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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) anunció que los organizadores de conciertos o espectáculos masivos que incumplan con sus obligaciones comerciales, los servicios publicitados o las condiciones pactadas serán sancionadas con multas de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2 millones 475 000.
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La medida se ejecutará como parte del desarrollo de la campaña sectorial denominada “Fiestas patrias: tus derechos se respetan”. De acuerdo a las estadísticas oficiales del Indecopi, existe una tendencia al alza en los procesos sancionadores dentro del rubro del entretenimiento.
Durante los últimos cuatro años, la entidad fiscalizadora emitió un total de 394 resoluciones firmes a nivel nacional contra 64 empresas proveedoras dedicadas a la organización de eventos y comercialización de boletos. 81 procesos devino en amonestaciones directas, y 313 fueron sanciones pecuniarias que en conjunto sumaron 1658 UIT acumulados.

LIMA, PERÚ – 16 DE ABRIL DE 2026 |
El cantante Milo J ofreció un concierto gratuito en el Parque de la Exposición |
Fotos: Paloma Del Solar / @photo.gec
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La jefatura del Indecopi precisó de manera cuantitativa que la falta de idoneidad en el servicio fue la conducta infractora con mayor recurrencia en el mercado nacional. Esta falta en específico concentró multas por un valor de 1544.8 UIT, originadas principalmente por el retraso en la apertura de los locales, modificaciones imprevistas en la duración de las presentaciones o la alteración de la cartelera de artistas previamente anunciados. Asimismo, se detectaron fallas estructurales en el procesamiento de reclamos y trabas para el acceso de los clientes al Libro de Reclamaciones.
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Indecopi remarcó que las empresas promotoras están obligadas a comunicar culturizar incidentes de forma clara y oportuna a su público, ante ante escenarios de fuerza mayor o eventos fortuitos debidamente comprobados.
“En caso de cancelación de un evento, los organizadores deben devolver el íntegro del dinero pagado por las entradas, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley N.° 32415. El procedimiento de devolución debe ser informado oportunamente y ejecutado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la solicitud del consumidor”, detalló.















