El Poder Judicial confirmó en segunda instancia la resolución que declaró fundado el requerimiento de nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar.
El Poder Judicial confirmó en segunda instancia la resolución que declaró fundado el requerimiento de nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar.
La medida fue tomada por la Novena Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la investigación por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente de tránsito en agravio de Lizeth Marzano.
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Los magistrados Placencia Rubiños, Barreto Herrera y Angeludis Tomassini ratificaron el fallo emitido originalmente el pasado 4 de marzo por el Trigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.
La sala confirmó que el plazo de reclusión, que vencerá el 25 de noviembre de 2026, es proporcional para asegurar la sujeción del procesado al caso.
Adrián Villar y los argumentos de su prisión preventiva
El tribunal de apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de una sospecha grave sobre la responsabilidad de Villar Chirinos en el atropello ocurrido la noche del 17 de febrero de 2026 en San Isidro.
Según el relato fiscal, el vehículo conducido por el imputado subió parte de la carrocería a la berma e impactó a la víctima, la deportista Lizeth Katherine Marzano Noguera, por la espalda mientras ella realizaba deporte.
Poder Judicial confirma prisión preventiva de nueve meses contra Adrián Villar.
Respecto a la prognosis de la pena, el colegiado estimó que la sanción probable superaría los cinco años de privación de la libertad, alcanzando potencialmente los siete años y cuatro meses de cárcel efectiva. El tribunal validó la circunstancia agravante de inobservancia de las reglas técnicas de tránsito, al considerar que el impacto ocurrió luego de que el vehículo saliera de la calzada vehicular.
Asimismo, se desestimó la alegación de la defensa sobre una supuesta indefensión, argumentando que el marco jurídico de la imputación fue trasladado correctamente desde el inicio del proceso.
En cuanto al peligro procesal, la sala concluyó que existe un riesgo concreto de fuga debido a que los arraigos del investigado resultan relativos e insuficientes frente a la gravedad de la posible condena.