Martes, Octubre 22

En primera instancia, Pasco-Font y Bravo fueron condenados a nueve años de cárcel por el delito de colusión el último lunes. La condena la impuso el Segundo Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, presidido por la jueza Zaida Pérez.

No obstante, la ejecución de la pena se suspendió hasta que el caso se resuelva en segunda instancia. Esto quiere decir que los exfuncionarios de ProInversión continuarán en libertad, pero deberán cumplir reglas de conducta.

El tribunal ordenó que Pasco-Font y Bravo continúen el proceso con impedimento de salida del país, pasen frecuentemente por control judicial de actividades e informen sobre posibles cambios de domicilio.

Solo Toledo recibió una condena que debe ejecutarse de inmediato. El tribunal valoró que el exmandatario estuvo prófugo en Estados Unidos. Fue extraditado al Perú en el 2023, tras un proceso que consiguió retrasar en varias ocasiones con argucias legales.

El juzgado concluyó que los actos de Pasco-Font y Bravo convalidaron el acto ilícito propiciado por Toledo. Este recibió un soborno de más de US$ 30 millones de Odebrecht a cambio de beneficiarla con las licitaciones de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur entre el 2004 y el 2005.

Para el tribunal, “se ha determinado que en el caso de Bravo Orellana y Pasco-Font, las conductas sí reúnen los elementos” que configuran el delito de colusión imputado por la fiscalía. La sentencia incluyó una inhabilitación de tres años para ejercer la función pública.

El tribunal determinó que Pasco-Font y Bravo son responsables de decisiones administrativas que le permitieron a Toledo concretar sus acuerdos ilícitos. Por este caso, el exmandatario también fue condenado a nueve años de cárcel por colusión, pero además a 11 años y medio de prisión por lavado de activos.

Los detalles sobre el fallo del tribunal se conocerán este 31 de octubre desde las 10 a.m., con la lectura de la sentencia integral. La audiencia del lunes fue un adelanto del fallo.

El tribunal lo integran los jueces Pérez, Inés Rojas Contreras y Richarth Quispe Vilcapoma. La lectura del adelanto del fallo estuvo a cargo de Rojas.

Desde el 2017, el Ministerio Público abrió investigación contra Pasco-Font, Orellana y el fallecido Patrick Barclay. Según la fiscalía, los tres, en su calidad de miembros del comité de infraestructura y servicios de ProInversión, se pusieron de acuerdo con Odebrecht y las empresas consorciadas para favorecerlos con la buena pro de la carretera Interoceánica.

Apelarán

Los abogados Iván Meini y Percy García, defensores legales de Pasco-Font y Bravo, respectivamente, adelantaron a El Comercio que apelarán la sentencia cuando la reciban de manera integral.

Meini cuestionó – con cargo a esperar la sentencia el jueves 31 – que el tribunal no haya considerado que el exjefe de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata, negó haberse coludido con Pasco-Font.

“El colegiado ha tomado en cuenta la declaración de [Jorge] Barata para condenar a Toledo por colusión y lavado de activos, pero el propio Barata sostiene que nunca se coludió con el señor Alberto Pasco-Font. Además, al menos en el acto de lectura de hoy [lunes 21], no se ha tomado en cuenta las declaraciones de otros dos colaboradores eficaces, quienes también dijeron que nunca se coludieron con el señor Pasco-Font”, dijo en diálogo con El Comercio.

En opinión de Meini, no hay una relación entre la acusación que formuló el Ministerio Público con la argumentación que dio el tribunal. Esto porque el Ministerio Público acusó a Pasco-Font de haberse coludido con Odebrecht y otras empresas consorciadas para la licitación de la carretera Interoceánica, pero “de eso no hemos escuchado nada”.

“Para el señor Toledo, el colegiado sí argumentó dónde y cómo se habría dado el pacto colusorio, pero para el señor Alberto Pasco-Font no se ha analizado en lo más mínimo la existencia de un pacto colusorio. A mi juicio, y como abogado del señor, me queda claro que en el juicio oral se demostró que no había ningún pacto colusorio. El colegiado ha justificado la condena diciendo que habría omitido ciertos deberes de cautela y de control, y estos habrían sido aprovechados por Toledo para que se coluda con Odebrecht y defraude al Estado”, añadió.

En tanto, García calificó como un “despropósito” que el tribunal imponga la misma condena a Bravo y Toledo por colusión.

“Del adelanto de fallo entiendo que [Bravo] sería responsable de irregularidades; es decir, que durante el cumplimiento de su rol como miembro y presidente del comité de ProInversión, aprobó algunas decisiones que no fueron técnicamente correctas. Además, que no debió permitir la continuación de la concesión porque el estudio de factibilidad no se hizo de forma correcta. Básicamente ese es el fundamento para condenarlo por colusión y le imponen la pena de nueve años al igual que el expresidente Toledo. Me parece un despropósito. A Toledo se le atribuye recibir millones de dólares como soborno y a [Bravo] simplemente determinadas irregularidades”, dijo a este Diario.

García también destacó que Barata negó haberse coludido con Bravo o haberle pagado algún soborno. “Al contrario, Barata dijo que salía muy frustrado de las reuniones técnicas porque no cedía en las posiciones que le interesaban a Odebrecht. Entonces, en mi opinión resulta absolutamente contradictorio que utilicen la declaración de Barata cuando les conviene, para condenar a Alejandro Toledo, pero no la utilicen cuando no les conviene”, señaló.

DATO:

Por el mismo caso, el empresario José Fernando Castillo Dibós fue condenado a 14 años y seis meses de prisión. En detalle, se le impuso seis años por colusión y ocho años y seis meses por lavado de activos. No obstante, la ejecución fue suspendida hasta que se resuelva en segunda instancia.

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