lunes, diciembre 29

Fiorella Molinelli sostiene que solo existen dos carpetas fiscales en trámite y una denuncia en etapa preliminar, lo mismo que ha sido informado en el reportaje emitido por este Diario. Se extiende la respuesta de este Diario a la carta enviada por la candidata.

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La candidata de la Alianza Fuerza y Libertad envió una carta el domingo 28 de diciembre.

1. Sobre la información publicada

Molinelli señala que la nota sostiene que “acumulo tres procesos fiscales”, lo cual no es cierto y no se condice con la información oficial ni con los documentos que oportunamente entregué a la periodista Fiorella Cubas, antes del cierre del informe.

Respuesta:

El reporte del Ministerio Público consigna tres casos vigentes asociados a Fiorella Molinelli. Esta información puede ser corroborada en el sistema público del Ministerio Público (Consulta Ciudadana https://portal.mpfn.gob.pe/CONSULTA-CIUDADANA), donde figuran los siguientes expedientes:

  1. N.° 00506015504-2023-000005-0000
  2. N.° 00506015505-2017-000073-0038
  3. N.° 02106115000-2025-000037-0000

2. “Situación real y verificable de mis casos”

Molinelli indica que conforme a documentación oficial del Ministerio Público, Poder Judicial y órganos administrativos, la situación real es la siguiente:

Solo existen dos carpetas fiscales actualmente en trámite

  • Carpeta Fiscal N.° 73-2017
  • Carpeta Fiscal N.° 05-2023 (Ambas por colusión, en distintas etapas procesales).
  • Todas las demás denuncias y carpetas mencionadas en la nota han sido archivadas, sobreseídas o anuladas, lo que consta en:
  • Disposiciones fiscales de archivo,
  • Resoluciones de sobreseimiento judicial,
  • Constancias de anulación de registros fiscales,
  • Resoluciones de acumulación y archivo definitivo (como el caso 03-2021, derivado a Lima como 25-2021, también archivado).
  • Varias de las “denuncias abiertas” citadas en la nota no corresponden a investigaciones formales, sino a denuncias en etapa de calificación, sin apertura de investigación ni imputación, lo cual no equivale jurídicamente a un proceso en curso.

Respuesta:

La nota periodística señala con precisión que existen tres casos activos. Dos confirmados por la misma señora Molinelli y un tercero que –según el reporte fiscal y también confirmado por la candidata– se encuentra en el Ministerio Público como denuncia pendiente.

El informe no presenta como procesos judiciales aquellas denuncias que fueron archivadas, anuladas o sobreseídas. No obstante, sí da cuenta de su existencia histórica, en tanto forman parte del registro fiscal y del contexto de las investigaciones, lo cual es relevante desde un punto de vista informativo.

3. Caso Chinchero (MTC)

Molinelli señala que de manera particularmente grave, la nota omite o diluye información esencial sobre el denominado caso Chinchero, respecto del cual:

He obtenido pronunciamientos favorables y definitivos en:

  • el Tribunal Constitucional,
  • SERVIR,
  • la Contraloría General de la República (en más de una oportunidad)
  • y finalmente, en el laudo arbitral del CIADI, que fue categórico al señalar que:
  • la Adenda era válida, y
  • lo incorrecto fue la caducidad del contrato, exactamente como sostuve desde el inicio.

Estos fallos descartan ilegalidad, responsabilidad administrativa o perjuicio al Estado, por lo que presentar este caso de manera parcial sin considerar mi descargo de sentencias ganadas resulta objetivamente falso.

Respuesta:

Como se le informó a la candidata desde el primer contacto, el informe se trataba de un mapeo de procesos fiscales en curso. Sin embargo, los documentos que remitió la señora Molinelli trataron responsabilidades administrativas (responsabilidad funcional y disciplinaria), así como un arbitraje internacional (pago de indemnizaciones económicas).

  • Contraloría: El documento se refierió a la responsabilidad administrativa funcional por presuntas infracciones graves durante el Caso Chinchero. Fue administrativo porque se tramitó mediante un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado por un Órgano Instructor de la CGR para determinar faltas en su ejercicio del cargo público. (Informe de Auditoría: Informe de Auditoría Nº 265-2017-CG/MPROY-AC y Resolución del Tribunal de la CGR: Resolución 0252-2018-CG/TSRA-SALA)
  • Tribunal Constitucional: El Tribunal revisó una demanda de amparo presentada por Fiorella Molinelli contra el Tribunal de la Contraloría, con la que buscaba proteger su derecho al debido proceso. La controversia surgió ante la intención de la Contraloría de reabrir y anular una resolución previa que ya había declarado la inexistencia de infracción administrativa. El TC evaluó, en ese marco, el principio de “cosa decidida” dentro del procedimiento sancionador administrativo. Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N.° 02721-2021-PA/TC)
  • Servir: Trató sobre el régimen disciplinario laboral. El caso surgió porque el MTC le impuso una sanción de suspensión de 12 meses por presunta negligencia en sus funciones como viceministra. SERVIR es la última instancia administrativa para resolver controversias sobre sanciones disciplinarias de servidores públicos. (Resolución Nº 000293-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala)
  • CIADI: El arbitraje vió el pago de indemnizaciones económicas por incumplimiento de contratos y tratados. Analizó si el Estado cumplió con el contrato y el Tratado Bilateral de Inversiones al terminar unilateralmente el proyecto. (Caso CIADI No. ARB/18/27).

Los documentos enviados por la candidata no desvirtúan ni reemplazan la existencia de una carpeta fiscal penal aún abierta por el caso Chinchero.

4. “Daño generado”

Molinelli indica que la forma en que se presenta la información —sin distinguir entre denuncias archivadas, anuladas, en calificación o procesos efectivamente en trámite— siembra dudas indebidas en la opinión pública, generando un daño injustificado a mi honor, pese a haber actuado con transparencia absoluta, entregando todos los documentos requeridos.

Respuesta:

El informe periodístico sí marginó las denuncias archivadas. De hecho el titular solo hace referencia a tres casos.

Se pidieron los descargos a la señora Molinelli desde el lunes 22 de diciembre. En la comunicación se le envió íntegramente un reporte fiscal que incluía sus denuncias policiales, pendientes, con investigación preliminar, casos en apelación, derivados y otros en su contra. El documento del Ministerio Público constaba de trece páginas, doce carpetas y una lista con 89 delitos, información que fue contrastada y depurada antes de la publicación.

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