La Contraloría General de la República (CGR) identificó una presunta responsabilidad penal en ocho funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huaura (Huacho), por irregularidades en la construcción del colegio PRITE Virgen María, del asentamiento humano San José de Manzanares, dedicado a la atención de niños con capacidades especiales.
El órgano de control indicó que, a cuatro meses de su inauguración en agosto de 2018, presentó fisuras y grietas por asentamiento que lo hicieron inhabitable por alto riesgo de eventual colapso, generando un perjuicio económico de S/ 1.418. 179 y la afectación de más de 70 niños menores de tres años de escasos recursos.
Esta situación ha impedido que el colegio PRITE Virgen María opere con todas las funcionalidades previstas, perjudicando a la adaptación física y emocional de niños y niñas con condiciones y/o diagnósticos de parálisis cerebral, síndrome de Down, déficit de atención, provenientes de las provincias de Barranca, Huaral y los distritos de Huacho, Sayán, Vegueta, Huaura, Santa María, Carquín, Hualmay y del cono sur de Huacho.
Debido a que la infraestructura se edificó incumpliendo el expediente técnico, esta no se encuentra en condiciones habitables para que pueda ser utilizado por los niños y niñas beneficiarios, por lo que dicho local está actualmente cerrado.
Los menores de edad ahora son atendidos en locales prestados que no reúnen las condiciones especiales que requieren, y cuyo mobiliario instalado en el local defectuoso, tuvo que ser resguardado en almacenes, sin poder utilizarse.
La obra, que formaba parte del proyecto de mejoramiento de los servicios educativos del Programa de Intervención Temprana PRITE Virgen María, licitado mediante adjudicación simplificada, consistía en la construcción de un centro educativo, en material noble, distribuido en dos bloques independientes, con áreas de estimulación temprana, terapía física, terapia del lenguaje, sociología, estimulación multisensorial, especialmente acondicionadas para los menores de edad.
Según el Informe de Control Específico N° 046-2023-2-4155-SCE, cuyo periodo de evaluación fue del 6 de febrero de 2018 al 30 de setiembre de 2019, los funcionarios ediles tramitaron y aprobaron valorizaciones (pagos por obras ejecutadas) sin que se acrediten ensayos, certificación de materiales y la participación de personal clave del contratista y supervisor, contraviniendo la normativa de contrataciones y el expediente técnico.
Es decir, de acuerdo con la Contraloría, no supervisaron, evaluaron ni controlaron la gestión administrativa ni los procesos constructivos de la obra, favoreciendo al consorcio constructor y al consorcio supervisor al aprobar valorizaciones en el que no se contó con el personal profesional clave ofrecido, ocasionando el deterioro prematuro de la infraestructura.
Deficiencias constructivas
Se identificaron deficiencias constructivas debido a que no se contemplaron los parámetros del expediente técnico actualizado y la norma técnica de edificaciones que conllevaron a que la edificación presente fallas, como grietas y fisuras por asentamientos, aunado a que la resistencia del concreto no cumplió su propósito.
Por medio de pruebas (diamantinas y calicatas), se determinó que la construcción se realizó sobre relleno contaminado, compuesto por desmonte y plásticos, que no cumplieron el porcentaje máximo de densidad seca de su compactación, lo que ocasionó los asentamientos que afectaron la infraestructura. El concreto utilizado tampoco cumplía con el nivel de resistencia que exigía el expediente técnico, pues solo tenía un valor de 38%. Los daños prematuros se observan en ventanas con grietas y agrietamiento en columnas, vigas o muros de carga.
Sin personal clave
La Contraloría verificó que en los informes mensuales de la obra (valorizaciones, cuadernos de obra y expediente de liquidación) no se acreditó la participación del personal clave ofrecido por el contratista para la ejecución de la obra y por la supervisión, consistente en ingenieros civiles y arquitectos. Tampoco se observó en dichos informes los certificados de habilitación profesional señalados en las bases de la adjudicación.
Sin pruebas de calidad
Se evidenció que las valorizaciones de la obra carecen de pruebas y/o ensayos de calidad (ensayo de rotura, de densidad de campo y diseño de mezcla); asimismo, no se acreditó la certificación de calidad de algunos materiales y tampoco la participación e informes de especialistas de la contratista y supervisión, así como de certificados de operatividad de equipos y de garantía de los mismos.
Obra inhabitable
La situación identificada ocasionó que la infraestructura se haya edificado incumpliendo lo establecido en el expediente técnico y que no se encuentre en condiciones habitables para la población infantil beneficiaria, incumpliéndose el objetivo del proyecto ante el peligro que presentaba por eventual colapso, toda vez que se transgredió la normativa de contrataciones del Estado, el contrato y disposiciones internas de la entidad, ocasionando perjuicio económico.
Responsabilidades
Dicha situación no fue advertida por el supervisor quien tenía la responsabilidad de verificar la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el cumplimiento del contrato, así como controlar la calidad de concreto empleado y verificar la compactación del suelo.
Por su parte, los funcionarios y servidores de la municipalidad tampoco emitieron ningún pronunciamiento sobre las pruebas de concreto realizados durante la obra, que fueron 37, en lugar de 145 que exigía el expediente técnico, y por el contrario, tramitaron y aprobaron los pagos a favor del contratista y de la supervisión.
Asimismo, los integrantes del Comité de Recepción suscribieron un pliego de observaciones referido solo a resanes de la pared de la entrada, por ejemplo; pero no especificaron si se trataba de un pintado defectuoso o si eran fisuras en el tarrajeo.
Acciones legales
Como resultado del servicio de control específico, se recomendó al Procurador Público Especializado en los Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia de Huaura, iniciar las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos con la finalidad que se determinen las responsabilidades que corresponda.