La Comisión Permanente del Congreso sesiona este viernes 27, desde las 9 de la mañana, y tiene en agenda el dictamen que restituye el financiamiento privado de personas jurídicas nacionales a los partidos políticos. El texto incluye nuevas disposiciones sobre la recepción de aportes (instaurando, por ejemplo, la figura de aportantes ‘confidenciales’) y el uso del financiamiento público directo.
El martes 19 de noviembre, la Comisión de Constitución aprobó el dictamen por 21 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones.
Sin embargo, cuando fue debatido en el pleno el 29 de noviembre, se decidió su retorno a ese grupo de trabajo. En una nueva sesión plenaria, del 11 de diciembre, una de las últimas de la legislatura que concluyó el 15, se aprobó una reconsideración a esa decisión.
En consecuencia, el dictamen está nuevamente listo para verse en la máxima instancia del Congreso, que en el período de receso parlamentario -como el actual- no es el pleno, sino la Comisión Permanente (integrada por los representantes de todas las bancadas).
¿Qué es la Comisión Permanente?
Según consigna la web del Congreso, la Comisión Permanente está presidida por el presidente del Parlamento y está conformada por no menos de 20 congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario.
Se reúne durante el receso del Congreso. Además, durante todo el año, tiene a su cargo el trámite y evaluación de las denuncias de la fiscalía de la Nación, entre otros, que derive la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Asimismo, se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros, de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el presidente.
El texto aprobado inicialmente por la Comisión de Constitución, que preside Fernando Rospigliosi, modificaría los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Organizaciones Políticas. Lo que se busca es establecer que los aportes como persona natural y jurídica nacional podrán ser de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada año por agrupación.
“Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante podrá aportar más de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el numero de organizaciones políticas a las que aporte”, indica el documento.
Como fuentes de financiamiento prohibido, el dictamen contempla a “personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación”.