En el marco de la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó el Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP.
El reglamento, elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), regula los procedimientos y condiciones para el tránsito entre los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De acuerdo con la SBS, este avance constituye un paso importante en la implementación del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), al establecer un marco que permitirá a los afiliados trasladarse entre regímenes previsionales de manera voluntaria, informada y transparente. Según lo establecido, a partir del 1 de junio de 2027, se iniciará el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados.
Traslado informado y digital
Todos los afiliados tienen la posibilidad de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen. De acuerdo con el reglamento, las claves del proceso son:
- Plataforma única: el trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centraliza la afiliación y traslado entre regímenes.
- Disponibilidad: el primer traspaso se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Para posteriores traslados el afiliado deberá permanecer por un período mínimo de 24 meses en el régimen en el que se encuentra.
- Restricciones: los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes no pueden trasladarse, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.
Finalmente, la SBS emitirá normas complementarias y continuará coordinando con la ONP las acciones correspondientes para asegurar un proceso de traslado seguro, transparente y orientado a una adecuada toma de decisiones previsionales por parte de los ciudadanos.

