El caso Utopía sigue dando que hablar. En esta oportunidad, el Tribunal Constitucional emitió una resolución, el pasado 18 de agosto, para establecer como fundada el habeas corpus que presentó la defensa de Alan Azizollahoff Gate, uno de los propietarios de dicha discoteca, y declaró como nulas las dos resoluciones que denegaron el pedido de prescripción de la pena impuesta al empresario sudafricano tras la muerte de 29 jóvenes el 20 de julio de 2002.
Azizollahoff Gate había sido condenado a cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo por omisión impropia en abril de 2014. La sentencia fue confirmada por el Poder Judicial en mayo del 2015. Desde ese momento, él permaneció en la clandestinidad.
El TC también dispuso que “se restituya la libertad de tránsito” de Alan Azizollahoff y se dejen sin efecto todas las órdenes de captura en su contra en el país y en el extranjero.
Así quedó la discoteca Utopía tras el incendio desatado en su interior. (Foto: Perú 21)
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Lo que dice la resolución del Tribunal Constitucional
El TC acogió el argumento planteado por la defensa de Azizollahoff Gate respecto a que el caso ya prescribió, pues recordó que la sentencia quedó firme en 2015 y la máxima pena para el delito de homicidio culposo por omisión impropia es de seis años, por lo que el tiempo para ejecutar dicha condena es de seis años y dicho plazo venció en el 2021.
“El plazo de prescripción de la pena que le fue impuesta al favorecido comenzó a correr desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme; es decir, desde el 11 de mayo de 2015”, explicó el TC.
Además, el colegiado hace una diferencia entre la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena para fundamentar su decisión en el caso Utopía. “La primera supone la terminación de la facultad estatal de perseguir a una persona (con la investigación de la presunta comisión de un delito, el juzgamiento y la eventual imposición de la pena si es condenada), mientras que la segunda implica el cierre o finalización permanente de la facultad estatal de ejecutar la pena que le fue impuesta a una persona en la sentencia condenatoria definitiva”, indicó el TC.

El Poder Judicial sentención a cuatro personas por el caso Utopía
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Por su parte, el magistrado Manuel Monteagudo hizo un voto singular, pues consideró que la sentencia firme, que forma parte del proceso penal, es dependiente del resultado del procedimiento de extradición iniciado contra Azizollahoff Gate, motivo por cual, según dijo, el plazo de prescripción de la pena se encontraba suspendido.
“En el caso del recurrente, el plazo de prescripción de la pena -que comenzó a computarse cuando la sentencia condenatoria alcanzó firmeza, es decir, el 11 de mayo de 2015-, quedó suspendido una vez que se inició el procedimiento de extradición activa (el 2 de diciembre de 2019), es decir, antes de que plazo máximo de la prescripción opere”, aseveró Monteagudo.
En la resolución se indica que las instancias judiciales declararon improcedente el pedido de prescripción de la pena contra Alan Azizollahoff bajo el argumento de que el plazo de prescripción que corresponde al caso Utopía es el extraordinario (nueve años), y que, además, se habría producido la suspensión de la prescripción de la pena al encontrarse en trámite el pedido de extradición activa.
Las condenas a los accionistas de la discoteca Utopía
El Perú aprobó, a inicios del 2020, la solicitud de extradición activa de Alan Azizollahoff Gate a fin de que cumpla la sentencia de cuatro años de cárcel en nuestro país. Por aquellos años, el condenado fue ubicado en Sudáfrica, tras desplazarse por varios países.
Azizollahoff debía pagar una reparación civil de S/ 70,000.00 a cada uno de los agraviados, de acuerdo con la sentencia del 8 de abril de 2014 impuesta por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, la cual confirmada el 11 de mayo de 2015 por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En 2016, el Gobierno peruano aprobó una primera solicitud de extradición de Alan Azizollahoff ante las autoridades de los Estados Unidos. Sin embargo, se informó que el empresario ya no se encontraba en ese país, por lo que, en aquel momento, no se pudo continuar con el procedimiento de extradición.
Edgar Paz Ravines, otro de los sentenciados en el caso, fue capturado por Interpol en México en noviembre del 2018. La Justicia de México recién aprobó la extradición de Paz Ravines en febrero del 2020 y lo envió al Perú en septiembre de ese año.
