Tal como informó El Comercio esta semana, Mario Vizcarra consignó en su hoja de vida que tiene una sentencia firme, dictada en octubre del 2005 por un tribunal de Moquegua, por peculado, un delito de corrupción de funcionarios. El candidato precisó que la pena ya fue cumplida, por lo que actualmente se encuentra rehabilitado. Según conoció este Diario, la sentencia fue de tres años de prisión suspendida.
¡Gracias por suscribirte a Mientras Tanto!
Tu inscripción ha sido confirmada. Recibirás nuestro newsletter en tu correo electrónico. ¡Esperamos que disfrutes del contenido!
«,t.textContent=n,t.classList.replace(«cutter-nl__button–free»,»cutter-nl__button–subscribed»)):(i.innerHTML=»
Lamentamos verte partir.
Tu suscripción ha sido cancelada y ya no recibirás más nuestro newsletter en tu correo electrónico. Si cambias de opinión, siempre serás bienvenido de nuevo.
¡Gracias por habernos acompañado!
«,t.textContent=s,t.classList.replace(«cutter-nl__button–subscribed»,»cutter-nl__button–free»)),t.disabled=!1}),3e3):(window.tp.template.show({templateId:»OTFEJQDCHMFK»,displayMode:»modal»,showCloseButton:»true»}),setTimeout((()=>{t.disabled=!1,t.textContent=l}),3e3))}catch(e){console.log(«ERROR AL SUSCRIBIRSE O DESUSCRIBIRSE: «,e)}}))}else window.tp.pianoId.init({display:»modal»,loggedIn:function(e){const{firstName:t,lastName:s}=e.user||{}}}),t.addEventListener(«click»,(()=>{window.tp?.pianoId?.show({screen:»login»})}))}])}))}));const closeSubscribeModal=()=>{document.getElementById(«subscribe-modal»).innerHTML=»»};
Newsletter Mientras Tanto
LEE TAMBIÉN | Conflicto en el Apra: Denuncian que candidatos electos en primarias quedaron fuera
Consultados por este Diario si este antecedente puede impedir la candidatura de Mario Vizcarra, especialistas en Derecho Electoral coincidieron en que existe esa posibilidad si se aplica lo establecido por la Ley 30717, promulgada por el Congreso en enero del 2018. Si bien hay casos individuales en los que el Tribunal Constitucional decidió inaplicar esa ley al evaluar recursos de candidatos excluidos, de cara a la contienda electoral vigente la última palabra será del JNE.

La Ley 30717 modificó la Ley Orgánica de Elecciones para establecer que no pueden ser candidatos a la presidencia quienes hayan sido funcionarios y hayan recibido penas, sean suspendidas o efectivos, por un grupo de delitos de corrupción que incluye el peculado, incluso si hubiesen sido rehabilitados. Tal es el caso de Mario Vizcarra.
En una resolución publicada el último viernes por la noche, el Jurado ElectoralEspecial (JEE) de Lima Centro 1 admitió a trámite la fórmula presidencial liderada por Mario Vizcarra. Pese al antecedente de su condena por peculado, el tribunal consideró que “no se advierte que se presente alguno de los impedimentos para postular” contenido en la Constitución o en la Ley Orgánica de Elecciones.
Así, la resolución fue publicada y la inscripción de la candidatura presidencial de Perú Primero entró al periodo de tres días para presentar tachas. Si un ciudadano presenta una tacha relacionada a la sentencia, explicaron los especialistas, el JEE deberá motivar por qué no se aplicó el impedimento para rehabilitados por peculado. Y en caso su resolución se apele, la última palabra la tendrá el JNE.
El caso que derivó en la sentencia de Mario Vizcarra, además, ya tiene un antecedente de haber sido un impedimento para un candidato. Otro de los condenados en ese expediente judicial, Luis Zubia Cortez, no fue admitido como candidato para alcalde de la provincia moqueguana de Mariscal Nieto por tener esa misma condena por peculado, al margen de estar rehabilitado. El caso fue resuelto por el JNE y, en el 2021, el propio TC denegó un recurso de amparo presentado a raíz de esa exclusión.

Posturas
Para el abogado Julio Silva Meneses, la sentencia declarada por el candidato de Perú Primero “encaja perfectamente en el supuesto de la Ley 30717” y resultaría en su salida de la carrera electoral. “Se trata de una sentencia por peculado. Si nos ceñimos a su jurisprudencia de los años 2018, 2020, 2021, 2022, el JNE va rechazar la candidatura del señor Mario Vizcarra”, consideró.
“En los últimos procesos electorales de estos años, el JNE ha venido aplicando tajantemente este impedimento, incluso señalando que no importa que la persona esté rehabilitada de su condena por peculado, o que no importa tampoco que se trate de una condena de años anteriores a la entrada en vigencia de la ley 30717”, indicó.
En cuanto a la admisión a trámite de su candidtura, el abogado dijo que “parecería que el JEE de Lima Centro 1 considera que no hay impedimento por la sentencia, tal vez siguiendo el criterio de las sentencias del TC. Ahora, con esta resolución de admisión, una vez publicada, cualquier ciudadano podría presentar una tacha contra la inscripción de Mario Vizcarra en el plazo de tres días calendario.
“Si se presenta la tacha, ahí sí el Jurado de Lima Centro 1 tendría que explicar las razones por las cuales considera que hay o no hay impedimento. Porque al menos en esta resolución no lo ha explicado expresamente. Y una tacha puede llegar en apelación a instancia del Pleno del JNE, que también tendría que pronunciarse”, explicó.

