La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó este viernes la segunda propuesta de inhabilitación por diez años para el ejercicio del cargo público, contra la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, por el Golpe de Estado.
En una decisión por mayoría, el grupo parlamentario aprobó el informe final que propuso acusar a la exfuncionaria y también al expresidente Pedro Castillo y al ex titular del Interior, Willy Huerta, para quienes también se propuso la inhabilitación.
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El documento congresal concluyó la comisión de una “multiplicidad de vulneraciones constitucionales” por parte de los denunciados exfuncionarios.
Entre ellas, de los artículos los artículos 2 (incisos 11,12 e inciso 24, apartado f), 46,51,90,93,102,126,128,134, inciso 1 del artículo 137, 138, 146, 150, 158, 201, 206 de la Constitución Política del Perú.
“En mérito a las razones expuestas en el presente informe; y en consecuencia se propone se le imponga la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez (10) años, como la sanción máxima prevista en nuestro ordenamiento constitucional”
De otro lado, el informe archivó las denuncias constitucionales en el caso del congresista Roberto Sánchez Palomino, toda vez que, según se ha especificado, obtuvo una resolución suprema sobre su no participación de los hechos investigados.
El informe aprobado señala que la conducta del entonces presidente Pedro Castillo, antes del golpe de estado, “era de permanente amenaza” y afectación a normas constitucionales y a la democracia lo cual se confirmó con su mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022.
Se concluye que “dio un Golpe de Estado”, ya que dentro de dicho mensaje dispuso el cierre del Congreso y otras decisiones.

A Castillo Terrones se le atribuye cuatro conductas contrarias al orden constitucional.
En concreto, se señala que transgredieron 20 artículos de la Constitución.
En el caso de Chávez Chino se le atribuyen ocho actos que transgreden 16 dispositivos de la Carta Magna y Huerta Olivas habría desplegado seis actuaciones con las que transgredió 21 artículos constitucionales.
Se cuestiona las reuniones previas al 7 de diciembre de 2022, sin que se conozca su contenido, así como haber dispuesto y guiado un equipo de TV Perú, compuesto por los periodistas Cintya Isabel Malpartida Guarniz y Antonio Pantoja Ochoa, desde la PCM al despacho presidencial en Palacio de Gobierno.
Además, estuvieron en el despacho presidencial por varios minutos después de emitido el mensaje a la Nación y dispusieron que se emita un decreto supremo disolviendo el Congreso y convocando a elecciones para dicho congreso constituyente. Además, se les cuestiona por haber dispuesto que se niegue el ingreso de congresistas al Palacio Legislativo, entre otros.
El informe aprobado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales será remitido a la Comisión Permanente y posteriormente, al Pleno del Congreso.
De otro lado, el Consejo Directivo acordó que la denuncia constitucional 351, contra Betssy Chávez, que propone la primera inhabilitación en su contra por el plazo de diez años para ejercer cargo público, se debatirá y votará el próximo miércoles 19 de noviembre.
En este caso, también se le atribuye por cometer infracciones constitucionales por su participación en el Golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, al haber infringido por artículos 38, 39 y 45 de la Constitución.
Piden que se revoque su prisión preventiva
De otro lado, la fiscal suprema, Zoraida Ávalos solicitó al Poder Judicia que se varíe la comparecencia con restricciones y se imponga prisión preventiva contra Betssy Chávez.
A través de un escrito, la representante del Ministerio Público señaló que la acusada por el presunto delito de rebelión, no acudió a su control biométrico, como parte de las reglas de conducta de su comparecencia. Tampoco concurrió a las últimas audiencias del juicio oral en su contra.
Como se recuerda, la fiscalía ha solicitado 25 años de cárcel en su contra por su presunta participación en el Golpe de Estado.
Hasta setiembre pasado, Chávez Chino venía cumpliendo 18 meses de prisión preventiva por este caso; sin embargo el Tribunal Constitucional anuló la decisión y ordenó su libertad.
“En consecuencia, a criterio de este Despacho Supremo, la prisión preventiva se considera idónea en el presente caso, ya que la comparecencia con restricciones no cumplió cabalmente su finalidad, resulta útil y adecuada para alcanzar el fin constitucional de asegurar la realización del proceso penal, así como garantizar la comparecencia del imputado y evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad.”

Mientras tanto, en el juicio oral por el golpe de Estado, el procurador Mario Camacho, solicitó que se declare la responsabilidad civil y extracontractual de Pedro Castillo, Betssy Chávez y Willy Huerta.
El pedido alcanza al exjefe de Gabinete de Asesores de la PCM, Aníbal Torres, y los efectivos policiales, Manuel Lozada (Jefe de la región policial de Lima), y Justo Venero (Jefe de la Unidad de Servicios Especiales).
Precisó que el 7 de diciembre del 2022, desde el más alto cargo del poder, se leyó no un simple texto, sino un mensaje a la Nación que tuvo la apariencia de una instrucción política, pero que, por su contenido y efectos, aspiró a la disolución del Congreso y la intención de sustituir el normal funcionamiento de las instituciones socavando los cimientos de nuestro estado y afectado gravemente el porvenir de Nación.
“El primer responsable por jerarquía y autoría directa es el hoy acusado Pedro Castillo Terrones, quien en su calidad de presidente de la República, lideró y coordinó previamente con sus co-acusados el golpe de Estado que se materializó con la expedición del Mensaje de la Nación del 7 de diciembre del 2022. El dolo en su caso se evidencia ante todo en la preparación y la emisión del discurso, en las órdenes simultáneas que se transmitieron a mandos policiales”, dijo el procurador.
La declaración pronunciada en cadena nacional no quedó en el aire, aseguró; sino que provocó reacciones institucionales. En todo ello, señaló, participaron los co-acusados Chávez Chino, Huerta Olivas, Torres Vásquez y los efectivos policiales.
“Su conducta (de Betssy Chávez) demuestra un dolo de participación y convalidación activa. Durante el juicio oral quedó probado que participó en la preparación logística del mensaje, facilitó la presencia de medios estatales y no ejerció el deber de advertencia que su cargo le imponía”.
Por ello, indicó el representante del Estado, el monto debe ser ejemplarizante, y se debe tomar en cuenta el daño al orden constitucional y que el perjuicio causado sigue desestabilizando a nuestro país.
En esa línea, solicitó, por daño extrapatrimonial, el monto de S/ 64’419,038.53 de manera solidaria contra los acusados.
Además, pidió que Castillo pague otro monto de S/500 mil, derivado del delito de abuso de autoridad y S/500 mil por grave perturbación del orden público.

En la audiencia también realizó los alegatos de cierre el abogado David Serruto López, defensa del comandante PNP Justo Jesús Venero Mellado, que solicitó a la Sala Penal Especial valorar con objetividad los hechos que ocurrieron el 7 de diciembre del 2022.
Por ello, solicitó que los hechos imputados deban ser analizados con rigor probatorio, esto es que exista una sana crítica y en ese escenario no solo importa la lógica y la experiencia sino que esta debe ser procesada sobre la base de la racionalidad.
Agregó que no existe ninguna prueba documental o versión que señale a su patrocinado Justo Jesús Venero Mellado, comandante de la Policía Nacional del Perú.
“Por todo lo expuesto, señores magistrados supremos, considerando y valorando los medios de prueba, durante las sesiones, solicito que mi patrocinado sea absuelto por los delitos de rebelión y conspiración”, indicó.














