Martes, Noviembre 26

La condena a tres años y seis meses de prisión que pesa sobre Vladimir Cerrón, por los actos de corrupción en el caso “Aeródromo Wanka”, continuará vigente.

Así lo estableció la Corte Suprema, en una resolución obtenida por El Comercio, al rechazar el pedido del fundador de Perú Libre (PL) y su defensa legal, para se suspenda el cumplimiento de la sentencia, mientras se resuelve un recurso de casación que cuestiona la misma.

Fue precisamente por la condena impuesta en este caso que, el exgobernador de Junín entró a la clandestinidad y ya lleva más de un año prófugo de la justicia.

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Como se recuerda, este Diario informó que través de su abogado José Llumpo Agapito, Cerrón Rojas había pedido al Poder Judicial la suspensión provisional de la condena efectiva, en el marco del recurso de casación que tramita ante dicha instancia para anular la sentencia por este caso.

Sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundada” la solicitud de suspensión provisional de ejecución de la pena.

La resolución, publicada esta semana fue votada y acordada el 24 de octubre tras la audiencia pública en la que la defensa del sentenciado, sustentó su pedido.

Vladimir Cerrón Rojas fue hallado responsable en su calidad de ex presidente regional de Junín del delito de corrupción en la modalidad de colusión, durante la licitación del ‘Aeródromo Wanka’ en Junín (2013-2014).

Por ello, el 6 de octubre del 2023, la Sala Penal de Junín lo condenó a 3 años y 6 meses de cárcel, y, por mayoría, resolvió que pena sea efectiva. En esa línea, se ordenó su ubicación y captura para que cumpla su sentencia en un penal.

Según concluyó el tribunal superior, el exgobernador de Junín se interesó y de manera “oficiosa” realizó actos administrativos que terminaron por beneficiar al Consorcio Wanka, con el que realizó una concertación ilícita que se consumó en el contrato firmado en junio del 2014, para la construcción de un aeródromo en dicha región.

Tribunal sostiene que Cerrón no se ha puesto a derecho por lo que no hay pruebas de que haría mal uso de su libertad

La defensa legal de Vladimir Cerrón había argumentado que durante el juicio por el Caso “Aeródromo Wanka” su patrocinado se encontraba en libertad y la pena de cárcel efectiva era “arbitraria”.

Además, expresó que la sentencia de primera instancia dispuso que la condena se ejecutará una vez que la misma esté consentida o ejecutoriada, por lo que para su defensa aún está en trámite el caso ante la Corte Suprema.

Por ello, la Sala de juzgamiento habría hecho una interpretación ambigua de la expresión “ejecutoriada”, pues en casos similares se suspendió provisionalmente la ejecución de la pena. Además consideró que la sala no habría motivado las razones por las cuales se ordenó la ejecución anticipada de la pena.

Ante dichos argumentos, la Sala Suprema determinó que es facultad del tribunal superior, en este caso la Sala Penal de Apelaciones, atendiendo a las circunstancias del caso, decidir o no la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia. Precisó que el recurso de casación -como el que interpone Cerrón Rojas y su defensa legal- no tiene efectivos suspensivos.

En el caso específico de Cerrón Rojas, la Corte Suprema recordó que la sentencia de primera instancia dispuso que la pena privativa de libertad impuesta “se suspenda” y se dictaron diversas restricciones.

No obstante, tras haberse emitido la condena en la segunda instancia, esta dispuso la ejecución de la condena impuesta.

Por ende, los magistrados concluyeron que esta instancia no puede cuestionar los indicios de la comisión del delito, pues es precisamente de estos que emerge la sentencia de segundo grado que se analizará al momento de resolver su recurso de casación.

Agregaron que tampoco podían cuestionar la cantidad de la pena impuesta por el tribunal superior, ya que tratándose de un exfuncionario público no puede ser suspendida en atención al artículo 57, cuarto párrafo, del Código Penal (respecto a que la suspensión no se aplica a funcionarios o servidores públicos).

Finalmente, concluyeron que teniendo en cuenta que la pena impuesta contra Cerrón Rojas, es “necesariamente efectiva”, y este no se ha puesto a derecho, no corresponde la suspensión de la ejecución de la sentencia.

“Como es público y notorio, el encausado Vladimir Roy Cerrón Rojas tiene impuesta una pena privativa de libertad firme y no se ha puesto a derecho, no constan incentivos razonables para estimar que no hará mal uso de la libertad. Luego, no corresponde disponer la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia de vista.”

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

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