Lunes, Noviembre 25

La propuesta fue alcanzada por el Fiscal Judicial Supremo, Jorge Luis Norambuena Carrillo a la ministra instructora de la Corte Suprema, Andrea Muñoz Sánchez, quien deberá pronunciarse en vía judicial si autoriza o no el juzgamiento del expresidente en nuestro país. Fuentes consultadas indicaron a este Diario que aún faltan dos etapas más para que se pueda concretar la ampliación de la extradición, por lo que esperan una respuesta positiva, en el lapso de 20 días aproximadamente.

A través de un comunicado, la Procuraduría General del Estado informó que la instancia judicial recibió el pedido de extradición en base a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Perú.

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El Comercio accedió a la Resolución de la fiscalía suprema de Chile, en la que se detalla que la propuesta para la ampliación de la extradición se sustentó en que las leyes de dicho país indican que, “basta con que el hecho sea constitutivo de delito”.

Por tanto, se explicó, las leyes de dicho país no exigen la convicción de condena, sino que el estándar para someter a proceso al imputado se encuentre justificado en la existencia del delito materia de la investigación y presunciones fundadas para estimar que el inculpado tuvo participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.

“Por otro lado, es conveniente tener presente lo que se percibe respecto del dilatado tiempo de investigación de los hechos y los antecedentes acumulados en el proceso desarrollado en Perú y que la exigencia de tramitación de la extradición y sus solicitudes de ampliaciones, no requieren del estándar de plena prueba de la culpabilidad del imputado, sino que bastará que existan ciertos antecedentes que racionalmente hagan presumir esa culpabilidad. (López Osvaldo, Derecho Procesal Penal Chileno. Ediar Editores Ltda. Santiago)”.

Fiscalía Judicial Suprema de Chile

Según el documento, los requerimientos para la ampliación pasiva fueron enviados entre setiembre del 2021 y noviembre del 2022 contra el ciudadano peruano Alberto Kenya Fujimori Fujimori, quien desempeñó el cargo de presidente de la República del Perú entre el 28 de Julio de 1990 y el 22 de Noviembre del 2000. Ello, en virtud del Tratado de Extradición entre el Perú y Chile.

Fujimori Fujimori fue requerido por los casos de “Esterilizaciones forzadas”, el asesinato de terroristas del MRTA durante el rescate de rehenes en la “Residencia de la Embajada de Japón”, los asesinatos en el “Penal Miguel Castro Castro”, el asesinato a la “Familia Ventocilla”, el secuestro de “Arturo Moreno Alcántara y otros”, la “Venta de Armas a las FARC”, el “Fraude con un canal de TV” y “Revelación de secretos de estado”.

Bajo el análisis de la fiscalía chilena, no concurren circunstancias que puedan calificarse como delitos políticos en los hechos imputados a Fujimori por la justicia peruana; y por el contrario, los delitos imputados al extraditable son delitos considerados “comunes” en Chile.

“En opinión de esta Fiscalía Judicial se cumplen los requisitos para entender que los diversos delitos que se han cometido, y por los cuales se ha solicitado la ampliación de la extradición, y en virtud de ellos en general se puede señalar que se da el requisito de doble incriminación en aquellos capítulos en que se ha solicitado, pues de los antecedentes acompañados se verifican su encuadramiento en dicha figura delictiva.”

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El magistrado recordó además que la justicia chilena ya había aceptado la extradición del exmandatario por otras causas en las que se presumía indicios de responsabilidad como: 1.- Caso Allanamiento Ilegal 2.- Caso Interceptaciones Telefónicas. 3.- Caso Compra De Acciones De Medios De Comunicación.4.- Caso 15 Millones 5.- Caso Congresistas Tránsfugas 6.- Caso Homicidios Calificados En La Cantuta. 7.- Caso Homicidios Calificados En Barrios Altos.

Por tanto, acotaron, corresponderá aplicar la misma normativa utilizada anteriormente respecto de estas solicitudes de ampliación de extradición del requerido Fujimori Fujimori.

La fiscalía chilena, además, precisó la imprescriptibilidad en algunos casos por los que se requiere la ampliación de la extradición del exmandatario, vinculados a violaciones de derechos humanos (Caso Familia Ventocilla; Penal de Miguel Castro Castro; Casa del Embajador de Japón; Esterilizaciones forzadas y Secuestros agravados de militares).

