`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
El expresidente Martín Vizcarra tuvo un nuevo revés ante el Poder Judicial (PJ), luego de que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria rechazó un pedido para anular la acusación en su contra por el Caso ‘Richard Swing’.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Como se recuerda, Vizcarra Cornejo fue acusado por los presuntos delitos de negociación incompatible, y, alternativamente, tráfico de influencias. Por el primero, la Fiscalía Suprema solicitó 5 años y 4 meses de cárcel y por la calificación alternativa 6 años y 8 meses de prisión.
Además, pidió 6 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, en ambos casos.
Vizcarra ya cumple una condena de 14 años de cárcel por el delito de cohecho pasivo propio, al ser hallado culpable de haber recibido S/2.3 millones en coima para otorgar las licitaciones de los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Cuestionamiento similar ya fue presentado
En su resolución, emitida este lunes 26 de octubre, el juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, señaló que los mismos cuestionamientos que presentó Vizcarra y su defensa en la cuestión previa, ya habían sido consignados en las observaciones formuladas contra la acusación.
En la cuestión previa, señaló el magistrado, el acusado refuta que la fiscalía no habría respetado los requisitos de procedibilidad aprobados en el antejuicio político al que fue sometido y que concluyó con una acusación fiscal.
Específicamente, citó el juez, la defensa de Vizcarra alegó que la fiscalía modificó la imputación de los hechos aprobados en el Parlamento y varió la calificación penal.
El caso se aprobó por el delito de tráfico de influencias como imputación principal y negociación incompatible como calificación alternativa. Sin embargo, el 12 de mayo del 2026, el Ministerio Público emitió una disposición “precisando los hechos” y dispuso variar el señalamiento principal a negociación incompatible y tráfico de influencias como alternativa; además, “modificó la intervención contra su patrocinado de instigador a autor”.

ACUSACIÓN CONTRA MARTÍN VIZCARRA EN EL CASO ‘RICHARD SWING’
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Días después, el 28 de mayo de 2026 la fiscalía concluyó la investigación preparatoria y presentó el requerimiento acusatorio introduciendo la modificación y calificación de la imputación. Por lo que, la modificación habría sido de forma “arbitraria” sin autorización judicial previa.
En esa línea, según la defensa de Vizcarra, se habría incurrido en la vulneración del debido proceso contemplazo en la Constitución y el Código Procesal Penal, lo que viciaba la persecución penal en su contra y sustentaba la “anulación” de la acusación.
Ello, se sostuvo, porque si se realizaba una modificación o ampliación de la imputación penal debía remitirse al Congreso para que sea procesado y en caso de variarse la tipificación, el fiscal debía solicitar al juez su aprobación.
La Fiscalía Suprema, a su turno, remarcó que el 12 de mayo del 2026, a través de una disposición, se precisaron los hechos, aclarando el título de imputación contra Vizcarra por negociación incompatible, atribuyéndole la calidad de autor en lugar de instigador.
Dicho documento fue notificado a las partes el 13 de mayo del 2026 y también se comunicó al juzgado. La fiscalía sostuvo que la defensa del acusado no manifestó cuestionamiento alguno o advirtió sobre algún error en la precisión de hechos.
Además, indicó el Ministerio Público, no se modificaron los hechos, ni los delitos autorizados en el Congreso, puesto que “solamente se precisó la imputación y modificó el título de intervención de Vizcarra Cornejo de instigador a autor”.
La Procuraduría, por su parte, señaló que otra denuncia constitucional ante el Congreso se aplica cuando se advierten nuevos hechos, situación que no se ha presentado en este caso, ya que la fiscalía solo precisó el tipo penal.
Tras analizar los alegatos, el Juzgado de Investigación Preparatoria advirtió que Vizcarra y su defensa habían presentado un escrito formulando “observaciones” contra el requerimiento acusatorio “con un argumento similar”.
Es decir, los mismos cuestionamientos expresados en la variación de los hechos y la imputación contra Vizcarra han sido también expuestos en las observaciones que aún no han sido analizadas.
En ese sentido, señaló el magistrado Checkley Soria, dichas observaciones formales se deberán efectuar en el marco del pronunciamiento correspondiente al control formal de la acusación.
“Por los argumentos expuestos el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resuelve declarar improcedente la cuestión previa presentada por la defensa de Martín Vizcarra Cornejo”.
El control de acusación continuará el próximo 4 de noviembre a las 2:30 de la tarde.
Los hechos imputados contra Martín Vizcarrra
La fiscalía imputa a Vizcarra el presunto delito de negociación incompatible y alternativamente tráfico de influencias, al sostener entre 2018 y 2020, dispuso que funcionarios del despacho presidencial y del Ministerio de Cultura (Mincul) dispongan las contrataciones y pagos las nueve órdenes de servicio a favor de Richard Javier Cisneros Carballido como proveedor de servicios, obteniendo la suma de S/175,400 pese a no cumplir con el perfil.
“Son consecuencia de la intervención del imputado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su calidad de presidente de la República, en la medida que al ejercer la máxima autoridad dentro de la administración pública, mediante su secretaria general del Despacho Presidencial, Miriam Maribel Morales Córdova, dispuso contratar a Cisneros Carballido, siendo aquella orden plenamente acatada por sus subalternos institucionales del Ministerio de Cultura con específicas facultades contractuales”.

ACUSACIÓN CONTRA MARTÍN VIZCARRA EN EL CASO ‘RICHARD SWING’
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});

