La Asamblea de Gobiernos Regionales (ANGR) pidió la “inmediata eliminación” de la transmisión sucesoria en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), tal como se propone en el reglamento de la Ley N° 32213, publicado el último domingo en El Peruano.
Como se recuerda, dicha norma establece la rectoría en el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal.
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En el dispositivo legal, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte incorpora una disposición complementaria, a través de la cual, permite que el Reinfo sea trasladado por herencia en el caso del fallecimiento del minero informal titular de la inscripción.
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”, se lee en el reglamento emitido por el Ejecutivo.
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En su pronunciamiento, la ANGR expresó su preocupación debido a que la elaboración y publicación de la norma no ha sido consensuada con los gobiernos regionales y rechazó que la rectoría esté a cargo del Minem.
“Rechazamos la consolidación de una rectoría centralizada desde el Ministerio de Energía y Minas, la misma que debilita el rol técnico y fiscalizador de los gobiernos regionales, vulnerando una vez más el proceso de descentralización amparado por nuestra constitución política”, manifestó.
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En ese sentido, exigió restituir el liderazgo de los gobiernos regionales en el tema, fortaleciendo sus capacidades técnicas y económicas.
“Cuestionamos la incorporación de la ‘transmisión sucesoria’ en el REINFO, mecanismo que abre la puerta a distorsiones e informalidades, por lo que solicitamos su inmediata eliminación”, subrayó.
“Invocamos al Poder Ejecutivo a diseñar una estrategia efectiva de seguridad para instaurar el orden, contrarrestar la delincuencia y el crimen organizado infiltrado en el sector minero”, sentenció.
Cabe indicar que la norma remarca que, si existe más de un heredero, “la solicitud (de traslado de sucesión) debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente” por estos, a fin “de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”.














