El Ejecutivo alista un pedido de facultades para legislar durante 120 días en distintas materias, entre ellas la tributaria. Un borrador preliminar del proyecto de ley, que todavía no ha sido presentado al Congreso y podría sufrir modificaciones, plantea cambios en los regímenes empresariales, incentivos vinculados con el empleo y la capacitación, así como otros ajustes en la Ley del Impuesto a la Renta.
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Especialistas consultados coincidieron en que algunos de estos cambios podrían reducir la incertidumbre y las controversias tributarias. Sin embargo, advirtieron que el documento todavía no detalla cómo funcionarían las medidas, quiénes serían sus beneficiarios ni cuál sería su impacto fiscal.
El borrador propone, además, establecer un impuesto a la renta empresarial único con tasas marginales y crecientes. El cambio buscaría reducir la fragmentación del sistema y facilitar el crecimiento de las empresas.
Actualmente existen cuatro regímenes tributarios: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen General. Cada uno contempla diferentes límites, obligaciones contables y formas de calcular el impuesto.

El borrador no precisa si el eventual impuesto empresarial único reemplazaría solo los regímenes dirigidos a las mypes o también al Régimen General. (Foto: Joel Alonzo)
/ Joel Alonzo
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Los especialistas coincidieron en que el borrador todavía no permite determinar el alcance de la unificación, pues no identifica qué regímenes serían reemplazados. A partir de esa falta de precisión, plantearon distintas interpretaciones sobre el diseño que podría adoptar el nuevo esquema.
Leonardo López, socio del área tributaria de Hernández y Cía., consideró que el nuevo esquema debería sustituir al RER y al RMT, mientras el Régimen General continuaría aplicándose a las empresas de mayor tamaño. El NRUS, agregó, debería mantenerse para negocios de mínima escala, como bodegas o puestos en mercados de abastos.
Roberto Polo, socio del área tributaria de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, interpretó que la propuesta podría consolidar el RER, el RMT y el Régimen General en un solo régimen, manteniendo el NRUS para los negocios más pequeños.
Vanessa Watanabe, socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, estimó que la intención parecería ser la creación de un régimen dirigido a las micro y pequeñas empresas que integre al RER y al RMT, siguiendo propuestas discutidas anteriormente.
En un sistema marginal, el impuesto se aplicaría por tramos. Una tasa mayor gravaría únicamente la parte de la renta que supere determinado umbral y no la totalidad de las ganancias obtenidas por la empresa.
López consideró que el esquema debería calcularse sobre una utilidad de determinación sencilla y contemplar obligaciones contables graduales. Incluso planteó que, mediante los comprobantes electrónicos y el uso de inteligencia artificial, la Sunat podría predeterminar los tributos mensuales para reducir la carga administrativa. “Debe tratarse de un esquema simple”, sostuvo.
El diseño, sin embargo, también podría generar riesgos. Watanabe advirtió que algunos contribuyentes podrían dividir artificialmente sus operaciones para permanecer en los tramos con menores tasas y obligaciones.
“El principal riesgo de una propuesta de este tipo es que genere incentivos para la atomización empresarial”, señaló.
Polo coincidió en que la transición debería ser gradual. Si el cambio genera simultáneamente un mayor impuesto y más obligaciones formales, advirtió, podría terminar incentivando el incumplimiento.
Entre las medidas de mayor relevancia se encontrarían las relacionadas con la deducción de intereses y los derivados de cobertura, instrumentos financieros que las empresas utilizan para protegerse frente a riesgos como las variaciones del tipo de cambio, las tasas de interés o los precios de las materias primas. Ambas materias han generado controversias durante las fiscalizaciones.
Actualmente, la legislación limita la deducción de los intereses netos que superan el 30% del ebitda tributario, con excepciones para determinados contribuyentes y operaciones.
Polo, explicó que esta regla tiene una finalidad antielusiva, pues busca evitar que las empresas reduzcan artificialmente su base imponible mediante un endeudamiento excesivo. No obstante, consideró que los vacíos de esta regulación vigente han producido distintas interpretaciones e inseguridad jurídica.
A ello se suman las exigencias para demostrar que los préstamos fueron destinados a actividades vinculadas con la generación de renta.
