Sábado, Octubre 19

El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, destacó que el Legislativo haya “corregido” en este extremo la norma, a poco más de dos meses de haber entrado en vigor la tan cuestionada Ley N°32108.

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Con la norma —recordó— se había originado demoras de hasta ocho horas en las diligencias fiscales, pues se debía esperar la presencia de un abogado, ya sea privado o de oficio, para iniciar el registro en un allanamiento. Además, el implicado debía estar en el inmueble.

En medio de una crisis social por el incremento de las extorsiones y la inseguridad, el Congreso optó por no derogarla expresamente, pero sí aprobó un nuevo texto sustitutorio donde se realizó ajustes a lo dispuesto. Se insistió en la presencia de la defensa en estas diligencias de allanamiento.

Según el nuevo texto, el registro y la incautación del material probatorio ahora se dará con o sin la presencia del investigado. Y deberá estar presente un abogado de la defensa pública desde el inicio de la ejecución de la diligencia, “bajo responsabilidad funcional”. En caso se opte por recurrir a una defensa privada, esto no interrumpe el desarrollo.

“Eso creo que es un gran avance, porque ahí no se pierde el factor sorpresa. Gracias a Dios el Congreso entendió el reclamo de la población y ha corregido en este tema”, indicó el fiscal Jorge Chávez Cotrina, en diálogo con El Comercio.

Sin embargo, aún está pendiente de verse su aplicación. Tal como informó este Diario, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que depende del Ministerio de Justicia, registra un déficit y ha solicitado la contratación de 150 abogados penales para atender el nuevo encargo tras la Ley N°32108. Se ha solicitado un presupuesto adicional de más de S/25 millones para el 2025.

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Chávez Cotrina explicó que el último viernes, hubo una reunión en el Congreso para analizar el cambio normativo, y la Dirección de Defensa Pública aseguró que sí estaba en la capacidad de dar respuesta a los requerimientos de la fiscalía.

“En consecuencia, ya es un tema de responsabilidad de la Defensa Pública, por cuanto ellos se han comprometido a que esto se lleve a cabo con su presencia”, indicó.

Así las cosas, a su juicio, las modificaciones y este compromiso se podrán a prueba “en el siguiente operativo” y que “ahí vamos a ver si están en la capacidad o no”.

“El día que tengamos un operativo y solicitemos la presencia de 20 o 30, abogados a las 3:00 a.m., 4:00 a.m., vamos a ver si van a estar ahí. Y, en todo caso, va a ser responsabilidad del Ministerio de Justicia si es que no están. Por lo menos, en la norma se pone que la no presencia del abogado de la defensa pública es bajo responsabilidad funcional”, incidió el fiscal Chávez Cotrina.

Por ello, indicó que “vamos a estar vigilantes” para que no se frustren los operativos contra la criminalidad y dijo esperar que el Ministerio de Justicia esté adoptando las medidas para asumir con su responsabilidad.

Sin embargo, este es solo un extremo de la norma. Con la Ley N°32108 se había complejizado la definición de una organización criminal y se estableció más candados, uno de ellos, que la pena debía ser “mayor de seis años”, con lo que sacaba cerca de 60 tipos penales. Ahora se optó por establecer aquellos delitos sancionados con una pena “igual o mayor a cinco años, en su extremo mínimo”.

Para el fiscal Jorge Chávez Cotrina, este es un aspecto aún por mejorarse. “De todas maneras eso también dificulta porque hay varios delitos que van a salir del marco, algunos delitos como de cohecho, tráfico de influencias y minería ilegal, estafa, no están dentro de este marco”, cuestionó.

Ante ello, dijo esperar que “en los próximos días” en el Congreso se reflexione sobre este tema “y cambien esa parte de la norma”.

LO QUE DICE LA LEY N°32108 LO QUE SE MODIFICÓ
-Modificación del artículo 317 del Código Penal

“Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.
“Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.
-Modificación del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares:
“El fiscal puede solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos ingresos pensionarios y tratándose de ingresos laborales (…) y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas”.
No se modificó
-Modificación del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares:
“Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración (…). La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio”.
“El registro e incautación, se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”.

Puntos de vista

Especialistas consultados por El Comercio mostraron su escepticismo de los cambios aprobados, justamente por esas dos aristas. En tanto, en el Congreso, el segundo vicepresidente Waldemar Cerrón (Perú Libre), autor del proyecto que generó todo el entrampamiento, aseguró que no estaba satisfecho con los cambios realizados, pese a que había intentado acogerse a la Ley N°32108 en el Caso Los Dinámicos del Centro.

Cerrón también minimizó los pedidos para derogar la norma original. “Yo no escucho más que un sector de congresistas que han aprendido un formato de que quieren la derogatoria y el caos en el país. Es como si yo dijera por cuatro artículos voy a derogar la Constitución”, aseveró a la prensa.

Para el abogado penalista Andy Carrión, el texto aprobado por el Congreso “se trata de una norma parche” y apuntó que, si bien se intentó desde este Poder del Estado aminorar el impacto negativo, “es en el ámbito operativo en donde se van a presentar los problemas”.

A opinión de Carrión, la Defensa Pública podría no darse abasto ante los requerimientos que se realicen y se sobre sobrecarga, aún más, el trabajo ya saturado que actualmente afrontan los defensores públicos.

“Lo que se hace es, en rigor, más bien atribuirle o delegarle la responsabilidad a la Defensa Pública, quienes se van a comer ahora el pleito para la realización de estas diligencias, porque ya no le está exigiendo ni al afectado ni a su defensa privada estar presentes. Con todas las deficiencias logísticas que ello va a implicar, porque no se dispone de defensores públicos para que puedan participar en cada una de las diligencias de allanamiento e incautación que disponga el Poder Judicial”, destacó.

Justamente, por ello indicó que es en los megaoperativos contra organizaciones criminales donde “se va a poner a prueba realmente la capacidad de la Defensa Pública”.

También remarcó que, a pesar de bajarse el umbral a los cinco años, igualmente habrá un paquete de delitos que van a quedar fuera, como el de negociación incompatible en el caso de los vinculados a corrupción de funcionarios. “Ha sido un mejoramiento, pero se han quedado a medio camino. No creo que sea la mejor medida que hayan tomado”, indicó.

Precisamente, el abogado penalista Gilmar Andía consideró que la problemática inicial “se mantiene”, al haberse mantenido una valla en la pena, esta vez, de cinco años, con lo que per se no entrarían delitos como colusión simple, tráfico de influencia, entre otros.

“No vamos a tener muchos delitos dentro de la posibilidad de incorporarlos como una organización criminal, incluidos corrupción (…) Lo que han buscado es darle una solución a la presión mediática y de la población en general. Pero, a la vez, se han vuelto a proteger. Mantenemos la misma situación”, señaló Andía a este Diario.

El abogado también cuestionó que se insista con la defensa pública en las diligencias, pues incluso ahora con las deficiencias en muchas audiencias “el defensor público no se presenta o simplemente se presenta por videollamada porque está, a la vez, llevando a cabo otro caso”.

“La Defensa Pública no tiene capacidad operativa, no hay presupuesto suficiente. (…) No va a haber capacidad para una presencia física de un defensor de oficio. El real impacto de esta situación se va a dar en los operativos de casos vinculados a la criminalidad violenta, como el narcotráfico, minería ilegal, trata de personas, extorsiones. Ahí se va a aver la real dificultad de todo esto”, puntualizó.

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