El Poder Judicial rechazó el recurso de habeas corpus que buscaba otorgar un salvoconducto a la exministra Betssy Chávez, quien formó parte del gobierno del expresidente Pedro Castillo y fue condenada a 11 años de prisión. La decisión fue emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró improcedente la demanda presentada a su favor.
El Poder Judicial rechazó el recurso de habeas corpus que buscaba otorgar un salvoconducto a la exministra Betssy Chávez, quien formó parte del gobierno del expresidente Pedro Castillo y fue condenada a 11 años de prisión. La decisión fue emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró improcedente la demanda presentada a su favor.
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El recurso había sido interpuesto por el ciudadano Rubén Serpa Valdez, quien solicitaba que el Estado peruano otorgue un salvoconducto a Chávez para salir del país, además de medidas para garantizar la inviolabilidad de la Embajada de México en Lima. Sin embargo, el juzgado concluyó que el petitorio no estaba vinculado de manera directa a la protección constitucional de la libertad personal, por lo que no correspondía su evaluación mediante un proceso de habeas corpus.
La defensa argumentaba que existía una supuesta amenaza de intervención en la sede diplomática mexicana por parte de autoridades peruanas, lo que —según el demandante— vulneraría tratados internacionales como la Convención de Viena y la Convención de Caracas sobre asilo diplomático. No obstante, el tribunal desestimó estos argumentos y ordenó el archivo definitivo del caso una vez quede firme la resolución.
Con esta decisión, se cierra la posibilidad de que la exjefa del Consejo de Ministros obtenga un salvoconducto mediante esta vía legal. El fallo también descarta la adopción de medidas cautelares o urgentes solicitadas en la demanda, así como cualquier disposición dirigida al Ejecutivo, la Policía Nacional o la Cancillería.
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El caso de Chávez se mantiene en el ámbito penal, mientras el Poder Judicial continúa con los procesos correspondientes. La resolución reafirma que las solicitudes relacionadas con asilo o salvoconducto deben canalizarse por otras vías legales y no a través de mecanismos constitucionales como el habeas corpus.
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