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Por el delito de colusión, mas no por la reparación civil
Exministros excluidos del proceso
Cabe precisar que el Poder Judicial (PJ), en la misma resolución que rechazó los pedidos de Humala y Heredia, también declaró infundado de oficio el recurso de excepción de improcedencia de acción para Jorge Barata y las empresas implicadas.
No obstante, declaró fundados los recursos de improcedencia de acción para los exministros Eleodoro Octavio Mayorga Alba, Luis Miguel Castilla Rubio, Jorge Humberto Merino Tafur, Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira y otras nueve personas naturales, ordenando el archivo del caso en el ámbito penal. Sin embargo, todos ellos seguirán vinculados al proceso por el delito de colusión solo en el extremo de la reparación civil.

El expresidente Ollanta Humala llegó a su domicilio, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, luego de abandonar el penal de Barbadillo. Foto: Cesar Bueno @photo.gec
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Hechos atribuidos serán debatidos en posible juicio
Como se mencionó líneas arriba, las defensas del expresidente Ollanta Humala y de su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia, habían solicitado el archivo del delito de colusión al sostener que los hechos que se les imputan “no constituyen delito”.
En el caso de Humala Tasso, se argumentó que los hechos imputados corresponden a “comportamientos neutrales” propios del ejercicio legítimo del Presidente de la República y las resoluciones supremas emitidas fueron sustentadas en informes técnicos. Además, que la Resolución Suprema del 10 de enero de 2013 — señalada como supuesto pacto colusorio— era muy anterior a la aprobación de las bases del concurso público del Gasoducto Sur Peruano (febrero de 2014).
Mientras que la defensa de Heredia Alarcón argumentó que no se constituía el delito por no haber acreditado que la acusada mantuviera un cargo público con deberes normativos, ni una participación en el contexto temporal de la presunta concertación.
Por tanto, señalaron, el cargo de “Primera Dama de la Nación” era “nominativo y decorativo” y no un cargo público real, sumado a que este tampoco está vinculado a los actos preparatorios, selección o ejecución de la contratación pública.

Ollanta Humala y Nadine Heredia- Caso Gasoducto Sur
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El Ministerio Público, por su parte, solicitó que se rechacen ambos pedidos. En el caso del exmandatario, el representante fiscal señaló que la excepción de improcedencia no puede traer al debate la negación de las imputaciones ya que ello es propio de la instancia de juicio oral.
Además, precisó que los elementos de convicción señalan que hizo suyo el presunto acuerdo ilícito y habría direccionado su comportamiento funcional para asegurar la adjudicación del proyecto GSP a la empresa Odebrecht. Así, se habrían configurado los elementos de intervención funcionarial y concertación para defraudar al Estado, ya que el pacto colusorio no requiere la presencia física del agente -acusado- en cada acto, sino su adhesión al plan común para infringir sus deberes públicos.
“La intervención de Humala Tasso fue crucial para configurar el escenario de ventaja para la empresa, se habría utilizado una ‘necesidad pública’ de gas para gestar el proyecto (GSP) que atendiera las pretensiones de Odebrecht”, indicó.
El representante del MP, en el caso de Heredia Alarcón, precisó que a dicha acusada no se le atribuye la condición de funcionaria pública o autora directa del delito de infracción de deber, sino, en su condición de cómplice primaria.
Sumado a ello, la fiscalía señaló que elementos de convicción vinculan a la procesada y su intervención en ocho sesiones de Comités, reuniones con socios del consorcio y declaraciones de testigos e imputados que señalan el interés de la exprimera dama para que Odebrecht fuera beneficiada con el proyecto.
“Existe nexo de imputación claro entre la intervención de la acusada y el resultado defraudatorio, la adjudicación irregular y la no ejecución de penalidades, cumpliéndose así con el elemento de concertación y el perjuicio al Estado”, afirmó la fiscalía.