Según el documento, los casos antes señalados fueron agrupados por la fiscalía chilena bajo la hipótesis de que “se cometieron en un contexto sistemático de violaciones a los derechos humanos de las víctimas”. Y, agregan que, como ya se ha señalado reiteradamente por los tribunales chilenos y los internacionales, “constituyen crímenes de lesa humanidad”.

Remarcan que tanto Chile como Perú, lo han declarado así en casos donde se han investigado hechos similares a los imputados al requerido extraditable. Además, donde los coautores, en muchos casos, ya han sido condenados; y por tanto, “se trata de enjuiciamientos por delitos considerados imprescriptibles y no procede la amnistía en ninguno de los Estados. Ello en virtud de los tratados internacionales y los principios internacionales que contemplan las sanciones a los atentados en contra de los derechos fundamentales de la persona humana.

“Además, los antecedentes demuestran claramente que el requerido era el jefe o ejercía el mando en la asociación ilícita que conformó con Montesinos y que abarcó no solamente los delitos de corrupción, sino que también los delitos contra los derechos humanos que se cometieron a través del destacamento ‘Colina’ u otras agrupaciones militares o de inteligencia que estaban bajo su mando.”

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¿Cuáles son los casos aprobados por la Fiscalía de Chile?

Según la fiscalía judicial suprema de Chile, sobre la presunta participación de Fujimori Fujimori en los diversos hechos como el tráfico de armas, o como miembro de una asociación ilícita; o, como coautor en la comisión de ellos, es posible afirmar que la existencia y operaciones de los grupos ya sea de militares o de servicios de inteligencia, o ejecutores como el destacamento “Colina”, u otros en los que se encontraba vinculado su asesor Vladimiro Montesinos, y otros que llevaron a cabo varios delitos de distinta índole; “es un hecho histórico suficientemente probado, y existen indicios que sus acciones contaban con el conocimiento y aprobación del Sr. Fujimori”.

“Estima esta Fiscalía Judicial que los antecedentes presentados por el Estado del Perú resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido como autor instigador de este delito de peculado que se le imputa”.

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Caso “Venta de Armas a las FARC” en Colombia

Alberto Fujimori es requerido para ser procesado como presunto autor en la comisión de los delitos de suministro ilegal de armas de fuego, asociación ilícita para delinquir, violación de soberanía de un estado extranjero, falsedad genérica y conspiración.

Según la imputación, durante los años 1998 al 2000, cuando ostentaba la condición de Presidente de la República del Perú, habría formado parte de una organización delictiva integrada por Vladimiro Montesinos Torres, así como con los narcotraficantes Luis Aybar Cancho, José Aybar Cancho y otros ya sentenciados, con la finalidad de suministrar armas de fuego al grupo guerrillero colombiano denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC.

Las armas, se indica, habrían sido suministradas sobrevolando territorio colombiano y arrojándolas mediante la modalidad denominada “drapla”, esto es el lanzamiento mediante paracaídas; hecho con el cual también se violó la soberanía del vecino país de Colombia.



“En relación a este episodio es opinión de este Ministerio Publico que se cumple con el requisito de la doble incriminación pues basta una simple comparación entre las legislaciones de los países requirente y requerido , y que en ambas se contengan como hechos punibles las situaciones analizadas”.

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Secuestro y Asesinato de la “Familia Ventocilla”

Alberto Fujimori es requerido por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima, por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidios calificados y secuestros agravados de miembros de la familia Ventocilla, en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.

Según la imputación, al momento de los hechos, Alberto Fujimori era Presidente de la República y la Constitución Política le otorgaba la condición de Jefe Supremo de las Fuerzas armadas y de las Fuerzas Policiales, lo cual le permitía dar órdenes directas a las unidades de la fuerza pública y adoptar concretas decisiones operativas, y en línea vertical.

Teniendo ello como marco contextual, y del conjunto de antecedentes investigados la fiscalía advirtió que el requerido Fujimori, desde el poder, ejerció indudablemente potestades político-militares que habrían contemplado órdenes al Grupo “Colina” para el secuestro y posterior asesinato de Marino Ventocilla Rojas, Rafael Ventocilla Rojas, Alejandro Ventocilla Castillo, Simón Ventocilla Castillo, Paulino Ventocilla Castillo y Rubén Ventocilla León, ocurridos la madrugada del 24 de junio de 1992.

