Ha pasado más de una semana desde que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) asumió oficialmente la emisión de licencias de conducir de Clase A. Así, en la empresa Circuito Vial Lima Norte S.A.C., ubicada en el jirón Flor de Arayanes 361, en el distrito de Comas, se realizan las evaluaciones de manejo y la emisión de licencias por concesión otorgada por la municipalidad. Sin embargo, El Comercio constató que sus trabajadores no figuran en planilla para operar formalmente.
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Esto llama la atención si se considera que, durante los primeros días del traslado de competencias a la MML, en los exteriores de dicho centro evaluador se registraron largas colas y aglomeraciones de personas.
Una interrogante importante es bajo qué criterios la MML eligió a esta empresa para encargarse de dicha labor. La municipalidad se refiere a esta compañía como su concesionario autorizado tras asumir las competencias que antes estaban a cargo del MTC.
Especialistas criticaron el accionar de la empresa. La abogada laboralista Pamela Castro Blancas sostuvo a El Comercio que “una empresa no tiene la obligación per se de que todos los que le ofrecen servicios estén en planilla. Pero si este servicio es permanente en el tiempo y la persona no está contratada formalmente, estamos ante el concepto de desnaturalización”.
“No sería correcto que, si ese es el caso, el trabajador sea locador de servicios porque se estaría desnaturalizando su vínculo. Se debe contratar al individuo de manera correcta y de acuerdo con las actividades que realizará”, agregó.
La experta considera que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendrá que investigar si la empresa en cuestión desnaturalizó el vínculo laboral con sus trabajadores. “Lo que nos dice la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es que, si una persona realiza actividades de manera continua en el tiempo, debería estar sujeta a una relación laboral”, enfatizó.

En la empresa Circuito Vial Lima Norte S.A.C., ubicada en el jirón Flor de Arayanes 361, en el distrito de Comas, se realizan las evaluaciones de manejo y la emisión de licencias por concesión otorgada por la municipalidad.
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“Existen consecuencias al desnaturalizar el trabajo de las personas. La empresa deberá consignar a ese trabajador dentro de su planilla, además de que se le impondrá una multa por parte de Sunafil, esto por incumplimiento de la normativa laboral; el monto de la multa dependerá de cada caso”, dijo.
La abogada laboralista con experiencia en el sector público y privado Gloria del Carmen Rodríguez también reforzó la idea de que, si una empresa declara cero trabajadores en planilla pero estos trabajan como si lo estuvieran, se estaría ante un caso de desnaturalización. “En este caso, existirían las características que configuran una relación laboral, aunque se intente cubrir bajo otro tipo de figuras, por ejemplo, de locadores de servicios, en donde hay un vínculo civil más no un vínculo laboral. De ese modo, desnaturalizan una verdadera relación laboral; esto suele suceder para que una empresa evada obligaciones laborales”, explicó.
“Cuando una persona tiene un vínculo civil, es decir, es locador de servicios bajo recibo por honorarios, no tiene la protección laboral que el Estado le da a todo aquel que sí tiene una relación formal laboral. Aunque, ojo, tampoco creo que esto signifique que los exámenes de manejo y brevetes que ya se hayan emitido pierdan validez, ya que nos regimos por el principio de validez de los actos administrativos por encima incluso de una irregularidad”, dijo.
Pese a que no se debe interpretar que la ausencia de personal en planilla invalide automáticamente los exámenes y brevetes, sí es una denuncia grave, ya que “no se trata de cualquier actividad, sino de una función que impacta directamente en la seguridad vial”.

Ha pasado más de una semana desde que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) asumió oficialmente la emisión de licencias de conducir de Clase A.
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“Además, otra cuestión grave es que todos los servidores públicos están bajo el régimen sancionador de la Ley del Servicio Civil, la que te pone como requisito que, para que seas parte de un proceso ante el incumplimiento de una de tus funciones, debes estar vinculado al Estado por un contrato de trabajo. Entonces, todos los que estén como terceros no van a poder ser regulados por el Estado ni se les sancionará de darse un caso de incumplimiento de funciones, esto debido a que para la ley no son servidores públicos”, advirtió.
La empresa no es la única que ha sido cuestionada por especialistas, sino también la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual otorgó la concesión. Para Pamela Castro Blancas, “es una responsabilidad solidaria. En este caso, la municipalidad debe fiscalizar que esta empresa cumpla con todos los lineamientos laborales, porque le está encargando una función muy importante. Entonces, si hay incumplimiento en materia laboral, tendrá que responder de manera solidaria”.
La responsabilidad solidaria en derecho laboral es un mecanismo donde dos o más entidades (como, por ejemplo, empresa principal y contratista) responden conjuntamente por la totalidad de las deudas laborales de los trabajadores.
Por su parte, Gloria del Carmen Rodríguez resaltó que la municipalidad tiene el deber de realizar tanto una adecuada selección como control de la empresa. “Podríamos deducir que hay una responsabilidad administrativa por falta de supervisión”, sostuvo.

Entrega de brevetes en Circuito Vial Lima Norte S.A.C.
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“Debieron verificar antes de otorgar la concesión si la empresa cumplía con todos los requisitos de formalidad. Ante la evidencia de lo sucedido, lo que corresponde es una auditoría integral y, de ser el caso, que se imponga una sanción. Siempre debe existir un seguimiento permanente que asegure que el servicio se esté dando como se debe”, concluyó.
En diálogo con El Comercio, Alberto Peralta Huatuco, gerente de Movilidad Urbana de la MML, informó que “la Municipalidad Metropolitana de Lima no realizó una elección directa de un operador, sino que gestionó un proceso orientado a garantizar la implementación oportuna de un centro de evaluación en la zona norte de Lima, priorizando el acceso de los ciudadanos a este servicio”.
“En ese marco, la empresa Circuito Vial Lima Norte S.A.C. presentó una iniciativa formal que cumplía con los requisitos técnicos, normativos y económicos exigidos por la entidad. El mecanismo utilizado no corresponde a un proceso de contratación pública tradicional, sino a la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, figura legal que permite articular esfuerzos con el sector privado para la prestación de servicios públicos”, agregó.
Ante el cuestionamiento de por qué se escogió a esta empresa pese a no contar con trabajadores en planilla, se defendió diciendo que “en este caso, la municipalidad no está contratando un servicio, sino recibiendo una propuesta bajo condiciones que benefician al ciudadano (…). Respecto a la información vinculada al personal de la empresa, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado formalmente a Circuito Vial Lima Norte S.A.C. la documentación que acredite su situación laboral y cumplimiento de obligaciones”.

Esto llama la atención si se considera que, durante los primeros días del traslado de competencias a la MML, en los exteriores de dicho centro evaluador se registraron largas colas y aglomeraciones de personas.
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Este Diario también solicitó descargos en dos ocasiones y con días de anticipación a la empresa Circuito Vial Lima Norte S.A.C.; sin embargo, hasta el cierre de esta nota, no respondió.













