El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra Juntos por el Perú (JP) por aportes irregulares en la campaña electoral del 2021.
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Los argumentos del JNE
En su análisis, el JNE determina que la ONPE sí brindó a la agrupación política la oportunidad de presentar sus descargos, por lo tanto no habría vulneración al derecho de defensa.
“Al respecto, se verifica que la OP (organización política) fue debidamente notificada con la imputación de cargos y se le otorgó plazo para formular descargos – el cual incluso fue prorrogado a su solicitud–, habiendo ejercido efectivamente su derecho de defensa mediante la presentación de escritos, alegaciones y recursos impugnatorios que fueron valorados por la autoridad administrativa”, señaló el JNE.
Subrayó, además, que la ONPE otorgó al partido político “información suficiente” para identificar a los aportantes observados, tales como nombres completos, números de DNI, fechas y números de recibo y transferencia.
Bajo su análisis, esto permitió a Juntos por el Perú “ejercer adecuadamente su derecho de defensa, conforme se evidencia con la presentación de los descargos.
“El hecho de que los aportes observados carecieran de uno de los elementos esenciales […] esto es la firma del supuesto aportante, no implica, por sí mismo, una afectación al derecho de defensa alegada por el señor recurrente”, remarcó.
“Por el contrario, dicha circunstancia constituyó, precisamente, uno de los elementos objetivos que sustentaron la imputación formulada por el órgano sancionador, en tanto evidenciaba una deficiencia relevante en la acreditación y validación de los aportes registrados”, remarcó.
“Aun cuando los recibos observados no cumplían con los requisitos exigidos por ley, la OP tuvo conocimiento de cuáles eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones específicas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido, pudiendo ejercer su derecho de contradicción y defensa”, explicó.
El JNE precisó que la imputación formulada por la ONPE no se sustentó exclusivamente en la ausencia de determinados requisitos formales de los recibos de aportación sino, principalmente, en que 16 de los supuestos aportantes negaron expresamente haber efectuado los aportes atribuidos y uno tenía la condición de fallecido antes de la fecha del supuesto aporte.
“En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no advierte la existencia de una afectación sustancial del derecho de defensa ni de una vulneración del debido procedimiento que genere indefensión material. Por tanto, no concurre ninguna causal de nulidad”, se lee en la resolución.
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El jurado determinó también que no hubo prescripción pues el último aporte registrado fue el 31 de marzo del 2021 y que el proceso sancionador fue notificado a la agrupación el 25 de marzo del 2025, lo cual “interrumpió” el plazo de prescripción.
“Por ello, la potestad sancionadora fue ejercida oportunamente […] En esa línea, carece de sustento el argumento referido a que determinados aportes realizados los días 17 y 25 de marzo de 2021 habrían prescrito de manera individual, pues ello parte de la premisa errónea de que cada aporte constituye una infracción autónoma. Sin embargo, al integrarse los hechos imputados en una única infracción continuada, el cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse desde la fecha del último acto integrante de la conducta infractora”, apuntó.
Para el JNE, los 17 aportes observados por la ONPE “no constituyen hechos aislados entre sí, sino que forman parte de un mismo patrón de conducta” desarrollado durante el proceso de financiamiento de la campaña del 2021 “caracterizado por la recepción de aportes cuyo origen no pudo ser acreditado de manera fehaciente”.
Agregó que incluso resultó favorable para Juntos por el Perú que los aportes observados no fueran evaluados de manera individual, sino agrupados en una sola infracción, pues ello evitó que la organización afrontara una sanción económica más elevada.
“Ello evitó que cada aporte pudiera ser analizado de manera autónoma e independiente, supuesto en el cual, eventualmente, podrían haberse configurado múltiples infracciones con sus respectivas multas susceptibles de generar consecuencias más gravosas a la organización política”, expuso.
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El JNE señaló que la conducta de JP “evidencia una falta de diligencia razonable en el control del origen de los recursos recibidos, incompatible con los estándares de transparencia” exigidos por la Ley de Organizaciones Políticas.
“Las organizaciones políticas tienen un deber reforzado de transparencia, trazabilidad y control respecto de los aportes que reciben, precisamente por la relevancia constitucional del financiamiento político y la necesidad de prevenir el ingreso de recursos de origen prohibido o no identificado al sistema democrático”, puntualizó.
Ingresos en el 2026
En el último proceso electoral, Juntos por el Perú reportó ingresos y gastos por S/ 93.387.
De acuerdo con los documentos que el partido entregó a la ONPE, el propio Roberto Sánchez es uno de los principales aportantes. El candidato presidencial se encargó de comprar boletos de avión y solventar la instalación de estrados.
Esta semana, Sánchez mostró una actitud antidemocrática al señalar que no reconocerá un gobierno de su rival política, Keiko Fujimori (Fuerza Popular), si resulta proclamada presidenta sin que el JNE atienda su pedido de anular de oficio 119 oficinas consulares en el extranjero por presuntas irregularidades.
Incluso la agrupación solicitó donación de dinero para financiar el pago de tasas por presentar recursos de nulidad de la segunda vuelta. En total, lograron reunir más de 780 mil soles.
Opinión
En diálogo con El Comercio, el especialista en temas electorales Enzo Elguera señaló que esta decisión es inapelable, ya que el JNE constituye la última instancia en los procedimientos de justicia electoral y en los procesos sancionadores por infracciones cometidas por las organizaciones políticas, incluso fuera de periodos electorales.
Asimismo, remarcó que la conducta sancionada está tipificada como una infracción “muy grave”, independientemente del monto involucrado.
“En este caso es por aportes irregulares y no importa el monto. Así sea 1 sol, 17 mil soles o 5 millones, la falta es una sin importar el monto”, indicó.
Según Elguera, el JNE concluyó que Juntos por el Perú incumplió sus deberes de control al no verificar adecuadamente a los aportantes ni el origen de los fondos recibidos. Asimismo, permitió registrar contribuciones que luego fueron negadas por las personas que aparecían como aportantes.
Elguera señaló que la agrupación deberá cumplir con el pago de las 33 UIT y, además, pierde 10% del financiamiento público.













