Los conductores de motocicletas eléctricas que circulen por las ciclovías serán sancionados con una multa de S/ 550 a partir del 2 de agosto, informó el presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Elliot Tarazona. La infracción corresponde al código G32 del Reglamento Nacional de Tránsito y podrá acumularse con otras sanciones si el conductor incumple requisitos obligatorios.
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El representante del gremio detalló que conducir una motocicleta eléctrica sin placa de rodaje constituye una infracción equivalente al 12 % de la UIT (S/ 660), mientras que hacerlo sin SOAT genera una sanción del mismo monto. Añadió que la multa más elevada corresponde a conducir sin la licencia exigida para este tipo de vehículos, equivalente al 50 % de la UIT (S/ 2.750).
Tarazona recordó que el Reglamento Nacional de Tránsito dispone que todo vehículo automotor cuya velocidad de fabricación supere los 25 kilómetros por hora debe contar con placa de rodaje, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y que su conductor debe poseer una licencia de conducir de la categoría B-IIa.
Asimismo, precisó que una licencia para conducir automóviles no autoriza la conducción de motocicletas eléctricas, por lo que los usuarios deben obtener la categoría correspondiente para operar este tipo de unidades.
Respecto al proceso de formalización, indicó que numerosos propietarios adquirieron estos vehículos bajo la premisa de que eran considerados medios de movilidad personal y, por ello, no requerían documentación para circular.
Ante esta situación, informó que la Asociación Automotriz del Perú planteó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación de un proceso extraordinario que permita a los propietarios matricular sus vehículos, obtener placa de rodaje, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y tramitar la licencia de conducir correspondiente.

Circular con motocicletas eléctricas por ciclovías será sancionado con multas de hasta S/ 2.750. (Foto: Andina)
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El representante de la AAP señaló también que las sanciones contemplan el internamiento del vehículo cuando corresponda. Explicó que las motocicletas eléctricas que circulen sin placa o sin tarjeta de identificación vehicular podrán ser trasladadas a un depósito y solo serán retiradas una vez que el propietario regularice la documentación exigida.
Finalmente, recordó que las ciclovías están destinadas exclusivamente a bicicletas y vehículos de movilidad personal, como patinetas y vehículos autoequilibrados cuya velocidad máxima de fabricación no supere los 25 kilómetros por hora y que hayan sido diseñados para transportar a una sola persona. Asimismo, consideró necesario reforzar las acciones de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.














