Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.
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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) anuló la buena pro de la millonaria compra directa de S/110.9 millones para implementar un sistema de videovigilancia en 8.000 buses de transporte público, luego de que el Órgano de Control Institucional (OCI) detectara “vicios sustanciales” e “información inexacta” en la propuesta técnica presentada por el Consorcio Perú-Bolivia. La decisión marca un giro frente a la posición que la propia entidad había sostenido semanas atrás, cuando defendió públicamente la legalidad y transparencia del proceso pese a las observaciones técnicas e impugnaciones formuladas durante la contratación.
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La resolución N° D-000072-2026-ATU/GG emitida por la Gerencia General de la ATU declara la nulidad del Procedimiento de Selección No Competitivo N.° 4-2026-ATU-1 y retrotrae el proceso hasta la etapa de evaluación y selección del proveedor. La medida se sustenta en un informe del OCI que identificó irregularidades en la acreditación de experiencia y formación académica del personal clave presentado por el consorcio ganador. Entre las observaciones detectadas figuran certificados laborales con datos incompletos, experiencia profesional acreditada antes de la obtención de títulos y especialistas que no cumplían con los años mínimos requeridos para el cargo.

Observaciones de la OCI.
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Semanas antes de la nulidad, la ATU había defendido el procedimiento ante cuestionamientos sobre inconsistencias en los términos de referencia (TDR) y presuntas contradicciones entre anexos técnicos. Durante entrevistas con este Diario, funcionarios de la entidad señalaron que las modificaciones realizadas respondían a una “retroalimentación con el mercado” y formaban parte de un proceso habitual de ajuste técnico para ampliar la participación de proveedores. “Yo tengo que ver cómo ajusto el TDR para que, entiendo, ya no llegaré a A, porque el mercado ya me está diciendo que no llega a A”, señaló Pavel Flores, vocero de la ATU consultado por El Comercio.
La entidad también negó que existieran errores sustanciales en los anexos relacionados con las especificaciones técnicas de las cámaras y defendió que las diferencias detectadas no alteraban la funcionalidad requerida. “Lo funcional es que el umbral mínimo sea de 80 grados o superior. Eso es la clave”, sostuvo la ATU al responder sobre las diferencias entre los anexos que fijaban características distintas para los lentes de videovigilancia.
Sin embargo, el nuevo escenario revela que las observaciones internas no eran menores. El Informe N.° D-000630-2026-ATU/GG-OA-UA, emitido el 18 de marzo por la propia Unidad de Abastecimiento de la entidad, ya advertía que los términos de referencia contenían inconsistencias que podían generar “información incongruente” y dificultades para que el mercado cumpliera con lo solicitado. A pesar de ello, la entidad continuó con el procedimiento, emitió una nueva versión del expediente y adjudicó la buena pro al Consorcio Perú-Bolivia a inicios de abril.

Captura de informe.
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La contratación directa había sido impulsada bajo el argumento de la emergencia por inseguridad ciudadana en Lima y Callao y contemplaba la instalación de aproximadamente 40.000 cámaras de videovigilancia en 8.000 buses de transporte público. El proyecto incluía cámaras internas y externas, GPS, conectividad 4G, almacenamiento de imágenes y monitoreo desde un centro de control administrado por la ATU. No obstante, especialistas consultados anteriormente ya habían cuestionado la eficacia del modelo debido a que el sistema dependería principalmente de que los conductores detectaran situaciones de riesgo y activaran manualmente un botón de pánico durante asaltos o emergencias.
La controversia también alcanzó al Consorcio Perú-Bolivia. Documentos registrales revisados por este Diario muestran que Samuel Castro Yangalí figura como accionista de Industrias Maquilak S.A.C., una de las empresas integrantes del consorcio ganador. Castro Yangalí ha sido mencionado anteriormente en reportajes periodísticos como parte del grupo familiar Castro Yangalí, relacionado mediáticamente con el caso Qali Warma/Wasi Mikuna debido a contratos adjudicados a empresas proveedoras del programa estatal de alimentación escolar.

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Para el abogado especialista en contrataciones públicas Rodrigo Linares, el caso refleja además cuestionamientos más amplios sobre la forma en que se condujo la contratación directa y las inconsistencias detectadas durante el proceso.
Linares señaló que la nulidad declarada por la propia ATU implica, en primer término, el reconocimiento de errores dentro del procedimiento. “La nulidad es una herramienta que otorgan las entidades para que puedan subsanar errores que hayan cometido. Primero se reconoce el error”, explicó. Añadió que este mecanismo también tiene una finalidad correctiva porque permite “retrotraer el procedimiento de selección” hasta la etapa en que se habría producido la irregularidad.
Sin embargo, Linares cuestionó que la entidad haya decidido retroceder el proceso únicamente hasta la etapa de evaluación y selección de proveedores, pese a que existían informes previos donde otras ofertas ya habían sido descartadas. “¿Qué van a evaluar? Con tanta demora si es una contratación por emergencia”, cuestionó. A su juicio, si previamente la propia entidad había señalado que los demás postores tampoco cumplían con las exigencias técnicas, “lo correcto sería declarar desierto” el procedimiento.
El especialista también discrepó con la postura de la ATU respecto a que no existía un contrato formal con el consorcio ganador debido a que todavía no se había firmado el documento definitivo. Según explicó, en las contrataciones directas por emergencia “primero yo contrato y luego regularizo”. En ese sentido, sostuvo que desde el momento en que la entidad selecciona al proveedor y le comunica que continuará con la contratación, ya se generan efectos propios de una relación contractual. “Ellos desconocen que el contrato por la causal de emergencia es prácticamente tácito desde el momento que hay una aceptación”, afirmó.
Respecto a las posibles responsabilidades funcionales, Linares indicó que la nulidad abre paso al inicio de un proceso de deslinde administrativo para determinar el nivel de participación de los funcionarios involucrados. “Una de las principales consecuencias de la nulidad es que se inicie el deslinde de responsabilidades”, señaló. El abogado consideró además que el caso adquiere especial sensibilidad debido al contexto de inseguridad que enfrenta el transporte público. “Se necesita tomar medidas y las medidas que han tomado no han sido las idóneas y eso se ve en el resultado actual”, concluyó.
Al cierre de esta edición, este Diario intentó comunicarse nuevamente con la ATU para recoger sus descargos respecto a la nulidad del proceso y las observaciones formuladas por la Contraloría; sin embargo, no se obtuvo respuesta.














