El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de habeas corpus que establece la prescripción de la pena de cuatro años de prisión impuesta al empresario Alan Azizollahoff por el caso Utopía. Esto deja sin efecto inmediato las órdenes de captura a nivel nacional e internacional que pesan sobre el exdueño de la discoteca en la que fallecieron 29 jóvenes durante un incendio en el año 2002.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
En sus fundamentos, el TC señaló que, según el artículo 111 del Código Penal vigente al momento de los hechos, la sanción máxima para el delito imputado es de seis años. Por lo tanto, al haber transcurrido dicho plazo desde que la sentencia quedó firme en 2015 hasta la interposición de la demanda, la potestad punitiva del Estado para ejecutar la pena ha caducado conforme a ley.
La defensa legal de Azizollahoff alegó durante el proceso la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Sostuvieron que su patrocinado nunca fue privado de su libertad físicamente como resultado de la condena original, permaneciendo fuera del alcance de la justicia peruana durante todo el proceso de ejecución.
Asimismo, el fallo anula las resoluciones judiciales emitidas en octubre de 2023 y abril de 2024 que habían declarado improcedente el pedido de prescripción en instancias previas. Con esta determinación, el procedimiento de extradición activa que el Gobierno peruano mantenía ante la República de Sudáfrica desde el año 2019 queda sin efecto práctico.
Caso Utopía: Alan Azizollahoff y el historial de la tragedia
La tragedia en la discoteca Utopía ocurrió el 20 de julio de 2002, durante una maniobra con fuego en la inauguración del local que provocó un incendio incontrolable. Las investigaciones judiciales determinaron que el establecimiento no contaba con salidas de emergencia señalizadas, extintores suficientes ni aspersores de agua, lo que derivó en la muerte de 29 asistentes por inhalación de gases tóxicos.
Sobre la situación de Alan Azizollahoff, el empresario abandonó el territorio nacional poco después del siniestro. A pesar de los esfuerzos de los deudos para lograr su extradición y el cumplimiento de la condena, el empresario evitó la reclusión física en el Perú hasta que el vencimiento de los plazos legales permitió la extinción de su responsabilidad penal.