“En relación a este episodio en Perú, como en Chile los ilícitos fueron cometidos con violación flagrante de los derechos humanos de las víctimas, y por ello se trata de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e incorporados a las normas del jus cogens (ley obligatoria) internacional.”

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Secuestro de “Arturo Moreno Alcántara y otros”

Alberto Fujimori es requerido por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima, por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro agravado respecto de Arturo Moreno Alcántara y otros.

Según la imputación, se atribuye al exmandatario la intervención gubernamental efectuada a los agraviados el día 13 de noviembre de 1992, cuando se encontraban reunidos en un inmueble ubicado en el distrito de Surquillo (Lima) con el fin de hacer uso del derecho constitucional de insurgencia, plan que fue desechado por los concurrentes.

Es así que, al retirarse de la reunión aparecieron tropas del Ejército al mando del Comandante General de la División de Fuerzas Especiales, quienes previos disparos que impactaron en el vehículo del agraviado Jaime Salinas Sedo, que hiriendo a su acompañante; fueron intervenidos y conducidos a diferentes dependencias militares.

De esa manera fueron privados de su libertad por más de diez, quince y en algunos casos dieciocho días; incomunicados y sujetos as interrogatorios sin las mínimas garantías de debido proceso.



“En relación a este episodio, es opinión que se cumple con el requisito de la mínima gravedad, pues en ambos países la penalidad de los delitos imputados son superiores a un año de privación de libertad.”

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Asesinato de terroristas en la “Residencia de la Embajada de Japón”,

El Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima requirió a Alberto Fujimori, por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificados de Nicolás Cruz Sánchez y otros, durante el Operativo de Rescate de los Rehenes en la Embajada de Japón.

Se imputa al requerido su participación en los hechos pues como Presidente de la República dispuso, planificó y coordinó la realización del operativo militar, autorizando la ejecución del operativo.

Se le imputa la realización de un operativo militar orientado al rescate de rehenes ubicados en la residencia de la Embajada de Japón en Lima, y que se denominó Plan Operativo Nipón, el cual se llevó a cabo el 22 de abril de 1997.

Se realizaron detonación de tres cargas explosivas subterráneas y como consecuencia de este operativo se eliminó con armas de fuego a algunos de los subversivos que presentaron combate; sin embargo otros habrían sido reducidos y capturados vivos y a pesar de ello fueron ultimados con disparos de armas de fuego.

“Por último, en atención al carácter común de los delitos por los cuales se realiza el procesamiento en Perú, en opinión de este Fiscal Judicial, no se cumple el requisito para negarla de que eventualmente esos hechos tuviesen el carácter de delito político.”

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“Fraude con un canal de TV”

El Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima, requiere a Alberto Fujimori, por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado en agravio del Estado Peruano.

Se le imputa al requerido Fujimori que en su condición de Presidente de la República había concertado con su ex asesor legal Vladimiro Montesinos Torres, mediante una clara distribución de roles, para fines de su reelección en el año 2000.

Para ello, habrían captando a los dueños de la prensa escrita y oral a fin de que estos realicen campañas de desprestigio contra candidatos de oposición y realcen la figura de Fujimori.

Tal es el caso que se habrían usado fondos públicos para el pago indebido a los dueños de comunicación social. Y, así se tiene que en uno de los ambientes de del Servicio de Inteligencia Nacional se reunieron Vladimiro Montesinos, Víctor Joy Way -exPresidente del Congreso de la República- y Ernesto Schultz Landázuri, a efectos que este último como dueño de un Canal de TV (Canal 5), otorgue apoyo a la gestión gubernamental del entonces Presidente de la República



“En relación al requisito exigido de que no se encuentre prescrita la acción penal, es opinión de este Ministerio Publico Judicial, de que ella no se ha producido en atención, a que en Perú ella se suspendió, al haberse interpuesto la denuncia correspondiente y darse inicio a un procedimiento dirigido contra el extraditable.”

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Homicidios en el “Penal Miguel Castro Castro”,

El requiere Segundo Juzgado Penal Supraprovincial y actualmente a cargo de la cuarta Sala Penal Especializada, solicita a Alberto Fujimori para procesarlo por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado de Juan Bardales Rengifo y otros, por lesiones graves de Margot Lourdes Liendo y otros, ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro.

