No obstante, la polémica no acaba ahí. Y es que al momento de solicitarle una opinión a la Autoridad Nacional de Datos Personales (ANPD) para el predictamen, dicho punto no estaba incluido. Este fue añadido al documento después de recibir el comentario de la autoridad, lo que no reflejaría una total transparencia en el proceso de poner en debate y posterior votación esta iniciativa.
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Detalle de la propuesta
Se trata de un predictamen, que se encuentra en la Comisión de Justicia del Congreso, recaído en los proyectos de ley 05275/2022-CR, 08883/2024-CR y 093114/2024-CR, que incluye la modificación del nuevo Código Procesal Penal para incorporar la verificación biométrica dactilar y facial como instrumentos tecnológicos del control de identidad policial.
En su disposición complementaria, el predictamen establece la modificación del artículo 13 de la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales):
“El tratamiento de datos biométricos de identificación dactilar o facial puede realizarse sin el consentimiento previo del titular, cuando sea efectuado por la Policía Nacional del Perú en el procedimiento de control de identidad policial, conforme con lo dispuesto en el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”.
Cabe mencionar que uno de los proyectos que agrupa el predictamen (el N° 9314), es referente a la ley que promueve el uso de cámaras de vigilancia o monitoreo con tecnología de reconocimiento facial biométrico por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de contribuir a la lucha contra la criminalidad organizada.
Precisamente, al respecto, se lo solicitó una opinión a la ANPD. Sin embargo, lo que se advierte es que el comentario proporcionado por la autoridad (Informe Jurídico Nº 027-2025-JUS/DGTAIPD), dirigido al viceministro de Justicia Charles Napurí, no advierte la modificatoria antes señalada, ya que esta fue añadida después de recibido el comentario de la ANPD y de agrupado los proyectos.
Se conoce que no se ha solicitado una nueva opinión a la autoridad de protección de datos que incluya esta modificatoria y la propuesta de la PNP realice el tratamiento de datos biométricos sin el consentimiento previo del titular.
Análisis
Erick Iriarte, abogado especialista en derecho digital, detalló a El Comercio que si bien la versión originaria del proyecto tuvo comentarios de la autoridad de datos personales, el dictamen que incluye este tema del control biométrico no estuvo en los comentarios de la autoridad de datos personales porque no estaba en el proyecto originario.
“Siendo un tema sensible donde tienes una autoridad especializada, no se entiende cómo se incorpora un artículo que no ha pasado por ella. Y eso sí es un problema operativo, porque significa entonces que tienes una entidad especializada a la cual simplemente decides no hacerle caso”, sostuvo.
En cuanto al dictamen, Iriarte explicó que lo que se intenta disponer es que los datos biométricos de identificación dactilar o facial puedan realizarse sin el consentimiento del titular. Agregó que ya la autoridad de datos ha generado un par de resoluciones al respecto anteriormente, de que la utilización de datos biométricos al ser un dato sensible requiere del titular. “La pregunta es si la excepción, que es para la autoridad pública, ¿implica solo la utilización de datos para identificación o también para almacenaje?“, expresó.

El experto explicó que hay una larga discusión entre la ANPD y diversas entidades ya que estas últimas señalan que cada vez que tienen que verificar datos con la Reniec, tienen que pagar. Esto implica solo mantener los datos temporalmente hasta hacer las verificaciones y validaciones del caso, pero no incluye almacenaje alguno, previo consentimiento del usuario.
Sin embargo, el panorama ahora sería que por un tema de seguridad la policía sí podrá hacer uso de estos datos biométricos sin consentimiento, pero por otro lado se obliga a entidades privadas a tener obligaciones de seguridad y hacer pagos. “Además, la policía pudiera generar una base propia en base a las minucias, que es el término técnico, que se quedan después de hacer la validación. ¿De qué estamos hablando? Se está creando una ficción para algunos, exigiéndole a los otros exactamente lo mismo. Ahí sí se tergiversa la finalidad, pero la ley debe ser igual para todos“, manifestó Iriarte.
Por otro lado, el experto considera que este dictamen muestra que las comisiones del Congreso le piden comentarios a las autoridades o entidades especializadas, en este caso la ANPD, y que luego de recibir la opinión agregan otros puntos no considerados desde un inicio. Entonces hay una percepción de que tal autoridad ha estado a favor de una propuesta que en vedad ni si quiera estaba enterada de sus existencia.
“Aquí el llamado de atención es al Congreso. Si va a pedir opinión a autoridades especializadas, debe respetar las opiniones; y si se pretende agregar otro tema, no se debe sacar un predictamen antes de la opinión. En todo caso, se debe avisar a la entidad que se va a incorporar otro tema. Al final lo que se está terminando de hacer es tergiversar la finalidad última de las opiniones. Van a decir. No hay una secuencia de pasos adecuada, transparencia“, puntualizó.




