Miércoles, Noviembre 27

La Comisión Agraria del Congreso de la República aprobó el proyecto del ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección hacia la agricultura moderna. Este documento plantea diferenciar la carga tributaria del Impuesto a la Renta para las empresas agrarias a un 15%.

La aprobación de la norma se dio con 13 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. Con ello, el ahora dictamen pasará al Pleno parlamentario para su debate y votación. “La presente ley tiene por finalidad promover al sector agrario para generar empleo formal con protección social y atraer la inversión [….]” señala el objetivo del texto.

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Además de la reducción del nivel tributario de 29,5% a 15%, la propuesta también plantea que las empresas agrarias tengan la posibilidad de deducir como gasto o costo los sustentos con boletas de venta o tickets que no otorguen dicho derecho y que han sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado. Esto es con un límite de hasta el 10% de los montos acreditados a través de los comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Asimismo, este límite no puede superar las 200 unidades impositivas tributarias (UIT) en el ejercicio gravable.

Las personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza están comprendidas en los alcances de la ley. También se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que, directamente o a través de terceros, desarrollen principalmente actividades agroindustriales detalladas en el Decreto Supremo 006-2023-Midagri.

El texto también propone la creación del Registro de Pequeños Productores Agrarios y sus Formas Asociativas, en donde se podrán inscribir los pequeños productores agrarios y las formas asociativas que los asocien, para que estos y quienes contraten con estos gocen de los beneficios de la futura norma.

El dictamen también establece un régimen de compras a pequeños productores agrarios cuando la empresa aumenta sus capacidades. En ese sentido, se señala que, dentro del periodo del 2025 al 2035, las empresas agrarias que realicen aportes no reembolsables a favor de los pequeños productores agrarios y sus formas asociativas inscritos en el registro, obtienen una reducción en su tasa del Impuesto a la Renta (IR).

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Esto toma en cuenta la proporción entre la cifra anual de compras a las formas asociativas que están en el registro y la cifra anual de ventas de la empresa que realiza las compras. Es así que la reducción del IR es de un 3% cuando la proporción de compra y venta varía entre un 5% a un 10%; y la disminución del impuesto es de un 5% cuando la proporción supera el 10%.

¿Cuándo entrará en vigencia la presente ley?

La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario El Peruano, salvo disposiciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta, que entran en vigor el 1 de enero del 2025.

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