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La ATU indicó que la formulación de una denuncia penal contra los conductores ocurre cuando existe la materialización de un delito, ya sea en flagrancia o en conocimiento de un hecho criminal que justifique el inicio de una investigación.
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“En el presente caso, debe recordarse que el derecho penal constituye la última ratio del ordenamiento jurídico. Por ello, la activación del aparato penal solo resulta procedente cuando exista la comisión de un hecho delictivo, ya sea en situación de flagrancia o a partir del conocimiento de una noticia criminal que razonablemente justifique la apertura de una investigación. En ausencia de estos supuestos, no corresponde acudir al derecho penal, dado su carácter excepcional y subsidiario”, indicó la ATU en un comunicado enviado a El Comercio.

Los casos
Aunque las denuncias penales contra quienes brindan servicio de taxi o transporte colectivo sin autorización se remontan a enero de 2020 —cuando se aprobó la norma que sanciona la exposición al peligro en el traslado de pasajeros—, solo en los últimos meses se ha visto una verdadera ola de denuncias contra taxistas informales y colectiveros, explicó a El Comercio Edgar Pando, dirigente del Sindicato del Taxi Amarillo.
Se trata del decreto de urgencia 019-2020, denominado “Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros”, el cual estableció en el artículo 273 enciso ‘a’ que las personas podrían ser denunciadas penalmente en caso no cumplan las disposiciones en materia de transporte y seguridad vial.

“El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7”, indica el artículo 273 enciso a del Código Penal.
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Al respecto, Pando precisó que esta norma no solo alcanza al transporte público, sino también a infracciones vinculadas a la seguridad vial, como circular sin revisión técnica o sin SOAT. También sanciona a quienes prestan servicios sin autorización, ya sea transporte escolar, taxi, transporte público o interprovincial.
El dirigente de los taxistas afirmó que la denuncia penal no solo la formula la ATU, sino también la Sutrán. “Lo que están haciendo ambas entidades, cada vez que encuentran a una persona que está dando un tipo de servicio en la ciudad capital o a nivel nacional sin autorización, es poner -luego de hacer el proceso administrativo, que son las actas de fiscalización- el vehículo a disposición del depósito e inmediatamente hacen la denuncia sobre la persona que ha estado manejando”, refirió.

En ese contexto, precisó que el proceso contempla que la Procuraduría de la ATU interponga la denuncia contra el conductor y el Ministerio Público notifique al denunciado para que ejerza su defensa ante un juzgado o se acoja al principio de oportunidad. Precisó que ya hay casos con sentencias, pero que estas no implican cárcel efectiva.
Consideró que las acciones de la ATU son adecuadas, pues tratan de evitar que más unidades operen en la informalidad o que circulen en las vías vehículos con millonarias deudas y protagonizando constantes accidentes.
No obstante, aseguró que la Policía no está aplicando la norma. Precisó que si un agente policial detiene a un taxista informal debe imponer la papeleta y ponerlo a disposición de la Fiscalía, pero, según dijo, eso no está ocurriendo.
Un conductor informal fue notificado de la denuncia penal dos años después de ser intervenido
Jorge Garibay, especialista en temas de tránsito y transporte, contó a El Comercio que tuvo acceso a un caso de un conductor informal que fue intervenido en el 2023 por inspectores de la ATU por realizar el servicio de colectivo en la avenida Javier Prado, por lo que su unidad fue llevada al depósito y él fue multado. El infractor pensó que el proceso había culminado ahí, pero no fue así, ya que en octubre pasado fue notificado de la denuncia penal en su contra.
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Garibay detalló que la denuncia fue interpuesta por el Ministerio Público en un juzgado de Ate, por lo que el infractor se acogió al principio de oportunidad, pagó una reparación civil y el proceso terminó. De igual modo se le aplicó una multa de cerca de 20 mil soles.
Remarcó que la sanción que estipula el artículo 273 enciso ‘a’ del Código Penal se aplica a los conductores que tengan o no tengan la habilitación otorgada por la autoridad competente. “No solo es un delito para aquel que no tiene un permiso, sino para aquel que tiene permiso y se olvidó de renovar el SOAT o de pasar por la inspección técnica vehicular”, indicó.

