Miércoles, Noviembre 27

Aníbal Torres enfrenta un pedido de la fiscalía que puede dejarlo a un paso de la prisión preventiva por el caso del golpe de Estado de Pedro Castillo. El Ministerio Público solicitó al Poder Judicial (PJ) imponer un apercibimiento al expresidente del Consejo de Ministros por infringir una de las reglas de conducta que debe cumplir mientras dure su proceso penal.

el requerimiento fue presentado el pasado miércoles 24 de enero ante el magistrado Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Fue formulado por parte de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios, a cargo del fiscal Alcides Chinchay.

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Días antes, el domingo 21 de enero, El Comercio publicó un informe que daba cuenta de la presunta infracción de Aníbal Torres a una de sus reglas de conducta dictadas por el Poder Judicial: la de no comunicarse con testigos que hayan declarado en la investigación fiscal del golpe de Estado.

El requerimiento será evaluado por el juez Juan Carlos Checkley. Este Diario conoció que para ello se citará a las partes a una audiencia para debatir la solicitud fiscal, con una fecha aún por determinarse.

Torres y Bobbio

La presunta infracción se vincula a Gustavo Bobbio, ministro de Defensa al momento del golpe y posterior testigo en la investigación fiscal, quien se reunió con el exjefe del gabinete ministerial en la casa de este, en San Isidro. La revelación inicial fue en una entrevista con RPP Noticias del 12 de enero y fue ratificada por el testigo en diálogo con este Diario, indicando que Aníbal Torres no le hizo mención a ninguna prohibición.

De acuerdo con lo relatado por el exministro de Defensa, el encuentro no fue para conversar sobre temas personales o ajenos al caso, sino que hablaron precisamente sobre los hechos del 7 de diciembre del 2022. La defensa de Aníbal Torres también admitió a El Comercio que la reunión ocurrió, pero negó que haya sido una infracción a sus reglas de conducta.

Gustavo Bobbio, según pudo conocer este Diario, declaró a la fiscalía por el caso del golpe de Estado en diciembre del 2022 y febrero del 2023. Actualmente, figura en la lista de testigos ofrecidos por el Ministerio Público contra Pedro Castillo y contra Aníbal Torres en su acusación por este caso, donde se piden 15 años de condena para el exjefe del gabinete ministerial.

Duberlí Rodríguez, abogado de Torres, dijo inicialmente que no sabía si Gustavo Bobbio había declarado en la investigación. Luego, en una entrevista a Canal N, restó importancia a la prohibición: la calificó de “superficial” y “relativa”, alegando que no podía afectar la indagación porque el exministro ya había declarado. Pero para el propio Aníbal Torres, sin embargo, la prohibición estaba clara.

En una entrevista con el canal ‘24 Noticias En Vivo’ de diciembre pasado, cuando la investigación fiscal ya estaba cerrada, remarcó que por este proceso está “impedido de comunicarme con Pedro Castillo, sus familiares, con los demás coimplicados, con los testigos. No puedo infringir ese impedimento. Soy abogado, no puedo infringir el impedimento”.

Las posible consecuencias

En diálogo con El Comercio, la penalista Sophia Icaza, del Estudio Linares, indicó que el apercibimiento es “un acto de comunicación o aviso del juez o del fiscal ordenando que se deje de hacer algo”. En este caso, el apercibimiento va a dirigido a que se le advierta que no pueda comunicarse con testigos y que de lo contrario, el incumplimiento “conlleva o determina que se revoque la comparecencia e impongan en su contra la medida cautelar personal más gravosa o drástica, como es la prisión preventiva”.

El penalista Julio Espinoza señaló que el procedimiento del apercibimiento se da cuando una persona con comparecencia con restricciones incumple sus reglas. “El juez puede realizar una audiencia para definir si Aníbal Torres incumplió o no una regla. Si llega a la conclusión de que sí, esa audiencia termina con un llamado de atención. Ese es el apercibimiento: el juez le comunica que ya infringió una regla y que en una siguiente oportunidad, automáticamente le revoca la comparecencia y le impone prisión preventiva. En términos simples, le da un ultimátum”.

Así, recién luego del apercibimiento, si el investigado insiste en incumplir las reglas de conducta, se le revocaría la comparecencia con restricciones por prisión preventiva. Esto previo requerimiento de la fiscalía y tras ser evaluado en una audiencia del Poder Judicial.

Un camino similar siguió la reciente revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva de Vladimir Cerrón en su proceso por lavado de activos. Primero, el juez le dio un apercibimiento cuando la fiscalía advirtió que estaba incumpliendo sus reglas de conducta tras darse a la fuga. Luego, al seguir incumpliéndolas, se logró que se varíen sus restricciones por prisión.

En tanto, cuando la fiscalía solicitó en el 2021 una variación de comparecencia por prisión preventiva para Keiko Fujimori por comunicarse con testigos del ‘Caso Cocteles’, el juez Víctor Zúñiga rechazó el pedido porque no le había dictado un apercibimiento previo. Así, en vez de dictar prisión, le dictó un apercibimiento.

Los penalistas consultados coinciden en que la infracción en el caso de Aníbal Torres fue clara y lo más probable es que el juez le imponga el apercibimiento. “Los datos son tangibles, no se han negado”, comentó Espinoza. “El investigado tendría pleno conocimiento de la condición procesal [como testigo] del exministro Bobbio […] Por más que se sostenga que ya dicho testigo había declarado, eso no es óbice para cumplir con una regla de conducta hasta que la medida de comparecencia quede sin efecto”, dijo Icaza.

Icaza añadió que la prohibición de que los procesados, como Aníbal Torres, se comuniquen con los testigos, como Gustavo Bobbio, es importante porque “busca resguardar una fuente de prueba como es una declaración testimonial, que podría verse contaminada por la injerencia de los procesados”.

Si le han impuesto esa prohibición es porque el juez estimó, en su momento, la posibilidad de que este señor, dada la influencia que podía tener y su ubicación en los hechos, pudiera tener una influencia negativa en testigos o coimputados. Al existir esa posibilidad, de que pudiera influir para que declaren falsamente o no declaren, se le impone esta regla […] El juez es el llamado a ver si se infringió o no”.

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