Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

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La diputada Roxana Rocha está planteando en la Cámara de Diputados del Congreso de la República un proyecto de ley que, entre otras cosas, impondría penas de cárcel de hasta 6 años para conductores informales, pero también formales, que pongan en peligro la vida de los pasajeros. Sin embargo, la medida ha recibido observaciones de especialistas y de instituciones relacionadas al transporte urbano que deberían ser tomadas en cuenta.
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La diputada mencionó en ocasiones anteriores que su propuesta responde a la data que expone; por ejemplo, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial que detalla que entre enero de 2021 y marzo de 2024 se reportaron más de 266 mil siniestros, con 10,226 fallecidos y más de 175,000 lesionados. Asimismo, entre 2021 y 2023, el 35% de conductores fallecidos no tenían licencia, en tanto que el 6,6% tenía la licencia vencida.
Por su parte, James Rodríguez, abogado penalista y presidente de la Sociedad Peruana de Defensa Legal acotó lo siguiente: “el proyecto de ley persigue una finalidad legítima, que es proteger la vida de los usuarios. Sin embargo, su aprobación exige una revisión cuidadosa y la necesidad de la reforma y la precisión de los delitos que se pretende incorporar o modificar. No obstante, se debe respetar los principios de legalidad, de lesividad y de proporcionalidad reconocidos por el derecho penal”.
El Comercio también conversó con David Hernández, presidente ejecutivo de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), quien se mostró a favor del proyecto de ley: “estamos de acuerdo. Creemos que las infracciones, el control, debe hacerse con proporcionalidad. Hemos bajado las infracciones a aquellos que no la merecen. Creemos que deben subirse y ser contundentes contra aquellos que, probadamente, atentan contra el cuerpo, la vida y la salud”.

Desde la ATU se mostraron a favor de la iniciativa legislativa, siempre respetando el principio de proporcionalidad de las penas. (Foto: ATU)
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¿Cuáles son las penas?
La iniciativa legislativa de la diputada Rocha incluye tres tipos de sanciones penales dentro de su proyecto de ley, modifica la 273-A e incluye una nueva: la 273-B:
- Pena de 1 a 3 años de prisión más inhabilitación. Aplicará cuando se genere peligro concreto, no contar con licencia vigente o adecuada al vehículo, no tener SOAT vigente o carecer de inspección técnica vigente. Sanciona al transporte público de pasajeros, mercancías o carga con habilitación.
- Pena de 4 a 6 años de cárcel más inhabilitación. Aplica por prestar servicio o conducir un vehículo destinado al transporte sin habilitación correspondiente y generar peligro concreto. Sanciona al transporte de pasajeros, mercancía o carga sin habilitación.
- Pena de 6 meses a 2 años de cárcel, o 52 a 104 jornadas de servicios comunitarios. Aplica por conducir sin licencia, licencia vencida o cancelada, estando inhabilitado o con licencia que no corresponda al vehículo, que genere peligro concreto. Sanciona al conductor sin habilitación personal, “fuera de los supuestos anteriores”.
Rodríguez indica que las penas deben estar basadas en elementos de delito jurídicamente relevantes, de lo contrario podría caerse en desproporcionalidad penal: “la constitucionalidad de la norma va a depender de la precisión de sus disposiciones y de la proporcionalidad de las sanciones. Este proyecto debe ser revisado minuciosamente antes de su aprobación a fin de justificar la necesidad de la reforma, evitar duplicidades, como se está dando con el artículo 273-A vigente actualmente. Se requiere, sobre todo, una norma clara, proporcional y eficaz, acompañada por fiscalización adecuada, porque elevar las penas no evita que se cometan delitos”.

Las penas de prisión del PL impulsado por la diputada Rocha sanciona penalmente a conductores formales e informales. (Foto: Jorge Cerdán)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > JORGE CERDAN
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¿Qué cambia respecto a la ley vigente?
La iniciativa de la parlamentaria de Renovación Popular, en lo esencial, hace modificaciones al artículo 273-A del Código Penal exigiendo, además, que se genere un “peligro concreto”, e incluye uno nuevo, el 237-B. En el primer caso, amplía la regulación al transporte público de personas, mercancías y carga; mientras que en el segundo está enfocado a la conducción de vehículos motorizados sin habilitación personal que genere peligro.
La diferencia viene en el artículo 273-A vigente, el cual comprende penas de privación de la libertad de 1 a 3 años e inhabilitación, para conductores o prestadores de servicio de transporte de pasajeros que pongan en riesgo la vida e integridad física sin contar con las condiciones legales y técnicas como inspección técnica y carecer de SOAT.
Ante esto James Rodríguez, detalla al respecto: “esta ley sirve, pero debería ir acompañada por fiscalización antes que nada, pero también con una ampliación de penales o construir nuevos, porque actualmente no hay espacio para los que cometen delitos graves como sicarios y extorsionadores. Insisto, la ley es buena, pero ¿se puede implementar? Me parece difícil”.

Entre 2021 y 2023, el 35% de conductores fallecidos en siniestros de tránsito no tenían licencia. (Foto: Andina)
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Rodríguez comenta que la falta de delimitación en la terminología, como el “peligro concreto”, podría conllevar a algunos escenarios de arbitrariedad cuando la justicia tome alguno de estos casos.
“No tener licencia vigente, ni revisión técnica adecuada o no pagar el SOAT no ameritan una sanción penal, son tan solo infracciones administrativas. Debe existir una conducta que reúna los elementos del delito, de lo contrario se afectará el principio de proporcionalidad”.
Sin embargo, Roxana Rocha lo explica así: “exigir peligro concreto obliga a acreditar una situación real de riesgo; no permite presumirla únicamente porque falta una licencia o un documento. La acusación debe sustentarse en hechos y pruebas. La decisión judicial debe estar motivada. Si durante el debate se requieren precisiones para asegurar una aplicación más clara, se evaluará si amerita el cambio. Queremos una norma eficaz y que respete las garantías de todos”.


