Sábado, Noviembre 2

Solo entonces se podrá ejecutar la cancelación de su inscripción del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el cierre de sus locales partidarios, tal como indica un fallo de primera instancia, confirmaron fuentes judiciales a El Comercio.

Esta semana, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, por mayoría, declaró la ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O., al considerar que había avalado las ideas antidemocráticas y contra los derechos humanos, propagadas por el condenado etnocacerista

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Por tanto, estableció que quedó comprobada la participación activa –como líder- de Humala Tasso en la información, gestión política y administrativa de la referida organización política; y que no solo era un “militante” más.

Por tanto, indicaron que al reconocerlo como líder de manera pública, en actividades desarrolladas en representación del partido y acompañado de sus dirigentes, coincide con las propuestas del etnocacerista quien promueve el fusilamiento de expresidentes, reivindica el “andahuaylazo” -encabezado por Antauro Humala, donde murieron asesinados cuatro policías y por el que fue condenado por los delitos de homicidio, secuestro, rebelión, daños agravados y sustracción de armas-; promueve la exclusión y persecución de personas de la comunidad LGBTIQ+ y de migrantes.

De esta manera, el tribunal supremo estableció que las ideas y declaraciones por diversos medios de los líderes políticos vinculan a las organizaciones políticas a las que representan.

“Las declaraciones verbales, escritos de los órganos del partido, sus dirigentes o líderes vinculan necesariamente al partido político del cual son miembros y si no consta una manifestación de rechazo frente a discursos y actuaciones que vulneran la democracia corren peligro los derechos fundamentales de toda o parte de la población, quiere decir que comparten tal ideario político y entonces no queda sino declarar la ilegalidad de tal organización política.”

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema

Una vez notificados con la sentencia, el partido A.N.T.A.U.R.O. tendrá tres días para presentar su apelación.

Jesús Barboza, abogado de la referida organización política, adelantó a este Diario que interpondrán el recurso de apelación correspondiente. Indicó que el partido político se pronunciará en las próximas horas sobre el fondo de la decisión judicial.

Será la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la encargada de analizar y resolver el caso en segunda y última instancia al interior del Poder Judicial (PJ).

Según el artículo 131 de la Ley Orgánica del PJ, podrán evaluar la causa “dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas”.

No obstante, la resolución final debe resolverse 15 días después de la vista de la causa o “deben resolverse en un plazo máximo improrrogable de tres meses calendario”, luego de haber recibido el expediente.

“El Ministerio Público debería pedir una medida cautelar para que se vaya ejecutando la sentencia”

El abogado constitucionalista Luciano López se mostró de acuerdo con el fallo en mayoría que declara la ilegalidad del partido vinculado al etnocacerista Antauro Humala. Por tanto, indicó que el Ministerio Público debería solicitar una medida cautelar para que se vaya ejecutando la sentencia de disolución de la organización política, en tanto se resuelva la apelación de segunda instancia.

El constitucionalista resaltó que en la sentencia, de los cuatro magistrados en mayoría y la del voto en minoría, señalan que el caso se ha resuelto en base al Código Procesal Civil; por tanto los artículos 615 y 674 del referido cuerpo normativo faculta a que la parte ganadora del fallo pueda requerir una medida cautelar.

“Creo que el Ministerio Público debería pedirle a la Corte Suprema que expida una medida cautelar para que esa sentencia se vaya cumpliendo de inmediato. Esto, porque los cinco magistrados reconocen en sus fallos que la demanda es un proceso especial y han aplicado el Código Procesal Civil y este código contempla la figura de que, si ganas en primera instancia, se puede pedir la medida cautelar donde estás exonerado de acreditar la apariencia del derecho y por la demora. Se puede pedir una medida cautelar temporal sobre el fondo, es decir que el juez puede ordenar que la sentencia se vaya cumpliendo ya.”

Luciano López, abogado constitucionalista

De otro lado, López Flores también consideró que la sala suprema de segunda instancia, al momento de resolver la apelación, podría reforzar la idea del fraude a la ley, que no lo dice directamente el fallo de primera instancia, pero que se evidencia.

Ello, porque la agrupación política ha buscado cumplir todo lo que la ley les exigía para construir una plataforma legal, que escondía el mensaje de odio de su líder Antauro Humala.

