Miércoles, Noviembre 6

El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto que propone modificar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de elevar el financiamiento privado en las organizaciones políticas.

Se trata de la iniciativa legislativa 9432/2024-CR, que propone modificar los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37, e incorporar los artículos 30-C y 36-E en la Ley de Organizaciones Políticas.

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Según la propuesta de Muñante, los partidos podrán recibir aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas naturales, peruanas o domiciliadas en el país, que no superen en un año calendario las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y ya no las 120 establecidas por la Ley 30689, publicada en noviembre del 2017.

En ningún caso un aportante podrá entregar más de 500 UIT al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte. No se encuentra sujeto a este límite el financiamiento de capacitaciones, presenciales o virtuales, siempre que haya sido pagado a una entidad educativa que brinde o haya brindado en el último año de capacitaciones a los miembros o integrantes de al menos tres organizaciones políticas.

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Los partidos también podrán recibir aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, con o sin fines de lucro, que no superen en un año calendario el equivalente al 10% de sus ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal. En este caso, ninguna persona jurídica podrá realizar aportes o donaciones por encima de las 200 UIT.

También se consideran aportes los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes o donaciones que permitan identificar a los aportantes y el monto de sus aportes. Todo ello deberá ser informado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de 3 días previos a la realización del evento, a fin de efectuar la supervisión respectiva.

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Igualmente, los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación; los legados y el uso a título gratuito de inmuebles.

Nuevas precisiones

El documento plantea que todo aporte o donación en dinero que supere el 25% de 1 UIT se realice necesariamente a través de entidades del sistema financiero, que deberá cuidar que los aportantes registren sus nombres completos y documentos de identidad.

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Los aportes o donaciones en especie y los que no superen el 25% de 1 UIT, siempre que no se realicen a través del sistema financiero nacional, se anotan en un registro que contiene la identificación del aportante, la descripción de la donación o aporte, su valorización y la firma del tesorero, de la organización política o del responsable de campaña, según corresponda.

Así también, los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas se registran en los libros contables de la organización política. No obstante, se señala que tratándose de ingresos recibidos mediante el mecanismo ya mencionado, bastará que la organización política consigne que provienen del Banco de la Nación.

Aportes a candidatos

La iniciativa propone que los aportes que reciba el candidato para una campaña electoral en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de financiamiento permitida, no debe exceder las 50 UIT por aportante

Cuando el aporte supere el 25% de 1 UIT, debe hacerse a través de entidades del sistema financiero. Los que no superen dicha cifra y no sean bancarizados, se anotan en un registro que contiene la identificación del aportante, la descripción de la donación o aporte, su valorización y las firmas del candidato o del responsable de campaña.

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Las organizaciones políticas no podrán recibir aportes de ningún tipo de cualquier entidad de derecho público o empresa estatal de derecho privado, personas naturales o jurídicas extranjeras (excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación), personas naturales o jurídicas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente.

Asimismo, personas que hayan reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo, apología al terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

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Tampoco podrán recibir aportes o donaciones de fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Quien contravenga las disposiciones excediendo los límites, incurrirá en “infracción grave”.

Más modificaciones

Otra modificatoria que se plantea es que se considere la propaganda electoral aquella que haga referencia expresa a una organización política o candidato, de manera textual, fonética o mediante el uso de imágenes, excepto aquella que, sin hacer referencia a alguno de ellos, se limita a promover fines o ideales políticos con fines de “educación cívica o democrática”.

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Los aportes a las organizaciones políticas de su preferencia se deberán hacer a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilitará para tal efecto. Además, deberá enviar a la ONPE la relación de aportes recibidos en dicha cuenta.

Finalmente, se advierte que los tesoreros nacionales, descentralizados y/o los responsables de campaña que incumplan con sus deberes de supervisión y control, o con las obligaciones derivadas de la ley, podrán ser inhabilitados por la ONPE para ocupar dichos cargos en organizaciones políticas hasta por un plazo no mayor de 10 años.

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