sábado, diciembre 6

Este caso refleja una preocupante situación sobre la seguridad vial, respaldada por cifras oficiales. De acuerdo con cifras del Sistema Informático de Denuncias de la Policía Nacional del Perú (Sidpol-PNP) a las que accedió El Comercio, entre enero del 2024 y octubre del 2025, se han registrado 115.581 denuncias por el delito de ‘conducción en estado de ebriedad o drogadicción’.

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En el 2024, se contabilizaron 62.689 denuncias y 52.892 en los diez primeros meses del presente año.

Cabe recordar que el artículo 274 del Código Penal sanciona a toda persona encontrada manejando con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 g/l, o bajo el efecto de drogas es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas e inhabilitación.

Región por región

Lima Metropolitana lidera en el 2025 a las regiones en cantidad de denuncias por el mencionado delito con 8.994. En segundo lugar, está Lambayeque con 6.142. En tercer lugar, La Libertad con 4.980. Junín y Arequipa ocupan el cuarto y quinto lugar, con 3.638 y 3.456, respectivamente.

Las mismas regiones aparecieron en el ranking de denuncias del 2024. Lima Metropolitana y Lambayeque lideraron la lista con un total de 10.654 y 7.024, en el orden dado. Les siguieron Junín, Arequipa y La Libertad con 5.577, 4.069 y 3.895, respectivamente.

Por otro lado, llama la atención que enero, febrero y marzo concentran la mayor cantidad de denuncias en el año.

Normalmente, estos son meses de mayores festividades, eventos y celebraciones, donde se consumen bebidas alcohólicas. Por ejemplo, los carnavales. Por lo tanto, son los meses donde hay mayor movimiento de personas y vehículos. Entonces, los operativos policiales de fiscalización se focalizan en en esos meses y en otros no son tan severos», afirmó Roberto Vélez, gerente general de la asociación A Movernos.

Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar Perú, indicó que las intervenciones de la policía a conductores en estado de ebriedad finalmente no tienen resultados penales contra los infractores debido al principio de oportunidad.

Es una prerrogativa de los fiscales en base al artículo 2 del nuevo Código Procesal Penal. Este señala que los fiscales, conociendo la denuncia, podrían determinar si la denuncia forma parte de los ‘delitos menores’. Dentro de estos ‘delitos menores’, como les llaman, está la conducción en estado de ebriedad. En mérito a ello y acogiéndose al principio de oportunidad, en lugar de denunciar que infringió la ley e incurrió en un delito de peligro común, simplemente le hacen firmar un acta y lo excusan de cualquier responsabilidad o sanción, explicó.

Vínculo con el Observatorio de Siniestralidad del MTC

Los resultados del Sidpol guardan relación con los datos del Observatorio Nacional de Siniestralidad Vial del Ministerio de Transportes (MTC). Lima Metropolitana también lidera a las regiones con mayor número de accidentes con 332; 458 vehículos estuvieron involucrados en estos casos.

El Callao es la segunda región con 244 accidentes y Arequipa, la región donde ocurrió el fatal accidente de Camaná, contabiliza 143 siniestros. Cusco y Lima región siguen en la lista, con 123 y 107 casos, en el orden dado. En total, el observatorio registra 1547 accidentes en el 2025.

Lima Metropolitana también lideró la lista de siniestros viales registrados en localidades en el 2024 con 554. En total, el sistema del MTC contabiliza 1.291 accidentes.

¿Cuáles son los riesgos de manejar en estado de ebriedad?

Carlos Conde, vocero de la Gerencia de Prevención de la Sutran, manejar en estado de ebriedad representa un riesgo debido a que el alcohol disminuye los reflejos de un conductor y afecta su percepción del entorno en el que circula con su vehículo.

El alcohol afecta directamente el sistema nervioso de las personas. Genera efectos, como la alteración del cálculo de espacios y distancias durante la conducción. Además, altera su percepción del entorno que lo rodea mientras está manejando. Por ejemplo, otros vehículos, peatones y señaléticas. Por ejemplo, los cambios frecuentes de carril son típicos de los conductores que están manejando bajo los efectos del alcohol”, mencionó Conde.

El funcionario agregó que el tiempo de reacción disminuye cuando una persona maneja en estado de ebriedad. Además, su visión se complica bajo los efectos del alcohol, sobre todo en las noches o espacios oscuros.

En el Perú tenemos carreteras que, por su diseño, a veces son complicadas por el conductor. Si de por sí manejar en la noche para un chofer es complicado, esto incrementa si está bajo los efectos del alcohol”, expresó.

En ese sentido, Conde mencionó que es primordial que los conductores comprendan que no deben conducir bajo los efectos del alcohol en ninguna circunstancia. “Si ha bebido y necesita movilizarse, debe conseguir a otra persona que lo lleve, siempre y cuando su tipo de licencia cumpla con la categoría y clase para manejar el vehículo que utilizarán. Otra opción es tomar un taxi”, señaló.

El funcionario agregó que los ciudadanos pueden reportar a un conductor manejando en estado de ebriedad en las vías nacionales al número de la Policía de carreteras: 110. Además, mencionó que la Sutran cuenta con dos canales de comunicación para reportes de este tipo:

  • Aló Sutran: 0800-12345
  • FiscaFono: 999-382-606

El problema del ‘principio de autoridad’

Por Franklin Barreto, exjefe de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú

Observar que existan más de 115 mil denuncias por conducción en ebriedad en casi dos años genera mucha decepción e impotencia, porque, a pesar de los esfuerzos de la Policía Nacional por detectar a los infractores, se demuestra que no afrontan procesos penales.

Cuando un policía interviene a una persona manejando bajo los efectos del alcohol y le pide someterse a las pruebas de detección, como la prueba de alcoholemia, generalmente recibe un trato hostil. Las personas ponen pretextos para evitar una intervención, se muestran renuentes, e incluso aseguran que tienen poder político para evitar que sean procesados. Muchas veces también terminamos agredidos.

Considero que esto se debe a que, luego de que un policía lleva a la comisaría a una persona que manejaba bajo los efectos del alcohol, la Fiscalía acoge la mayoría de casos al principio de oportunidad. Es una prerrogativa del artículo 2 del nuevo Código Procesal que ocurra cuando el fiscal consigna que un delito que no ha afectado al interés público. Entonces, el fiscal puede proponer al intervenido que pague una multa o que siga el proceso penal. Una solución a esto es que los casos de intervenciones por conducción en estado de ebriedad tengan un proceso de fiscalización efectiva inmediata.

Es necesario fortalecer la educación vial, lo cual es un proceso largo. La seguridad vial debe estar incorporada en la currícula de la educación peruana.

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