Miércoles 6 de Noviembre 2024
Juicio de Ollanta Humala y Nadine Heredia entra a su recta final con declaración del expresidente.
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR BUENO
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Tras analizar los argumentos, el juez Leodan Cristóbal Ayala, precisó que para la comisión del delito de colusión se debe cumplir con requisitos como que la contribución del acusado sea esencial e indispensable para la comisión del delito, entre otros.
Así, recordó que en el caso de Humala Tasso, se le imputa -junto a su cónyuge Nadine Heredia- haber concertado con Jorge Barata, exdirector de la empresa Odebrecht en Perú, con el proyecto Gasoducto Sur.
Además, haber intervenido para la devolución de la Carta Fianza N° 1, que ascendía a US$66´705.106,20, a pesar de los incumplimientos de la empresa, haber gestionado el nuevo proyecto para continuar favoreciendo a la empresa, haber utilizado su cargo de Presidente para influir en ministros y miembros del Comité de Proinversión.
Todos los actos ilícitos presuntos habrían generado perjuicio económico al Estado por la no ejecución de la garantía mencionada (más de 66 millones de dólares) y otros US$ 136′000.000 por la afectación a la competencia en la licitación del GSP, donde se descalificó a un competidor que ofrecía una propuesta económica menor.
Por ello, resolvió que en los cargos que se le imputan al acusado Ollanta Humala Tasso, concurren los elementos de tipo de Colusión agravada.
“Siendo así, la acusación fiscal contra el acusado Ollanta Humala Tasso por la presunta comisión del delito de colusión agravada, contiene todos los elementos del citado tipo penal desarrollados en el quinto fundamento de autos. Ahora, si el imputado realizó materialmente cada uno de los cargos atribuidos, será objeto de acreditación de prueba en otra fase o etapa procesal. La existencia de suficientes elementos de convicción que justifiquen la acusación y su pase a juicio será motivo de control en el examen de la solicitud de sobreseimiento de la causa ya sea a pedido de parte o de oficio.”
En el caso de Nadine Heredia, el juzgado señaló que se le imputa haber contribuido en la concertación ilícita entre su cónyuge Ollanta Humala Tasso y Jorge Henrique Simoes Barata, representante de la empresa Odebrecht, haber participado y coadyuvado en la gestión del nuevo proyecto GSP bajo una modalidad que permitiera dar continuidad al negocio previo de Odebrecht, asegurando su permanencia.
Además, haber participado en reuniones que gestaron presuntos acuerdos de colusión en los años 2011 y 2012, incluso en Brasil; y haber intervenido en la etapa de actos preparatorios, selección y ejecución del proyecto GSP, entre otros.
En esa línea, la judicatura indicó que Heredia Alarcón es acusada como “cómplice primaria”, en su condición de “funcionaria de hecho” al haber tenido el rol de ex primera dama. Y, bajo esa condición, se le atribuye haber ejercido el “control sobre el nivel operativo y técnico” de Proinversión; a quien, incluso, se le decía “La jefa” y por tanto pudo haber ejercido control para el direccionamiento a favor de las empresas brasileñas.
Así, estableció que sobre la cuestión de fondo, es decir los cargos imputados, estos requieren que sean resueltos a través de otras vías -como examen de sobreseimiento- o vía actuación de pruebas de cargo y descargo en juicio oral.
Por tanto, señaló el juez, del delito relatado y atribuido a Heredia Alarcón en la acusación sería coherente, por lo que no procedía atender la solicitud de improcedencia de acción.
“De lo anterior, se evidencia que la fiscalía ubica a la acusada (Nadine Heredia) como una pieza fundamental en el engranaje de la concertación ilícita, señalando que su intervención fue decisiva para que el acuerdo colusorio pase de ser un pacto privado a una realidad administrativa ejecutada por funcionarios del Estado.”
Por ello, resolvió declarar infundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción por el delito colusión agravada, formulada por la defensa de los acusados Ollanta Moises Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, “debiendo proseguir la causa penal en su contra por dicho delito”.

Ollanta Humala y Nadine Heredia- Caso Gasoducto Sur
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