miércoles, mayo 27

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Por Redacción EC

La Asociación Automotriz del Perú (AAP) advirtió sobre la creciente confusión en torno al uso y comercialización de vehículos eléctricos menores, especialmente motos y trimotos eléctricas que son ofrecidas como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pese a que legalmente califican como vehículos automotores.

La Asociación Automotriz del Perú (AAP) advirtió sobre la creciente confusión en torno al uso y comercialización de vehículos eléctricos menores, especialmente motos y trimotos eléctricas que son ofrecidas como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pese a que legalmente califican como vehículos automotores.

Según explicó el gremio, estos vehículos deben cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa peruana, como contar con placa de rodaje, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y licencia de conducir.

La exigencia de contar con un certificado de I.T.V. no se ve respaldada en los centros de inspección técnica vehícular, pues es casi imposible encontrar uno que realice este servicio a las motos eléctricas. FOTOS: GEC

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La AAP recordó que un Vehículo de Movilidad Personal es aquel equipado con motor eléctrico cuya velocidad máxima no supera los 25 km/h y que, además, está diseñado para transportar únicamente a una persona.

Dentro de esta categoría se encuentran los monopatines eléctricos, scooters, patinetas y monociclos eléctricos.

“Un VMP no requiere tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT y un conductor con licencia de conducir. Pero esa condición cambia cuando el vehículo supera los 25 km/h o permite transportar a más de una persona”, explicó Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP.

El representante añadió que, en esos casos, “ya no estamos frente a un VMP, sino ante un vehículo automotor que debe ser registrado en la Sunarp y cumplir con todas las obligaciones de ley”.

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El gremio precisó que las motos eléctricas pertenecen a la categoría L1 cuando su velocidad máxima no supera los 50 km/h, mientras que las trimotos eléctricas forman parte de la categoría L2.

Al tratarse de vehículos automotores, ambos tipos deben contar con placa, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y ser conducidos por personas con licencia vigente.

“La tecnología no elimina las obligaciones de seguridad. Que un vehículo sea eléctrico no significa que deje de ser automotor”, enfatizó Tarazona.

Asimismo, indicó que cualquier vehículo que circule por la vía pública y exceda los límites establecidos para un VMP debe estar plenamente identificado y asegurado.

Según el más reciente comunicado emitido por el MTC, los vehículos que superen los 25 km/h no pueden transitar por la ciclovía. Foto: GEC

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La asociación también recordó que los VMP solo pueden circular por infraestructura ciclovial o, en ausencia de esta, por vías urbanas donde los vehículos automotores no superen los 40 km/h.

Además, la normativa prohíbe expresamente el tránsito de estos vehículos sobre veredas, salvo cuando el conductor descienda y lo traslade caminando.

“Las veredas son espacios destinados al peatón. Permitir o normalizar la circulación de estos vehículos sobre la acera aumenta el riesgo de accidentes y afecta especialmente a niños, adultos mayores y personas con discapacidad”, sostuvo Tarazona.

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Finalmente, la Asociación Automotriz del Perú señaló que ordenar el crecimiento de este segmento resulta fundamental para impulsar una movilidad urbana segura, moderna y sostenible.

El gremio enfatizó que el reto no consiste en frenar la innovación tecnológica, sino en garantizar que las nuevas formas de transporte se desarrollen respetando la seguridad vial, la fiscalización y la protección de los usuarios.

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