Édgar Paz Ravines y Alan Azizollahoff Gate fueron accionistas de la discoteca Utopía, donde, en julio del 2002, murieron 29 jóvenes durante el incendio desatado en el interior del local. Las investigaciones de las autoridades determinaron que el establecimiento no contaba con medidas básicas contra incendios, como extintores, y funcionaba sin licencia municipal.
Edgar Paz Ravines fue detenido en México en noviembre del 2018.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
En el 2004 se condenó a prisión al barman Roberto Ferreyros y al administrador de Utopía, Percy North, por homicidio culposo y doloso, respectivamente. El primero de ellos fue condenado a cuatro años de prisión, pero salió libre, a mediados del 2005, tras 15 meses de reclusión al acogerse a beneficios penitenciarios. En el caso del segundo, se le impuso una pena de 15 años de cárcel, sin embargo, luego se le redujo a 10 años y salió en libertad en 2015 gracias a beneficios penitenciarios.
Decisión del TC genera una “sensación de impunidad”, señala abogado penalista
James Rodríguez, abogado penalista y experto en temas de extradición, indicó a El Comercio que la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la prescripción de la sentencia contra Alan Azizollahoff en el caso Utopía genera “una sensación de impunidad” frente a la muerte de 29 jóvenes. Aclaró que no se está declarando inocente al empresario sudafricano.
“Con esta sentencia lo que está generando es una prescripción de la condena, pero Alan Azizollahoff no es inocente. Genera una sensación de impunidad, pero lamentablemente el transcurso del tiempo, al igual que genera derechos, también genera obligaciones por parte de la justicia”, manifestó Rodríguez.
“Esta prescripción no es más que el transcurso del tiempo que el Estado pierde para sancionar a una persona. Es solamente una sentencia por el transcurso del tiempo, pero no significa que sea inocente”, agregó.
En el caso específico de Azizollahoff Gate, Rodríguez indicó que es el único que no cumplió su condena, a diferencia de los otros implicados, incluso recordó que Edgar Paz Ravines fue extraditado de México y recluido en la cárcel.
Para el abogado penalistas, las sentencias para Paz Ravines y Azizollahoff Gate fueron benignas, pues remarcó que debieron ser condenados por el delito de homicidio doloso y no por homicidio culposo, lo que representó una rebaja en la condena. “Ellos (los accionistas) sabían el peligro que corrían los jóvenes frente a las inacciones y falta de cumplimiento de las medidas de seguridad de aquel tiempo”, refirió.
No obstante, remarcó que el caso Utopía estableció una corriente en la sociedad respecto a la sanción que deben recibir los propietarios de locales donde ocurran siniestros.
“Antes de esta sentencia, los dueños de establecimientos similares salían librados de responsabilidad y solo pagaban una reparación civil. El caso Utopía generó un buen precedente para que las personas accionistas o propietarios de locales que generen un daño de la magnitud de lo ocurrido, como es la pérdida de la vida, sean sentenciados como corresponde”, indicó.
Impunidad
Una similar posición que James Rodríguez tuvo Andy Carrión, abogado penalista, respecto a que en el caso Utopía se han generado “ámbitos de impunidad”.
“Si hablamos de las cuestiones normativas que ha aplicado el Tribunal Constitucional, en rigor, no había otra solución que declarar prescrita la causa. El paso del tiempo, en ocasiones, genera ámbitos de impunidad”, expresó Carrión.
Respecto a por qué los magistrados del TC han fallado de forma distinta que los jueces del Poder Judicial en el tema de la prescripción, el abogado explicó que los miembros de la judicatura realizaron “una interpretación muy extensiva del tema.
“Los jueces realizaron una operación distinta respecto a la prescripción. Cuando se habla de la prescripción de la pena, los plazos son rigurosos, seis es la pena máxima y en seis años prescribe. Sin embargo, cuando se habla de la prescripción del delito, estos plazos pueden extenderse aún más. Por ejemplo, si la pena máxima es de 6 años, se le suma la mitad, 3 años, y luego la suspensión”, remarcó.
No obstante, instó a que se determine a los culpables de que no se le haya sancionado de manera oportuna a Alan Azizollahoff y que se haya permitido que la causa prescriba. Consideró que uno de los responsables es el Ministerio Público.



