El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley donde propone que los presidentes de la república que hayan sido vacados por el Parlamento no tengan pensión vitalicia.
Se trata de la iniciativa legislativa 12733/2025-CR, que plantea incorporar el artículo 2-A en la Ley 26519, norma que establece una pensión para los exmandatarios.
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La finalidad es establecer prohibiciones al deber de otorgar pensión a los expresidentes, cuando estos no hayan cumplido su mandato constitucional por las causales previstas en la ley.
“No tienen derecho a la pensión vitalicia los ex Presidentes que hayan sido vacados por el Congreso de la República en atención a los supuestos previstos en el artículo 113 de la Constitución”, señala la propuesta.
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En la exposición de motivos Muñante señala que la norma “carece de precisiones” respecto a los casos en los que un expresidente no debería gozar de este beneficio, lo que ha dado lugar a controversias judiciales recientes.
Detalla que actualmente, la Ley Nº 26519 contempla únicamente la suspensión del beneficio en los casos en que el Congreso haya formulado acusación constitucional, pero no prevé prohibiciones expresas que excluyan a los exmandatarios vacados.
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“Esta omisión normativa ha quedado en evidencia con la reciente resolución emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima (octubre de 2025), que ordenó al Congreso de la República otorgar la pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo Terrones, pese a haber sido vacado por incapacidad moral permanente en diciembre de 2022”, subraya.
“Si bien la Procuraduría del Congreso interpuso recurso de apelación, el vacío legal permitió la interpretación judicial favorable al otorgamiento de la citada pensión, aun en un caso de vacancia de la magnitud que se dio en diciembre de 2022”, agrega.
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Por ello, enfatiza que la norma propone que dicho beneficio no sea entonces otorgado a los expresidentes cuya culminación de su mandato se haya dado por causa de los supuestos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
“Al incorporar este supuesto de exclusión, se evita que el Estado destine recursos a quienes fueron destituidos por el Congreso en aplicación de los mecanismos de control político que nuestra Constitución garantiza. La norma reafirma que la pensión vitalicia es un acto de reconocimiento institucional, no un derecho automático, y que su otorgamiento debe guardar coherencia con nuestro ordenamiento jurídico”, acotó.














