jueves, enero 15

En un país como el nuestro, en el que alcanzar justicia es obtener apenas del lobo un pelo, la reciente sentencia al ex presidente Pedro Castillo tiene más telón de fondo por investigar que piezas completas que acatar.

Cuánto puede tener de increíblemente razonable la defensa legal cantinflesca de Castillo por su negado golpe de Estado fallido de diciembre del 2022 y, de todos modos, ir preso por 11 años, como cuánta razón habría para condenarlo por más años bajo su flagrante alteración del orden constitucional, y saber que en segunda instancia judicial hasta podría ser absuelto.

Si hasta ayer sabíamos de la urgencia aún latente de reformar el Ministerio Público y el Poder Judicial por el alto grado de inestabilidad jurídica que generan ambos organismos, ahora vemos también que no podemos demorarnos en actualizar nuestros códigos civiles, penales y comerciales, que andan obsoletos.

Nunca he pasado tanto tiempo como en estos meses leyendo las declaraciones, posturas y razonamientos de tantos respetables penalistas, cuyos juicios vienen como anillos al dedo en la comprensión de una realidad intensamente criminalizada y judicializada.

Así es como llego a entender que el juicio a Castillo, ahora con una sentencia en primera instancia, puede verse desde tres ángulos.

Primero, cuando los magistrados que lo juzgan deciden descartar el delito de rebelión o de tentativa de rebelión, que es el que realmente y a la luz pública cometió Castillo, para convertirlo en un delito híbrido (típico del Perú) de “conspiración para la rebelión”.

Segundo, cuando los fiscales y jueces descartan la mayor pieza suelta de la investigación: qué o quién convenció a Castillo de que las Fuerzas Armadas estaban comprometidas con el golpe de Estado fallido. ¿Las FF.AA. fueron consultadas? ¿Demoraron en dar una respuesta? ¿Su determinación de quitarle el piso a Castillo fue antes o al momento en que este emitió su mensaje golpista? Tenemos a un exministro del Interior sentenciado y a un exministro de Defensa libre, en total cura de silencio.

Tercero, cuando los jueces determinan que el delito cometido por Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta es la conspiración y no la rebelión se equivocan. Todos ellos urdieron y planificaron bien su trabajo de encabezar una rebelión contra el orden constitucional. Que para ello necesitaron conspirar no le quita al acto de rebelión su carga penal mayor.

Tal parece que con la justicia garantista que tenemos a favor de los acusados e investigados la sala judicial de segunda instancia, que tendrá que ocuparse de Castillo, lo hará con los mismos parámetros con que ha obrado la sala anterior: subordinando la grave alteración del orden constitucional del 7 de diciembre del 2022 a una confusa interpretación de las tipificaciones de conspiración y rebelión.

Es cierto que Castillo no se alzó efectivamente en armas. No lo necesitaba. Era el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y policiales. Bastaba alzarse en voz para que sus órdenes se cumplieran.

Es una simplonada judicial aquello de que no hubo rebelión sino conspiración.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Share.
Exit mobile version