La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) actualizó su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal e incorporó once nuevos mecanismos que, según la entidad, estarían siendo utilizados por algunas empresas para reducir o evitar el pago de impuestos. Con esta actualización, el catálogo reúne 35 esquemas que podrían configurar supuestos de elusión tributaria, simulación o uso indebido de beneficios fiscales.
De acuerdo con Carlos Rojas, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, la identificación de estas prácticas busca que los contribuyentes revisen sus operaciones y evalúen si cuentan con el debido sustento, a fin de evitar contingencias y eventuales sanciones durante un proceso de fiscalización.
El catálogo fue implementado en 2020 con cinco esquemas y se ha ido ampliando progresivamente hasta alcanzar los 35 mecanismos actuales. Rojas precisó que esta práctica no es exclusiva del Perú, ya que administraciones tributarias de Chile, Reino Unido y Ecuador también publican catálogos similares para alertar sobre estructuras consideradas de riesgo fiscal.
Los once nuevos esquemas abarcan operaciones con empresas vinculadas, créditos comerciales estructurados, préstamos encubiertos, transferencias de inmuebles, reorganizaciones societarias y otros mecanismos con potenciales efectos tributarios.
Según la Sunat, estas prácticas pueden presentarse en distintos sectores económicos. Aunque la entidad confirmó haber identificado casos, el funcionario evitó precisar qué empresas habrían incurrido en estos mecanismos.
Además…
Esquemas nuevos
1) Construcción de campus universitario a través de empresa vinculada sin sustancia y deducción de gastos por arrendamiento.
2) Línea de crédito comercial bajo la apariencia de préstamos de una Cooperativa de Ahorro y Crédito.
3) Compra apalancada de acciones (Leveraged Buy Out – LBO) con fusión inversa y traslado de gastos financieros.
4) Enajenación directa de acciones mediante capitalización de prima.
5) Préstamo encubierto por contribución a contrato de asociación en participación.
6) Distribución de dividendos mediante capitalización de utilidades y posterior venta de acciones liberadas.
7) Transferencia de inmuebles bajo un esquema de escisión y extinción del derecho de superficie.
8) Transferencias de inmueble para posterior enajenación a fin de disminuir la carga fiscal.
9) Préstamo dinerario bajo apariencia de aporte de capital en sociedad interpuesta y posterior reorganización societaria.
10) Uso de arrendamiento financiero para depreciación acelerada y transferencia de inmueble a accionistas para su posterior arrendamiento.
11) Préstamo dinerario bajo la apariencia de aporte de capital en trámite.
Uno de los esquemas incorporados comprende estructuras utilizadas por empresas que constituyen entidades financieras para ofrecer tarjetas de crédito y financiamiento de compras, como ocurre con algunas tiendas por departamento.
De acuerdo con Rojas, el mecanismo consiste en que una cadena de tiendas crea una cooperativa de ahorro y crédito, manteniendo el control mayoritario de dicha entidad. La cooperativa otorga líneas de crédito a los clientes de la tienda; sin embargo, en lugar de registrar los ingresos por intereses y comisiones como rentas de la empresa comercial, estos son contabilizados como ingresos de la cooperativa.
El beneficio tributario radica en que las cooperativas se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas (IGV). Como consecuencia, la tienda dejaría de tributar el 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta y el 18% del IGV sobre los intereses y comisiones generados.
Según la Sunat, cerca de 40 entidades financieras han otorgado créditos por aproximadamente S/ 31 millones bajo esta modalidad.
Otro de los esquemas incorporados —identificado como el esquema 25— corresponde a la construcción de un campus universitario a través de una empresa vinculada.
En este caso, una universidad decide desarrollar un nuevo campus, pero en lugar de ejecutar directamente el proyecto, constituye una empresa con un capital mínimo, sin experiencia ni personal propio. Aunque esta nueva sociedad aparece formalmente como la propietaria del terreno y la titular del préstamo bancario, en la práctica es la universidad la que asume los riesgos del proyecto, administra los pagos, presenta la información financiera ante la entidad bancaria y coordina directamente con la empresa constructora.
Posteriormente, la universidad suscribe con esa empresa un contrato de usufructo o arrendamiento del campus. Como resultado, paga una contraprestación superior al gasto que habría asumido si hubiese construido directamente la infraestructura y aplicado el régimen ordinario de depreciación.
Al registrar ese arrendamiento como gasto deducible y pagarlo a una empresa del mismo grupo económico, la universidad incrementa artificialmente sus gastos, reduce su utilidad imponible y, en consecuencia, disminuye el monto del Impuesto a la Renta a pagar.
La Sunat informó que ha identificado a 1.788 contribuyentes que registran alrededor de S/ 4.500 millones en gastos por arrendamiento con empresas vinculadas bajo este tipo de estructuras.