López, señaló que durante algunas fiscalizaciones se exige identificar el destino específico de cada monto recibido. Esto puede resultar complejo porque el dinero del préstamo se integra con los demás recursos de la empresa y se utiliza posteriormente para cumplir distintas obligaciones.
En la práctica, agregó, algunas compañías mantienen los fondos obtenidos mediante préstamos en cuentas separadas para poder acreditar su destino. Por ello, consideró que la reforma debería establecer mecanismos más simples y razonables para sustentar estos gastos financieros.

Los cambios sobre la deducción de intereses buscarían brindar mayor claridad sin restringir el financiamiento legítimo de las empresas.(FOTO: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > JORGE CERDAN
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Tania Quispe, exsuperintendenta de la Sunat, sostuvo que cualquier modificación debería mantener un equilibrio entre el control de las prácticas elusivas y las necesidades legítimas de financiamiento.
Watanabe, coincidió en que la deducción de intereses es uno de los aspectos más observados por la Sunat. A su juicio, los cambios podrían establecer parámetros más objetivos sobre los documentos requeridos, definir nuevos procedimientos de sustento o modificar los límites cuantitativos aplicables. El borrador, sin embargo, no permite conocer qué alternativa se adoptaría.
El otro cambio se relaciona con las pérdidas generadas mediante derivados de cobertura. Según Polo, el problema tributario aparece cuando la Sunat considera que la empresa no acreditó que el contrato fue celebrado para cubrir un riesgo empresarial concreto y no con una finalidad especulativa. En ese caso, la pérdida generada por la operación puede no ser aceptada para calcular el impuesto a la renta.
Quispe, López, Polo y Watanabe coincidieron en que la falta de criterios uniformes para demostrar la finalidad de cobertura ha generado incertidumbre y litigiosidad.
“La propuesta constituye un avance hacia una mayor seguridad jurídica, pero no resolverá por sí sola las controversias si no precisa cómo debe acreditarse el riesgo específico que justifica la cobertura”, sostuvo Quispe.
La exsuperintendenta de la Sunat consideró necesario establecer un estándar probatorio mínimo, uniforme y proporcional a la complejidad de cada operación. Esto evitaría que durante cada fiscalización se construyan exigencias distintas o se soliciten documentos imposibles de generar retrospectivamente.
Según explicó, los cambios alcanzarían principalmente a grupos empresariales, compañías con operaciones internacionales y sectores como minería, energía, agroindustria y exportación, en los que el financiamiento y los instrumentos de cobertura forman parte habitual de la gestión del negocio.

La minería, la energía, la agroindustria y la exportación se encuentran entre los sectores que utilizan instrumentos financieros para cubrir riesgos cambiarios y variaciones de precios. Foto: Composición Gestión – ChatGPT.
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Otra propuesta busca modificar el tratamiento de determinados dividendos provenientes del exterior recibidos por personas naturales domiciliadas en el Perú.
El cambio podría aplicarse a utilidades generadas inicialmente por una empresa peruana, distribuidas a una sociedad accionista ubicada en el exterior y entregadas posteriormente a una persona domiciliada en el país.
En ese recorrido, las utilidades pueden quedar sujetas al impuesto empresarial de 29,5% en el Perú, a una retención de 5% cuando son distribuidas al accionista del exterior y nuevamente al impuesto a la renta cuando regresan al país como renta de fuente extranjera.
Polo calificó esta situación como un caso de múltiple imposición económica que desincentiva la repatriación de capitales. López coincidió en que la legislación vigente puede llevar a que las utilidades permanezcan fuera del país.
“La desproporcionada legislación actual solo evita que los dividendos sean repatriados”, sostuvo López.

La propuesta podría modificar el tratamiento de utilidades generadas en el Perú que son distribuidas en el exterior y posteriormente regresan al país.
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Watanabe explicó que el cambio podría introducir una reducción de la carga tributaria o modificar la fuente atribuida a esa renta, con el propósito de evitar que utilidades que ya tributaron en el Perú vuelvan a ser gravadas cuando son recibidas por la persona natural. No obstante, el borrador todavía no permite conocer qué mecanismo elegiría el Ejecutivo.
Respecto del régimen de transparencia fiscal internacional, Quispe consideró importante que las modificaciones se alineen con los estándares internacionales, pero sin producir situaciones de doble imposición ni mayores costos de cumplimiento. Watanabe también pidió cautela, debido a que el documento no ofrece detalles suficientes para anticipar el alcance de la eventual reforma.
