El abogado Duberlí Rodríguez, defensor legal de Aníbal Torres, aseguró que “no es una prohibición tajante” el mandato judicial que le impide a su patrocinado reunirse con testigos en la investigación por el golpe de Estado que dio Pedro Castillo en el 2022.
Rodríguez intentó minimizar el encuentro privado que sostuvo Torres a inicios de este año con el exministro de Defensa Gustavo Bobbio, quien fue testigo en la investigación fiscal del caso.
El abogado aseguró – en diálogo con el programa “Hora y Treinta”, de Canal N -: “Es un tema bastante relativo. […] Es una cosa bastante, digamos, superficial. ¿Por qué se prohíbe una reunión entre investigados y testigos? Porque podrían ponerse de acuerdo sobre lo que van a declarar, pero en este caso, [Bobbio] ha declarado dos veces con anterioridad a la visita protocolar que le hace”.
Para el defensor de Torres, se trata de una situación que tiene “una importancia bastante minúscula”. No obstante, abogados penalistas consultados por este Diario coincidieron en señalar que el ex primer ministro ha desobedecido un mandato judicial que podría provocar un “apercibimiento” o advertencia del Poder Judicial.
En diciembre del 2022, el juez supremo Juan Carlos Checkley le impuso comparecencia con restricciones, con cinco reglas de conducta.
Reglas de conducta ordenadas a Torres |
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a. Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside (Lima) sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. |
b. Obligación de realizar un control virtual el último día hábil de cada mes para justificar sus actividades. |
c. Obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado. |
d. Prohibición de comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en la investigación. |
e. La prestación de una caución económica de S/ 20 mil. |
El magistrado determinó aquella vez que “existe un riesgo razonable de baja intensidad” de que Torres “pudiera influir sobre testigos o utilizar a terceros para inducirlos en su comportamiento y participación” en la investigación.
La fiscalía ha solicitado 15 años de prisión contra Torres por el presunto delito de rebelión.
Por el mismo caso pidió 25 años de cárcel para Pedro Castillo, la ex primera ministra Betssy Chávez, el exministro del Interior Willy Huerta y el extitular de Comercio Exterior y Turismo Roberto Sánchez, actual congresista de la República.
“No puede relativizar un mandato judicial”
El abogado penalista Vladimir Padilla recordó que la fiscalía solicitó prisión preventiva contra Torres en diciembre del 2022, pero el juez Checkley lo desestimó porque, entre otros motivos, “posee un estado de salud de especial condición y cualidad”. Por ello, optó por imponerle reglas de conducta.
Padilla destacó: “Pedro Castillo y Betssy Chávez están en prisión preventiva por el mismo caso, que es una medida bastante grave. Él [Torres] también podría estar preso, pero adujo que estaba delicado de salud. En razón de eso, recibe comparecencia a condición de que cumpla ciertas reglas de conducta. Más allá de la finalidad de estas, hay un mandato judicial. Él no puede relativizar un mandato judicial”.
El abogado precisó que con las reglas de conducta se busca evitar que Torres perturbe la investigación. “Que no amenace a los testigos, que no coordine con ellos; es decir, que no influya en la declaración que podrían dar. Entiendo que el abogado de Torres, que es una persona inteligente, señala que ya no hay ese riesgo. Ese es su punto de vista, pero hay un mandato judicial”.
“¿Por qué no le pidió al juez autorización para reunirse [con Bobbio]? No te puedes autorizar solo”.
Padilla añadió que, “objetivamente, Torres está incumpliendo un mandato judicial”, y la fiscalía podría pedir un apercibimiento.
La participación de Bobbio en el proceso no ha culminado
El exministro Bobbio está en la lista de testigos presentados por la fiscalía en la acusación contra Castillo, Chávez, Torres, Huerta y Sánchez. Es decir, podría ser convocado para que testifique en la etapa de juicio oral.
El abogado penalista Andy Carrión precisó que el mandato judicial a Torres de no reunirse con Bobbio “vale hasta que se levante únicamente con otra decisión judicial”.
Entre los peligros de que Torres se reúna con Bobbio, está que este último “podría, por ejemplo, transmitirle información”. Por esto, “no está al arbitrio del propio imputado decir que, como ya el testigo brindó su declaración, la prohibición de reunirse es relativa”.
No obstante, Carrión precisó que la fiscalía no puede solicitar prisión preventiva contra Torres por haber desobecido una de las órdenes de conducta.
“Si la fiscalía advierte que el imputado ha transgredido una de las normas restrictivas, lo que tiene que solicitar al juez es que lo aperciba. Es decir, que el juez le saque tarjeta amarilla. Eso sería suficiente para que en una segunda oportunidad, de existir otra transgresión, se le varíe la comparecencia restrictiva por la prisión preventiva”, dijo a El Comercio.