Viernes, Septiembre 27

Es natural procrastinar; es decir, dejar para más adelante las tareas que no nos motivan, especialmente aquellas que demandarán nuestro tiempo y atención, pero que no son urgentes.

En el mundo corporativo, la procrastinación puede llevar a que se pospongan decisiones importantes, como el cierre de empresas que han perdido su propósito. Muchas empresas sin operaciones, o que ya cumplieron su finalidad o el proyecto para el cual fueron constituidas, quedan en el limbo de la inactividad.

La experiencia nos ha demostrado que el dejar estas empresas a su suerte en el universo corporativo puede generar diversas complicaciones.

Una situación recurrente es que, a pesar de que la empresa ya no cuenta con caja para sus operaciones (pudiendo incluso estar en una situación de liquidación por pérdidas), al mantenerse abierta, debe lidiar con procesos de fiscalización tributaria, procesos civiles y laborales, así como eventuales procesos por responsabilidad contra gerentes y directores.

Asimismo, en varios casos, suele ocurrir que los representantes anteriores renunciaron y ya no están dispuestos, debido al paso del tiempo, a involucrarse en el cierre de la empresa, quedando la compañía totalmente descabezada. Más complejo aún es el caso en el que la empresa se extinguió societariamente, pero, sin embargo, a nivel tributario no se ha procedido con darle de baja en SUNAT y al no haber representante (por inexistencia de la sociedad) no hay cómo finalizar dicho cierre.

Es por ello que es relevante que, una vez culminado el proyecto o el fin por el cual se constituyó la compañía, se proceda de inmediato con su liquidación societaria. La liquidación societaria no involucra la participación de una autoridad; es decir, no se lleva a cabo ante el Indecopi.

Este tipo de liquidación se realiza mediante la adopción de un acuerdo de Junta de Accionistas, a través del cual se acuerda la disolución y liquidación de la empresa, y se nombra al liquidador, otorgándole las facultades necesarias para la realización de este proceso. Este liquidador puede ser una persona interna de la compañía o un tercero, lo cual se define dependiendo del contexto y la situación particular de cada empresa.

Este tipo de disolución y liquidación suele ser simple si no existen activos relevantes para la venta y si las obligaciones con los acreedores han sido pagadas a tiempo. En estos casos, el remanente se entrega a los accionistas por sus aportes al capital social, y la compañía se extingue.

En los casos en los que aún existen acreencias por pagar y la empresa no cuenta con los fondos, el liquidador designado deberá enviar el expediente para su quiebra judicial. A diferencia de lo que ocurría antiguamente, la quiebra judicial es un proceso residual que tiene como fin extinguir la compañía y entregar a los acreedores pendientes de pago sus certificados de incobrabilidad para que sean usados contablemente, según sea aplicable.

Este procedimiento de liquidación societaria tomará el tiempo que sea necesario para que el liquidador deje el balance en cero. En algunos casos, esto demora 3 meses; en otros casos, si existen procesos u otros temas por resolver, puede tomar 6 meses o un año.

Como sabemos, es mejor resolver la situación de cierre cuanto antes que dejar a la compañía a su suerte y luego no poder, por las razones explicadas, dejar “la casa en orden”. El postergar ciertas acciones puede afectar el resultado que luego se quiera lograr. Como dicen: “El futuro depende de lo que hagas hoy.”

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