
MIRA: Elecciones 2026: Se instalarán 60 Jurados Electorales Especiales (JEE)
Según conoció El Comercio, al interior del JNE, ya se derivó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales los registros captados de Acuña durante la inauguración de un centro educativo en el distrito de La Esperanza, el último lunes, los cuales han generado cuestionamientos.
Esta dirección, a su vez, forma parte de la Dirección Central de Gestión Institucional, la cual está facultada para analizar estos casos, en tanto los Jurados Electorales Especiales —encargados de impartir justicia electoral en primera instancia— aún no se encuentran instalados.
“Producto de la labor de monitoreo que se realiza en el JNE, se detectó el material señalado en redes sociales y se derivó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para la elaboración del informe respectivo”, se precisó desde la entidad a este Diario.
El principio de neutralidad comprende a toda autoridad, funcionario o servidor público, los cuales están obligados a actuar con imparcialidad política en el marco de un proceso electoral ya convocado, como el actual.
Causa y efecto
El caso tuvo lugar el pasado lunes 7 de abril, en el distrito de La Esperanza, Trujillo. Allí se hizo presente Acuña Peralta para la inauguración de un centro educativo. Como parte de la actividad, el gobernador regional bailó una canción alusiva a la que se utilizó durante sus campañas con el partido Alianza para el Progreso.
En las imágenes, compartidas en redes sociales por Epicentro TV, también se escucha parte de la intervención de Acuña, en donde hace alusión a las contiendas políticas del 2006 y del 2010, respectivamente, en donde fue elegido alcalde provincial con APP.
“Con esas dos canciones me gané el corazón de los liberteños. Me acuerdo en el 2006, cuando bailaba y bailaba ‘El Serranito’, mi premio: alcalde. Y luego me acuerdo en el 2010, a alguien se le ocurrió hacer una canción, ‘la cumbia del chato’, bailaba y bailaba ‘la cumbia del chato’, alcalde…”, se le escucha indicar.
Sol TV de Trujillo también informó sobre la inauguración.
Sobre esto, hay dos aristas que se deberán analizar y dilucidarse al interior del JNE, según apuntan especialistas consultados por este Diario.
En principio, según explicó Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, si la canción que se puso en la actividad es la misma que se utilizó en campaña, sí se habría infringido la norma. Sin embargo, si es que la canción interpretada no contiene las adaptaciones que se hicieron para promover la campaña, no configuraría una infracción.
A ese análisis, se deberá sumarse otro: el discurso mismo que efectuó Acuña en la actividad. A opinión de José Tello, especialista en temas electorales, en su alocución el actual gobernador podría estar vulnerando el principio de neutralidad, el cual está regulado en el reglamento sobre el tema que fue aprobado mediante la Resolución N°0047-2024 del JNE.
“Esto se debe a que, de manera subliminal, hace referencia a su candidatura con Alianza para el Progreso durante las elecciones de 2006 y 2010. A pesar de que el actual gobernador regional no sea ni precandidato ni candidato en el presente, resalta la trayectoria de su candidatura dentro del partido político que lidera”, comentó Tello.
“Es relevante señalar que esta situación ocurrió durante un evento oficial, lo que se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 33 de la mencionada resolución, que considera este tipo de contexto como un factor determinante para configurar una vulneración de la neutralidad. En consecuencia, el mensaje subliminal y la posible infracción del principio de neutralidad deben ser evaluados de manera objetiva por el JNE”, agregó el especialista.
En tanto, Mendoza apuntó que podría interpretarse que, en cierta forma, Acuña podría estar influyendo hacia determinada organización política pues, al ser un funcionario público, sus opiniones o posiciones pueden tener un efecto en la colectividad.
Y comentó que la decisión que se adopte en primera instancia puede ser apelada ante el pleno del JNE.
Gestos espontáneos
En diálogo con El Comercio, el secretario general de Alianza para el Progreso, Luis Valdez, negó que se haya transgredido el principio de neutralidad. Aseguró que, en principio, aún no se han presentado candidatos para los próximos comicios ni ningún partido se ha inscrito para participar en la contienda electoral.
Y que, cuando una autoridad realiza una visita a una comunidad para hacer una visita o a entregar una obra, hay gestos espontáneos de ciudadanos que no se pueden atribuir como responsabilidad a la propia autoridad.
“Cuando una autoridad va a la comunidad (…) por ahí ponen una canción característica a la autoridad que ha ido. Y claro, eso no puede ser de responsabilidad del visitante. Creo que tampoco habría algún tipo de cuestionamiento, por lo menos de orden legal, pues habría que identificar quién activó esa canción”, refirió Valdez.
“(…) Eso suele suceder y tampoco se le puede atribuir como responsabilidad al gobernador. Sé que de pronto se ha podido hacer viral, que haya algún tipo de duda al respecto, pero sí descartamos que esa activación haya sido provocada por el gobernador o su equipo”, agregó.
Mencionó que, hasta el momento, aún no han sido notificados de ninguna acción por parte del JNE.
Infracciones en materia de neutralidad:
-Las autoridades públicas | Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades. |
Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. | |
Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. | |
Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. | |
Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. | |
Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. | |
– Los funcionarios o servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia | Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas. |
Imponer que voten por cierto candidato. | |
Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. | |
Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. |
Tenga en cuenta…
Un antecedente que pesa
En 2016, Acuña Peralta fue excluido como candidato a la presidencia de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Esto a raíz de presuntas entregas de dinero durante eventos políticos en plena campaña y que estaban prohibidas por la Ley de Organizaciones Políticas.
Se caso acogió dos situaciones en ese momento. La primera, según reveló en su momento Panorama, Acuña donó S/10 mil a comerciantes del mercado Señor de los Milagros de Chosica durante una actividad proselitista. Además, se denunció que el ex alcalde de Trujillo ofreció S/ 5 mil a un joven discapacitado en Piura.
El 4 marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 decidió excluir del proceso electoral a Acuña, una decisión que fue confirmada por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones poco después.