Precisó que las autoridades peruanas están aplicando un modelo que ya se usa en Chile y España, donde se considera un delito la prestación del servicio de transporte público de manera informal.
No obstante, advirtió que las acciones de la ATU para combatir la informalidad en el transporte urbano caen en saco roto por la mala imposición de la infracción por parte del inspector, lo que conlleva a que en muchos casos los abogados impugnen el acta de fiscalización y logren anular la sanción por algún error. Por ello, consideró que los inspectores deben ser mejor capacitados en ese aspecto.
Plantean mayor claridad en norma para evitar que conductores informales evadan sanción
El texto del artículo 273 enciso ‘a’ del Código Penal establece muchas especificaciones que dificulta la aplicación de la sanción para los conductores informales, pues, de no cumplirse una de las condiciones, la norma no tendría alcance, advirtió Franklin Barreto, especialista en tránsito, transporte y seguridad vial, a El Comercio.
Además, cuestionó que en dicha norma se señale que se aplicará la sanción a los conductores que tengan la autorización o no, pues consideró que solo debe contemplarse a los que no cuentan con la habilitación.

“El tipo penal indica que el conductor puede tener o no habilitación de la autoridad competente, pero la condición específica es que pueda generar un peligro para la vida, salud o integridad física y que, además, no cuente con SOAT o revisión técnica. Es decir, son dos condiciones que están completamente vinculadas”, refirió.
“Si se interviene a un vehículo que está haciendo transporte público sin autorización, el tipo penal no le alcanza, ya que se tendría que cumplir las otras dos condiciones. Primero tendría que demostrarse que está generando un peligro para la vida y salud de las personas y luego comprobarse si dicho vehículo no tiene SOAT o estar sin su última revisión técnica vehicular”, agregó.
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Por ello, enfatizó que, en el caso que se interponga una denuncia contra un conductor informal, podría ser muy rebatible y cuestionada cuando a la autoridad le corresponda sustentar la acusación, por lo que consideró que la norma debe ser directa y sin condiciones. “En nuestro país, donde los operadores de justicia ven la extrema legalidad del hecho, esta situación se cae por sí sola”, afirmó.
“La norma ha debido decir simplemente: ‘el que hace servicio público sin autorización’, porque el que tiene autorización y genera un riesgo tangible ya se sujeta a todas las disposiciones que están en el Código Penal”, agregó.
Barreto recordó que el artículo 273 enciso ‘a’ fue incorporado al Código Penal en un contexto en que ocurrían constantes accidentes de tránsito en las carreteras del país y se incrementaba la informalidad en el transporte, así como las agresiones violentas a los inspectores. Consideró que muchos conductores no cumplen lo que establece la norma porque saben que la sanción no contempla prisión efectiva, por lo que no tiene efecto disuasivo.
Las denuncias penales llegan hasta los propietarios de los vehículos
Alfredo Manuel Araujo Polo, integrante de Molitours, dedicada a la asesoría de transporte, explicó a El Comercio que actualmente la ATU no solamente está aplicando un acta de fiscalización, sino que también está interponiendo de oficio una denuncia penal contra el conductor y el propietario de la unidad por el delito de peligro común, tipificado en el artículo 273 enciso ‘a’ del Código Penal, ya que se pone en riesgo a terceras personas.

Aseguró que las denuncias penales son formuladas ante el Ministerio Público y luego tramitadas en el Poder Judicial. Recordó que la mayoría de los taxis informales en la capital no han pasado por revisiones técnicas y los conductores no cuenta con licencia profesional, por lo que son pasibles de las sanciones.
Detalló que comenzó a recibir los casos de denuncias penales contra conductores que realizan servicio de taxi de manera informal desde diciembre del 2024 y que de manera constante atiende a personas denunciadas por ese mismo hecho.
Una fuente vinculada al mundo del taxi en Lima contó a El Comercio que la ATU ha comenzado a interponer denuncias penales contra los conductores que pegan stickers en los parabrisas de los vehículos y que son captados por las cámaras que portan los inspectores.
Además, indicó que la entidad, al no tener los datos personales de los conductores infractores por no poder identificarlos en los videos, están denunciando a los propietarios de los vehículos.