“Evidentemente estoy de acuerdo con el fallo, pero creo que en segunda instancia debería enfatizarse que se trata de un típico caso de fraude a la ley ¿Qué es el fraude a la ley? Es un principio constitucional implícito reconocido por el Tribunal Constitucional que consiste en que tú usas una figura jurídica, permitida por el ordenamiento jurídico, pero la usas como un ropaje para poder vulnerar otras normas del ordenamiento jurídico”, explicó.

Indicó que incluso el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), formalmente, no encontró nada en sus estatutos del partido que pudieran cuestionar, pero a nivel judicial, los jueces sí han podido acreditar que solo era un “ropaje legal para la inscripción” política.

“Entonces, el caso que se tiene aquí y que cae de maduro en el fallo, es que estos señores han usado un ropaje jurídico que es fundar un partido político, cuyo objetivo y lineamiento no dice nada sobre el fusilamiento u otras cosas, no aparece eso en el estatuto; y, en segundo lugar, Humala no forma parte del CEN ni tiene otro cargo relevante. Entonces se han preocupado de cumplir formalmente cada una de las normas del ordenamiento jurídico, pero que en la realidad tienen a Humala como líder con un ideario de odio”, explicó.

Por ello, el constitucionalista se mostró en contra del fallo en minoría del juez supremo Pedro Cartolín, quien emitió su voto por rechazar el pedido para declarar ilegal al partido A.N.T.A.U.R.O., alegando que no podían cuestionarse a dicha agrupación política por las ideas de una persona y propuestas “gaseosas” que no se han concretado.

Sobre ello, López Flores recordó que Humala Tasso ya ha sido condenado por homicidio en el “Caso Andahuaylazo”, por lo que tenemos a un grupo de personas respaldando a su líder que ya cometió delitos como el homicidio y que de seguro lo hará, como lo ha anunciado con el fusilamiento de expresidentes.

“Lo que se rescata es que no se puede instrumentalizar a las instituciones democráticas para para matar la democracia”

Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, calificó de “relevante” la decisión de la Corte Suprema que declara la ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O., pues “establece un precedente” en cuanto a los lineamientos de un partido político.

Sobre el caso específico, indicó que el tribunal supremo ha establecido que si bien, Humala Tasso, formalmente y en estricto, no es el presidente del partido, lo cierto es que dicha organización se ha creado para tener una plataforma del discurso del etnocacerista; tal es así que el partido político se llama A.N.T.A.U.R.O.

“Entonces, no se podría sostener que el partido no avala las cosas que dice Humala porque en realidad el partido es Antauro Humala y sus dirigentes lo acompañaban cuando este hacía sus proclamas. Y esas declaraciones de Humala no son de ahora, los ha tenido siempre, de violencia e irruptivo, y el hecho de que se cree un partido con su nombre es un aval evidente de que promueve y se siguen esas ideas”, indicó.

Sin embargo, advirtió que el camino en este proceso aún no culmina, puesto que la apelación aún debe ser resuelta en segunda instancia. Indicó que allí, la Sala Suprema de apelación podría ser más extensa en pronunciarse respecto a “las relaciones entre democracia, valores democráticos, respeto a la institucionalidad democrática y el papel que le corresponde a los partidos.”

“Creo que la resolución de segunda instancia debe ser más contundente, precisos, más exhaustivos porque las implicancias de esta decisión sin duda tienen un impacto político pues Antauro Humala, pese a todo, es un personaje que aparece recurrentemente en las encuestas; tal parece que hay un sector del país que conecta con alguna de las cosas que él propone.”

Heber Joel Campos, abogado constitucionalista.

Por ahora, indicó el abogado constitucionalista, al declarar la ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O por avalar las ideas antidemocráticas de su líder Antauro Humala, la Sala Suprema Constitucional ha dado el mensaje que no se puede instrumentalizar las instituciones democráticas para “matar la democracia”.

“Hacia afuera, lo que se rescata es que no se puede instrumentalizar a las instituciones democráticas para desaparecer la democracia, no puede ser instrumento para matar la democracia. Creo que el tema de fondo en este caso es justamente, ¿cómo un partido que propone ideas antidemocráticas, contrarias a derechos fundamentales, discriminatorias, que fomentan la división y la violencia, pueden pedirle al país el aval para que lleven adelante ese programa? Porque un poco, lo que existe en el ámbito político, es esta expectativa de que un partido proponga algo y luego lo lleve a la práctica.”

