El congresista Héctor Acuña (Honor y Democracia) pidió a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) disponer la separación de su presidente, Gino Ríos, e iniciar su proceso de vacancia por tener una sentencia vigente por el delito de violencia familiar.
A través de un oficio enviado a la vicepresidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, recordó que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la institución establece que están impedidos para ser elegidos miembros los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso o por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes.
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Asimismo, mencionó que el artículo 18 de la Ley Orgánica contempla que el miembro de la JNJ vaca por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común o por violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar.
“Por lo expuesto, queda evidenciado que el señor Ríos Patio se encuentra incurso en una causal de vacancia, por lo que corresponde su inmediata separación”, subrayó.
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“Al respecto, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia contempla que, si uno de sus miembros se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 11, la Junta Nacional de Justicia procede a su separación por vacancia, bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la presente ley”, agregó.
Detalló que esta medida no es ajena a la actual conformación de la JNJ, ya que el pasado 11 de abril se dispuso la vacancia de Rafael Manuel Ruíz Hidalgo, en aplicación de los artículos 11 y 18 de la Ley Orgánica de la junta por similares fundamentos.
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“Asimismo, debe tenerse presente que el artículo 18 de la Ley Orgánica, contempla que en caso la vacancia no pueda ser declarada por el presidente de la Junta Nacional de Justicia, como en este caso en el cual es él quien incurre en la causal, corresponde que la vacancia sea declarada por la Vicepresidenta”, acotó.
“En atención a lo expuesto, solicito que, en estricto cumplimiento de la ley, disponga la vacancia del señor Gino Augusto Tomás Ríos Patio como miembro de la Junta Nacional de Justicia, a fin de garantizar la institucionalidad y el adecuado funcionamiento de la entidad encargada de nombrar, ratificar, evaluar y destituir a los jueces y fiscales de nuestro país, la cual no puede ser presidida por una persona que incumple los requisitos mínimos para acceder al cargo que ostenta”, añadió.
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Finalmente, Acuña Peralta solicitó que se informe a su despacho congresal, en físico o de manera virtual, acerca de las acciones adoptadas sobre el caso de Gino Ríos.
El caso
Según reveló “Cuarto Poder”, el presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos, tiene en su haber una sentencia en su contra por violencia familiar contra su exesposa, emitida en el 2011.
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El fallo fue emitido por el Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla, que determinó en mayo de 2011 la existencia de violencia familiar en modalidad de maltrato psicológico ejercida por Ríos Patio en agravio de su excónyuge, de quien se divorció hace 14 años.
Gino Ríos no apeló y aceptó el fallo. Lo llamativo es que dicha sentencia consentida, considerada hoy un delito que se castiga con cárcel, no fue tema de debate ni cuestionamiento durante la etapa de entrevistas de los postulantes a la JNJ.
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Al respecto, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien fue presidente de la comisión especial que evaluó a los candidatos finalistas y permitió la elección de Ríos Patio, aseguró que no existió nada irregular en el concurso público de méritos.
“Ese tipo de sentencias, que tiene que ver no con maltratos físicos, no con violencia física, sino con la imputación de un tema estrictamente psicológico. No lo minimizo, pero no hay una sentencia que pueda significar de manera condenatoria con un hecho que quizá tiene una connotación punible”, alegó.
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Gutiérrez sostiene que Gino Ríos cumple con todos los requisitos para haber sido elegido miembro titular de la JNJ y que no tiene impedimento legal para seguir en el cargo, ya que la sentencia por violencia familiar en su contra data de 2011, mientras que la Ley Orgánica de la JNJ -que establece la prohibición para condenados por este tipo de casos- recién entró en vigencia en 2019.
“De lo estrictamente jurídico, está válidamente ahí. Si con esto la pretensión es decir que no le correspondía, legalmente estaba impedido, no. Ahora, si partimos del lado de lo ético, de la idoneidad, de lo moral, eso sí”, manifestó al dominical.




