El presidente José María Balcázar promulgó este viernes 15 de mayo la autógrafa de ley que sanciona a las entidades que no cedan sus locales para la instalación de mesas de sufragio en las elecciones.
El presidente José María Balcázar promulgó este viernes 15 de mayo la autógrafa de ley que sanciona a las entidades que no cedan sus locales para la instalación de mesas de sufragio en las elecciones.
El dictamen que modifica el artículo 65 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, había sido aprobada por mayoría (100 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención) por el Congreso el último jueves.
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En la ceremonia protocolar, llevada a cabo en Palacio de Gobierno, el mandatario estuvo acompañado por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, y el jefe del Gabinete Ministerial, Luis Arroyo.
Balcázar Zelada destacó que esta norma permitirá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cumpla con sus funciones para garantizar que la segunda vuelta se lleve a cabo “sin ningún tipo de tropiezos ni inconvenientes”.
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“Estamos publicando la autógrafa de ley del Congreso de la República que nos acaba de llegar, modificando la Ley de Elecciones Generales, a los efectos de que todas las instituciones públicas y privadas tienen que dar las facilidades para que el JNE cumpla a cabalidad e inextenso las funciones que le competen para garantizar que la segunda de las elecciones sea sin ningún tipo de tropiezos ni inconvenientes”, expresó Balcázar.
“Dicho en otras palabras, todos los locales públicos y privados de las instituciones de cada sector quedan obligados bajo pena de multa para que esta disposición sea cumplida, y así lo dice la autógrafa”, agregó.
El jefe de Estado también remarcó que con esta medida se busca dar un mensaje a la Nación de que “todo está en rieles perfectos para que las elecciones puedan realizarse como manda la ley”.
Cabe indicar que la autógrafa promulgada establece que el incumplimiento de esta obligación es sancionado con una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
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Finalmente, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reglamenta lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.