Heber Joel Campos, abogado constitucionalista.

Finalmente, Campos precisó que el proceso judicial termina en la Corte Suprema y surten los efectos de la decisión; los afectados aún pueden recurrir al Tribunal Constitucional (TC) previo una demanda de amparo ante una sala constitucional del Poder Judicial

“Este es un proceso que termina en la Corte Suprema, no hay un recurso directo al Tribunal Constitucional, pero si se confirma la decisión en segunda instancia (de la Corte Suprema), se puede interponer una demanda de amparo contra esa decisión. Pero no se interpone ante el Tribunal Constitucional de manera directa; sino ante una sala constitucional del Poder Judicial. Si la decisión judicial es desfavorable en la primera y segunda instancia, recién podría llegar al Tribunal Constitucional”, explicó.

“Lo recomendable es que se resuelva su situación jurídica antes de abril del 2025″

Julio Silva Meneses, abogado especialista en derecho electoral explicó que la disolución del partido político Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), donde su principal figura es Antauro Humala, sí tendrá un impacto en el escenario político, de ser confirmada la sentencia que dispone su cancelación partidaria.

“Definitivamente tendrá una incidencia en el espectro político de nuestro país porque estamos hablando, al menos como lo señalan algunas encuestadoras, de un posible candidato presidencial. En una encuesta reciente de Ipsos figuraba en segundo lugar por debajo de Keiko Fujimori; y si bien es cierto había un gran número de indecisos, pero definitivamente se perfilaba como un candidato que podría tener un peso en este próximo proceso electoral. Por lo tanto, su no postulación va a generar un reacomodo de las preferencias políticas”, señaló.

Recordó que la Ley de Organizaciones Políticas señala que los partidos políticos que estén inscritos al 12 de abril del 2025 pueden presentar sus candidatos, incluyendo para presidente y vicepresidente. Por tanto, advirtió que si la apelación de la decisión que declara ilegal al partido A.N.T.A.U.R.O., se resolviera después de esa fecha, la referida organización política podrían argumentar de que ya no le es aplicable el fallo para la Elecciones Generales del 2026; sino que la consecuencia jurídica tendría que ser para la siguiente elección que son las Regionales y Municipales.

“Me parece que hay el tiempo suficiente para que los jueces de la corte suprema se pronuncien antes de abril, para que puedan revisar el caso y que por la fecha de su emisión genere algún tipo de incertidumbre, en concreto sobre este partido. Por eso, lo recomendable es que se resuelva su situación jurídica antes de abril del 2025.”

Julio Silva Meneses, abogado especialista en derecho electoral

Pese a ello, anotó el especialista, aún cuando su partido quede disuelto, Humala Tasso sí podría postular al cargo de senador o diputado en calidad de “invitado” o “candidato designado”, donde no se requiere la afiliación a un partido político; incluso puede hacerlo sin tener alguna afiliación partidaria.

Al respecto, detalló que la fecha límite del 12 de abril del 2025 es para que los partidos políticos puedan inscribirse y presentar sus propios candidatos. No obstante, para la figura de candidatos invitados o designados, no hay límites y podrían ser presentados en la fecha límite de inscripciones de candidaturas que es el 23 de diciembre del 2025. Entonces, a esa fecha, el partido que desee considerar a Antauro Humala como candidato a senador, por poner un ejemplo, podría simplemente inscribirlo como tal.

Otro aspecto que genera discusión respecto a Humala Tasso es su postulación pese a no haber pagado la reparación civil por su condena del “Andahuaylazo”. Sin embargo, a consideración de Silva Meneses, el etnocacerista no podría postular a ningún cargo público ya que parte de la sentencia que se le impuso, es el pago de la reparación civil.

“Esta reparación es parte de la condena impuesta y el hecho de que él ya esté en libertad en este momento no significa que esté rehabilitado, porque para poder estar rehabilitado y poder postular él tendría que cumplir con pagar esta reparación civil”, dijo.

Indicó que, en caso logre inscribirse como invitado en algún partido y postule, su habilitación para detentar algún cargo público pese a no estar rehabilitado, tendrá que decidirlo, inicialmente, el Jurado Electoral Especial y si rechaza su postulación, en apelación lo resolverá el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que presidirá Roberto Burneo.

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