La carta enviada por Rafael López Aliaga a la Oficialía Mayor del Congreso, en la que comunica su decisión “libre, consciente, meditada e irrevocable” de no jurar ni asumir el cargo de senador para el periodo parlamentario 2026-2031, forma parte de las subsanaciones que Renovación Popular presentó el miércoles 24 de junio ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro.
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Respecto al artículo 18 del Reglamento del Congreso, que establece la irrenunciabilidad del cargo de senador, López Aliaga argumenta que dicha disposición solo resulta aplicable a quienes ya se incorporaron y juramentaron como parlamentarios, mas no a quienes, pese a haber sido elegidos, comunican anticipadamente su decisión de no asumir el cargo.
Para sustentar su posición, invoca la Resolución N.° 12-2015-JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de la entonces regidora electa Fabiola Morales Castillo, quien anunció que no asumiría sus funciones, y convocó al candidato accesitario de la misma organización política.
Según López Aliaga, ese precedente demuestra que la irrenunciabilidad de un cargo público no impide reemplazar a un representante que nunca llegó a incorporarse al ejercicio de sus funciones.
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Asimismo, advierte que mantener vacía la curul senatorial asignada a Renovación Popular durante todo el periodo parlamentario afectaría la representación política expresada por los ciudadanos en las urnas y distorsionaría la voluntad popular.
En esa línea, solicita que el JNE convoque al candidato no proclamado de la lista senatorial de Renovación Popular que, de acuerdo con el orden de prelación y las reglas electorales, corresponda ocupar el escaño que ha decidido no asumir.













