Mediante el Decreto Supremo N°005-2026-Vivienda, publicado este miércoles 8 de abril, el Gobierno modificó parte del reglamento de la Ley N°28687, con el objetivo de agilizar la formalización de terrenos ocupados por más de 10 años.
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La norma deja más claro las funciones que cumplen las entidades como Cofopri, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en el proceso de titulación.
A su vez, define qué son los centros urbanos informales y cómo deben acreditarse las posesiones. La normal establece que las personas que ocupan terrenos informales y quieren legalizarlos, deben demostrar que han poseído esos terrenos por al menos un año hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Además, los lotes deben cumplir con requisitos mínimos de vivienda para poder regularizarlos.
En el caso de la permuta de terrenos, las municipalidades serán las encargadas de regularizar estos procesos. Es decir, los municipios podrán gestionar intercambios de terrenos estatales o privados, siempre que los ocupantes acrediten posesión continua de al menos 10 años hasta el 31 de diciembre de 2021.