El abogado José Manuel Villalobos coincidió en que esa norma puede dejar fuera de carrera a Martín Vizcarra si se fórmula una techa y esta llega hasta el JNE. Según dijo, es previsible que el máximo tribunal electoral siga su jurisprudencia respecto a la aplicación de esa ley para sentenciados por esos delitos, incluso si están rehabilitados.
“Si el JNE aplica la Ley 30717, sí (lo sacaría de carrera)”, indicó. “Esa ley te impide postular si en el pasado tuviste una sentencia por peculado, así la hayas cumplido, aun cuando hayan sido rehabilitado. La norma la aplicaron a Vladimir Cerrón en la elección pasada”, indicó.
En junio del 2020, cuatro magistrados del TC votaron a favor declarar inconstitucional el extremo de la ley que dispone que esa prohibición aplique aún cuando el sentenciado haya sido rehabilitado. No obstante, Villalobos y Meneses indicaron que en esa votación no se alcanzaron los cinco votos requeridos para que la norma sea considerada inconstitucional, por lo que sigue vigente.
“Lo que sí es verdad es que, en casos concretos, personas que eran candidatas y el jurado les prohibió postular (por esta ley), luego ganaron sus amparos ante el TC. Pero el jurado en alguna jurisprudencia ya señaló que sus amparos son individuales, que no declaran inconstitucional la ley”, acotó Villalobos.
Silva añadió que la sentencia del TC del 2020 “ya fue citada en algunos casos en las elecciones del 2021 y 2022, y la respuesta del JNE siempre ha sido que el impedimento es aplicable, aún cuando la persona estuviera rehabilitada. “Incluso hay una sentencia del TC, en un proceso de amparo, que inaplica este impedimento, pero el JNE sí lo sigue aplicando a rajatabla”, detalló.

Silvia Guevara, abogada especialista en Derecho Electoral, recordó que en diciembre del 2022, el actual TC emitió otra sentencia vinculada a esta ley, en la que sí se lograron los cinco votos para declarar inconstitucional la mención en la ley a que “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
No obstante, Villalobos indicó que esa sentencia del TC solo se pronunció respecto a las prohibiciones que pesaban sobre personas que cumplieron sus condenas por terrorismo. “Para los demás delitos, la ley no se declaró inconstitucional, por lo que sigue vigente”.
Guevara añadió que “el tema es que según la sentencia (de Mario Vizcarra) es por un delito de corrupción. Si es así, dependerá del criterio del jurado electoral especial (JEE) y del pleno (del JNE) si es que consideran que la frase ‘aún cuando hubieran sido rehabilitadas’ aplicará o no en razón de esa sentencia del TC”.
“Esa sentencia del TC es del 2022, aún no ha habido interpretación (del JNE). El tema es que si se le da pase libre, en el caso de los demás tipos de delitos sería igual, incluyendo delitos por terrorismo, violación, y demás que ahí se indican”, apuntó.

Luego del primer pronunciamiento del JEE Lima Centro 1 que sí admitió a trámite la candidatura presidencial de Mario Vizcarra pese a su sentencia por peculado, la abogada indicó que aún se podría presentar una tacha en su contra por ese motivo. “El JEE tendría que resolver motivando el cumplimiento del requisito. Igual, en caso se resuelva de manera desfavorable para él o la tachante, puede apelar. Al final, si es así, el Pleno del JNE tendría que resolver”.
Silva consideró que a partir de los antecedentes y ja jurisprudencia, si el caso llega hasta el JNE mediante una tacha, el tribunal mantendrá su “línea interpretativa y van a rechazar su candidatura”. El abogado indicó, por otro parte, que la candidatura de Mario Vizcarra como senador aún no tiene una resolución de admisión. En ese caso, explicó, el pronunciamiento será del JEE Lima Centro 2, el cual puede tener un criterio distinto al adoptado por el JEE Lima Centro 1 en cuanto al antecedente de su sentencia por peculado.
La respuesta de Perú Primero
En diálogo con El Comercio, Alejandro Salas, vocero y candidato al Senado de Perú Primero, consideró que la Ley 30717 no debería aplicarse para sacar de carrera a Mario Vizcarra. En primer lugar, indicó, porque la norma se publicó años después de la condena impuesta al hoy candidato presidencial.

“El artículo 103 de la Constitución, que es de mayor jerarquía, establece claramente que la ley entra en vigencia a partir de su publicación y no tiene carácter retroactivo. No tiene carácter retroactivo. La única forma que una ley tenga carácter retroactivo es en materia penal cuando favorece al imputado. La Constitución no le da retroactividad a las normas electorales”, argumentó.
Salas también citó los pronunciamientos en el que el TC “ha manifestado que si el ciudadano ya está rehabilitado, lo que debe de primar es el principio de participación política, justamente porque la ley no es retroactiva”. “También hay un principio de declarar con la verdad. Lo que se castiga dentro del marco del análisis del espíritu de la propia ley es el tratar de ocultar esa situación. Mario (Vizcarra) ha declarado (su sentencia), la ha transparentado”, indicó.
El también abogado reconoció que el JNE ha tenido criterios propios en relación con el TC y que, en el pasado, ha tenido el criterio de que “mientras que esta ley no haya sido derogada, se aplica”. No obstante, consideró que esa interpretación del jurado “tendría que evolucionar y e ir acorde con la Constitución. El jurado no puede apartarse de la Constitución, las normas no son retroactivas en materia electoral”.
“Mario (Vizcarra) actuó con la verdad, no actuó con mentiras, no ha sorprendido a nadie, no se le ha descubierto nada, él mismo lo ha dicho. Entonces, si esto llega el jurado, lo que tiene que primar es justamente esto, la Constitución, la buena fe del ciudadano y por supuesto la resolución que dice que está completamente rehabilitado” indicó.













