El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia del alcalde provincial de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez, tras determinar que incurrió en conflicto de intereses al disponer que personal contratado por la municipalidad realice el cuidado de su mascota durante horario laboral, según informó Epicentro.TV a traves de su cuenta oficial de X.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia del alcalde provincial de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez, tras determinar que incurrió en conflicto de intereses al disponer que personal contratado por la municipalidad realice el cuidado de su mascota durante horario laboral, según informó Epicentro.TV a traves de su cuenta oficial de X.
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La resolución, que fue recibida este miércoles por la Municipalidad Provincial de Arequipa, establece que el burgomaestre vulneró las restricciones de contratación previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. En su reemplazo asumirá la primera regidora, Ruccy Osco Polar.
#LoÚltimo: el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del alcalde provincial de #Arequipa y militante de Alianza para el Progreso, Víctor Hugo Rivera Chávez, por ordenar a su personal de seguridad el cuidado de su mascota «Flechita». En su reemplazo asumirá la primera… pic.twitter.com/vfgw3TTLIH
— Epicentro.TV (@Epicentro_TV) May 6, 2026
El máximo organismo electoral resolvió revocar el Acuerdo del Concejo Municipal N.º 031-2025-MPA, que había declarado improcedente la solicitud de vacancia presentada por Claudia Sara Orihuela Larico. La denunciante sostuvo que Rivera Chávez favoreció a Herbert Hernán Jaime Arenas, contratado para labores de seguridad, pero asignado al cuidado personal de la mascota del alcalde, conocida como “Flechita”.
Como parte del expediente, se presentaron fotografías y videos registrados en abril y mayo de 2023, en los que se observa al trabajador paseando al animal dentro del recinto municipal y en horario de trabajo. El propio alcalde reconoció en una entrevista que dichas situaciones ocurrieron de forma “eventual”.
El JNE concluyó que se configuraron los tres elementos que sustentan la causal de vacancia: la existencia de contratos municipales con el trabajador mediante órdenes de servicio emitidas en febrero y abril de 2023; el interés directo del alcalde al beneficiarse personalmente; y el conflicto de intereses al priorizar asuntos particulares sobre los institucionales.
Asimismo, el tribunal advirtió que, pese a que el locador no cumplió con los términos de referencia de su contrato, la municipalidad volvió a contratarlo en junio y agosto de ese año, lo que evidenciaría la anuencia de la autoridad edil.
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Tras más de dos años de proceso, que incluyó pronunciamientos previos anulados por falta de motivación, el pleno del JNE declaró fundada la vacancia por mayoría, poniendo fin al caso.












