La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) subió a S/122.000 el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que rige en el sistema financiero, correspondiente al trimestre de junio a agosto del 2026.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) subió a S/122.000 el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que rige en el sistema financiero, correspondiente al trimestre de junio a agosto del 2026.
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La SBS, dispuso a través de la Circular F-617-2026, la actualización con base en las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus modificaciones; así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley general.
Cabe recordar que el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos para el trimestre anterior fue de S/117.200 (en marzo-mayo del 2026).
La Cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos se ajusta trimestralmente por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Cabe precisar que la reducción del monto de cobertura se explica por la variación negativa del IPM.
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Es importante remarcar que la cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
El monto de cobertura incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera. Los ahorros asegurados son los que manejan los bancos, las empresas financieras y las cajas municipales y rurales, pues estas entidades son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos.
Dentro de los ahorros cubiertos se encuentran los depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). También están cubiertos los intereses corridos de los depósitos mencionados, a partir de la fecha de inicio del depósito o de su última renovación.














