Por tercer mes consecutivo, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mantuvo la tasa de interés de referencia en 4,50%. De acuerdo a la información compartida por el máximo ente monetario, una de las razones que motivó esta decisión fue la tasa mensual de inflación que se ubicó en 0,23% durante julio. En tanto, las tasas de inflación total y de inflación sin alimentos y energía a doce meses se mantuvieron en 1,7% en julio.
“Las expectativas de inflación a doce meses se redujeron de 2,3% en junio a 2,2% en julio, dentro del rango meta de inflación. Se proyecta que la inflación interanual se mantenga en los próximos meses en el tramo inferior del rango meta para luego ubicarse alrededor del centro de dicho rango. Asimismo, se estima que la inflación sin alimentos y energía se mantendrá alrededor de 2% en el horizonte de proyección”, resaltó el BCR en su comunicado.
Newsletter exclusivo para suscriptores
Durante julio, indicadores y expectativas sobre la economía nacional mejoraron con respecto a enero. Incluso, casi todos se mantuvieron en el tramo optimista, en un contexto en el que la actividad económica se ubica alrededor de su nivel potencial.
En el caso del panorama internacional, el BCR indicó que las perspectivas se deterioraron debido a las medidas restrictivas al comercio exterior, con un sesgo a la baja por la alta incertidumbre sobre sus efectos sobre la economía global. En este contexto, se mantiene la volatilidad en los mercados financieros.
De otro lado, el directorio también acostó las siguientes tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla. i) Depósitos overnight: 2,50% anual. ii) Operaciones de reporte directas de títulos valores y de moneda, y Créditos de Regulación Monetaria: i) 5,00% anual para las primeras 10 operaciones en los últimos 3 meses; y ii) la tasa de interés que fije el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias para las operaciones adicionales a estas 10 operaciones en los últimos 3 meses. Además, el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias podrá establecer tasas superiores en función al monto de las operaciones.













