La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó el Reglamento Operativo para el Acceso de los Afiliados al Sistema Privado de Pensiones a las Prestaciones del Pilar Semicontributivo, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000087-2026-PE-ONP.
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Los afiliados de las AFP podrán ingresar al pilar semicontributivo si cumplen tres condiciones. La primera es tener la edad exigida para jubilarse, acreditar el número mínimo de Unidades de Aporte (UdA) requerido para cada prestación.Y no deben haber retirado dinero de su CIC tras entrar en vigencia la Ley N°32123, como el octavo retiro de AFP.
El reglamento contempla además las jubilaciones proporcionales especiales. Quienes acrediten entre 120 y menos de 180 UdA, equivalentes a entre 10 y menos de 15 años de aportes, podrán acceder a una pensión proporcional de S/ 300 mensuales. Para quienes registren entre 180 y menos de 240 UdA, es decir, entre 15 y menos de 20 años de aportes, el monto será de S/ 400 mensuales.
La pensión mínima de S/ 600 está dirigida, en términos generales, a quienes alcancen 240 UdA, equivalentes a 20 años de contribuciones. Cada solicitud requerirá una evaluación de los registros previsionales y del dinero disponible en la cuenta individual.
De acuerdo al reglamento, el afiliado deberá iniciar el proceso ante su AFP o ante la entidad financiera que administre su fondo. Este proceso podrá hacerlo de forma personal o mediante un representante autorizado.
La administradora tendrá que informar al solicitante sobre sus aportes registrados, el saldo de la CIC y las consecuencias de optar por esta modalidad de jubilación.
Del mismo modo, deberá advertir sobre el efecto de retiros previos y si hubiera alguna incompatibilidad con otras pensiones del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Así, el afiliado tendrá que entregar los documentos que prueben sus aportes, el cese laboral cuando corresponda y, en ciertos casos, las partidas de nacimiento para el reconocimiento de UdA por hijos.
Cuando la AFP complete la revisión inicial, esta remitirá el expediente a la ONP en un plazo de hasta tres días hábiles. Y la entidad estatal tendrá un máximo de 30 días hábiles para emitir una decisión y notificarla al afiliado.
La ONP, por su parte, tendrá hasta 30 días hábiles para resolver cada solicitud y, si la pensión es aprobada, la jubilación será irreversible y se pagará desde la fecha de presentación del pedido.
Si la ONP aprueba la pensión, la AFP o entidad financiera transferirá el saldo de la CIC, incluidos los recursos de un eventual Bono de Reconocimiento, según aplique, dentro de los 15 días calendario posteriores. Ese monto entrará al fondo común destinado a financiar las prestaciones semicontributivas.
Vale apuntar que la jubilación reconocida bajo este régimen tendrá carácter irreversible. El inicio del pago tomará como referencia la fecha en que la que el afiliado presentó la solicitud, siempre que cumpla todos los requisitos.
La ONP, las AFP y las entidades administradoras de fondos (EAF) tendrán un plazo de hasta 100 días hábiles, desde la publicación del reglamento, para adecuar sistemas y procedimientos.
Luego de ello vendrá la etapa de asesoría, recepción y atención de las solicitudes. Esto sería a inicios del 2027.
Como se recuerda, hace un par de días, la ONP aprobó también el reglamento que permitirá a los afiliados cambiarse de una AFP a la ONP, o viceversa. Este trámite será voluntario y estará disponible desde el 1 de junio de 2027 a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST).