En la acusación se señala que el Gobierno liderado por el expresidente habría desplegado acciones que tenían por finalidad exterminar a los internos e internas del penal que eran integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, recluidos como acusados o sentenciados

Para ello, se habría planificado y ejecutado el denominado Operativo Mudanza I durante los días 6 al 9 de mayo de 1992, y producto de ese operativo resultaron fallecidas 40 internos y otros tantos heridos.



“En relación a este episodio es opinión de este Ministerio Público que se cumple con el requisito de la doble incriminación pues basta una simple comparación entre las legislaciones de los países requirente y requerido.”

Fiscalía Judicial Suprema de Chile

“Revelación de secretos de Estado”

Alberto Fujimori es requerido por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima, por la presunta responsabilidad en el delito de revelación de secretos de interés nacional en agravio del Estado Peruano.

Se le imputa al procesado que habría venido poseyendo filmaciones de tres reuniones secretas del Consejo de Defensa Nacional celebradas en los meses de setiembre y octubre de 1998, en las cuales se trataron temas relacionados al conflicto bélico entre ese país y la República del Ecuador- filmaciones que por su contenido constituían documentos secretos y que eran de evidente interés para nuestra República.

Los mismos, señala la imputación, habrían sido difundidos en medios de comunicación con la finalidad de dar mayor protagonismo político al procesado Fujimori Fujimori, como eventual candidato del partido político “Sí Cumple”.



“Estos hechos imputados al requerido, en Chile, pueden ser calificados jurídicamente de la siguiente manera: Revelación de secretos de interés nacional, que se encuentran previstos y sancionados.”

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Caso de “Esterilizaciones forzadas”

Alberto Fujimori fue requerido por el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Esto, por la presunta responsabilidad en la comisión de delitos de lesiones graves seguidos de muerte, en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de María Mamerita Mestanza Chávez y otras, y por lesiones graves en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de Victoria Esperanza Vigo Espinoza y otros.

Fujimori Fujimori es acusado en su condición de Presidente de la República del Perú, en el período materia de investigación entre el año 1995 y año 2000, por presuntamente haber impulsado, validado y ejecutado una política de Planificación Familiar enfatizando la aplicación de las anticoncepciones quirúrgicas de manera masiva, lo que se pudo concretar en mérito a la normativa que fue promulgada por él mismo y por los diferentes estamentos del Estado.

El Programa de Planificación Familiar, puso mayor énfasis en el uso de las anticoncepciones quirúrgicas sin contar con una normatividad sobre el particular, una infraestructura adecuada, el personal médico especializado; así como el debido consentimiento informado de las personas. Ello generó que se produjeran lesiones graves a una gran cantidad de mujeres, siendo que muchas otras murieron como consecuencia de haberse sometido a dichas operaciones.

“Este episodio en Perú, como en Chile los ilícitos fueron cometidos con violación flagrante de los derechos humanos de las víctimas, y por ello se trata de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e incorporados a las normas del jus cogens internacional.”

Fiscalía Judicial Suprema de Chile

“No se podría trasladar el indulto o gracia presidencial, porque no son casos que se encuentren en proceso judicial”

Andy Carrión, abogado penalista.

En la Corte Suprema existe una fiscalía suprema; y es esta fiscalía que ha hecho la propuesta. Sin embargo, esto debe aún ser revisado por la Corte Suprema y ellos serían finalmente los que evalúen la procedencia o no.

En pocas palabras, estaríamos iniciando la etapa judicial de este procedimiento.

Para que hayan solicitado por esto casos y delitos, quiere decir que existe investigación previa sobre estos hechos y que nuestra Corte Suprema es la que ha viabilizado estos pedidos de extradición, y que recién se va a iniciar la etapa judicial en Chile.

La fiscalía suprema que postula estos casos, lo que suele hacer, es hacer un filtro inicial y luego postular a la Corte Suprema. Es la Corte Suprema la que hace el filtro más minucioso, pulcro de los requisitos. Cuando ello suceda, allí recién estamos ante la decisión de extradición. Mientras, sigue en trámite.

Sobre la aplicación del derecho de gracia y el indulto humanitario que se le restituyó a Alberto Fujimori, sería complicado. Para comenzar, en caso del indulto, yo creo que aquí, podría interpretarse como en el Caso Pativilca. Es decir, están solicitando su extradición para procesarlo recién.

Yo creo que no se podría trasladar a esos casos el indulto o gracia presidencial, porque no son casos que se encuentren en proceso judicial.”

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