La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró improcedente el pedido solicitado por la defensa técnica del congresista Guillermo Bermejo, a fin de suspender provisionalmente la ejecución de la condena efectiva impuesta en su contra.
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró improcedente el pedido solicitado por la defensa técnica del congresista Guillermo Bermejo, a fin de suspender provisionalmente la ejecución de la condena efectiva impuesta en su contra.
Como se recuerda, en octubre del 2025 el Poder Judicial condenó a Bermejo Rojas a 15 años de cárcel por delito de afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso. La sentencia se cumplirá en el año 2040.
LEE MÁS: El escaño de Guillermo Bermejo en manos de la Comisión de Constitución: ¿Cuáles son los escenarios que se manejan?
Del mismo modo, dispuso que el cuaderno de caso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia y que se anexe al expediente principal su decisión.
#Decisión La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró improcedente el pedido solicitado por la defensa técnica de Guillermo Bermejo Rojas, sobre la ejecución provisional de la pena efectiva impuesta al condenado. Resolución: 👉https://t.co/u0q1SzgMR8 pic.twitter.com/NhryQx4KBZ
— Corte Superior Nacional (@csnjpeOficial) May 26, 2026
Según la Sala, el proceso contra el legislador se viene ventilando bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940, el mismo que no admite excepciones a la ejecución provisional inmediata de una sentencia privativa de la libertad.
LEE MÁS: La oficina de Guillermo Bermejo en el Congreso continúa activa a más de dos meses de su condena: los detalles e implicancias
“En definitiva, la suspensión de ejecución provisional de la pena es una institución que es adoptada por el Juez o Tribunal de sentencia en la oportunidad en que se emite el fallo, observando dos requisitos: 1.- naturaleza o gravedad de los hechos y 2.- peligro de fuga, requisitos que deben concurrir en forma copulativa”, detalló.
Refiere que el peligro procesal guarda relación directa con la vertiente de peligro de fuga, con la posibilidad de que el imputado en la condición de reo en cárcel o en libertad, se pueda sustraer al cumplimiento de la condena.
LEE MÁS: Guido Bellido y Guillermo Bermejo: PJ dispone inicio de juicio por presunta obstrucción a la justicia
También subrayó que si bien acreditó arraigo laboral durante el juicio, dado el cargo político que venía ejerciendo, no hizo lo mismo con otra actividad laboral que haya venido realizando antes de ser congresista y solo manifestó ser “independiente”.
“Así las cosas, estando a que no se cumple todos los presupuestos para la suspensión de la ejecución de la pena, los cuales son copulativos, por tanto, debe desestimarse el pedido solicitado”, enfatizó.
LEE MÁS: Guillermo Bermejo recluido en el penal Ancón I: ¿Qué otros juicios y procesos afrontará tras su sentencia por terrorismo?
Cabe indicar que a Guillermo Bermejo se le impuso inhabilitación hasta por dos años después de haber cumplido la condena. No podrá participar en elecciones u ocupar cargo público. Deberá pagar S/100 mil como reparación civil y S/7,800 días multa.