El texto preliminar plantea modificar el régimen mediante el cual la administración tributaria impugna judicialmente resoluciones del Tribunal Fiscal y decisiones judiciales relacionadas. El objetivo declarado sería reducir la litigiosidad, fortalecer la seguridad jurídica y respetar el principio de jerarquía dentro de la administración pública.
Polo explicó que el Tribunal Fiscal constituye una instancia administrativa superior a la Sunat. Sin embargo, actualmente la administración tributaria puede cuestionar ante el Poder Judicial decisiones del tribunal que resulten favorables a los contribuyentes y, en determinados casos, recurrir también a procesos constitucionales.
En su interpretación, la modificación podría limitar la posibilidad de que la Sunat prolongue una controversia después de que el contribuyente obtiene una decisión favorable en sede administrativa o judicial.
El especialista consideró contradictorio que la Sunat pueda cuestionar judicialmente las resoluciones de su superior jerárquico cuando no le son favorables. Por ello, ubicó esta reforma entre las propuestas de mayor alcance del documento.
Otro de los ejes del borrador es el otorgamiento de incentivos por capacitar trabajadores y contratar jóvenes. El texto menciona deducciones y créditos tributarios, aunque no desarrolla su funcionamiento, alcance ni duración.
López y Polo explicaron que ambos mecanismos producen efectos distintos. La deducción reduce la utilidad sobre la cual se calcula el impuesto a la renta, mientras que el crédito se resta directamente del impuesto ya determinado.
“El crédito es una suma que sirve para cancelar directamente el impuesto, mientras que el gasto sirve para reducir la utilidad sobre la que se paga”, explicó Polo.
Actualmente, los salarios y los gastos de capacitación pueden deducirse cuando cumplen los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, López y Watanabe señalaron que su reconocimiento suele generar controversias durante las fiscalizaciones debido a las exigencias para demostrar que la capacitación fue real, necesaria y vinculada con la actividad de la empresa.
Watanabe recordó que la Ley N° 31828 estableció para los ejercicios 2024 y 2025 una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica pagada a nuevos trabajadores de entre 18 y 29 años que cumplieran determinadas condiciones.
Según Watanabe, el eventual beneficio podría retomar parte de ese diseño, aunque el borrador no define quién sería considerado trabajador joven, cuál sería el monto del incentivo ni cómo se aplicaría.
Los especialistas coincidieron en que las empresas tendrían que demostrar que los jóvenes fueron efectivamente incorporados a la planilla y que las capacitaciones se realizaron y estuvieron relacionadas con la actividad generadora de renta.
El borrador permitiría establecer incentivos, exoneraciones, créditos, deducciones y tratamientos tributarios especiales y temporales para promover la formalización, la inversión, el emprendimiento, el empleo, la innovación y el desarrollo de sectores estratégicos.
López y Polo consideraron que la autorización todavía sería demasiado amplia y debería delimitarse antes de su presentación al Congreso. “En su estado actual parece muy abierta e imprecisa”, advirtió Polo.
Watanabe, por su parte, recordó que el otorgamiento de beneficios tributarios debe respetar los límites establecidos en la Constitución y el Código Tributario.
Los especialistas señalaron que cada beneficio debería identificar claramente su objetivo, los contribuyentes alcanzados, el plazo de vigencia y su costo fiscal. También tendría que sustentarse por qué el incentivo sería más adecuado que otras alternativas de política pública.
El Código Tributario establece como regla general que estos beneficios no pueden superar los tres años y exige un informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para una eventual prórroga, además, debe evaluarse su impacto sobre la inversión, el empleo y la recaudación.
El borrador también dispone que los decretos legislativos y sus normas de implementación quedarían exceptuados de la consulta pública, el análisis de impacto regulatorio previo y otros procedimientos de mejora de la calidad regulatoria. No obstante, señala que deberían sustentarse en una exposición de motivos y en los informes técnicos, legales y presupuestales correspondientes.
Para los especialistas, las precisiones que se incorporen antes de la presentación del proyecto y durante su eventual debate en el Congreso serán determinantes para conocer el alcance real de los cambios y evitar que una autorización general derive en beneficios sin objetivos, destinatarios o costos claramente definidos.














