La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (SGCAN) resolvió que el Estado peruano incumplió sus obligaciones comunitarias referidas a la lucha contra la minería ilegal y ordenó una serie de medidas para corregir con “urgencia” el marco normativo interno.
La denuncia había sido presentada en junio pasado por líderes indígenas y representantes de 33 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Nanay, región Loreto, ante la creciente amenaza de la minería ilegal en la Amazonía peruana.
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En la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de este 6 de octubre, la SGCAN señaló que nuestro país no adoptó las medidas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal al prorrogar el Registro de Formalización Minera (Reinfo).
Refirió que si bien el Perú, por medio del Decreto Legislativo N° 1293, declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
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Además, creó el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal, las sucesivas prorrogas del plazo de entrada en vigencia del proceso ha obstaculizado la aplicación de la misma.
Asimismo, destacó que nuestro país incumplió con no fortalecer e implementar los mecanismos de extinción de dominio sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos.
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“En el caso de análisis y con base a lo expuesto, se concluye que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento del numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, con el objeto de fortalecer e implementar los mecanismos de extinción del derecho de dominio sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos; y que, mediante las sucesivas ampliaciones del plazo del proceso de formalización minera integral, ha incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de la Comunidad Andina”, subrayó.
Por ello, la SGCAN recomendó al Perú poner en conformidad su normativa interna con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, referido a la política andina de lucha contra la minería ilegal.
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Del mismo modo, planteó que el Estado peruano debe abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, para garantizar la prevención y control de la minería ilegal.
Finalmente, estableció un plazo de 20 días hábiles para que el Perú informe a la Secretaría General de la CAN las medidas que haya adoptado, o que se encuentre adoptando, dirigidas a corregir el incumplimiento.














