Este es el principal argumento con el que Patricia Chirinos (Avanza País), Edgar Tello (Bloque Magisterial), Luis Aragón (Acción Popular), Luis Cordero Jon Tay (Acción Popular), Ilich López (No agrupado) y José Jerí (Somos Perú), – seis de los catorce congresistas investigados por el Ministerio Público por la presunta red de corrupción de Patricia Benavides- presentaron una denuncia constitucional contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, solicitando su inhabilitación por 10 años para el ejercicio del cargo público.
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El 1 marzo, la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, anunció que 14 congresistas fueron incluidos en la investigación preliminar a Patricia Benavides por presunta organización criminal. En el caso de los legisladores, son por cohecho pasivo específico, cohecho activo específico, patrocinio ilegal y cohecho activo genérico.
Los parlamentarios acusan al magistrado supremo Juan Carlos Villena por presunta infracción de siete artículos de la Constitución (39, 43, 51, 93, 99, 100 y 159) y por los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, patrocinio ilegal, amenaza contra autoridades elegidas y omisión de funciones.
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Entre los principales hechos postulados contra Villena Campana, los congresistas cuestionan su decisión de haber otorgado competencia a la fiscal suprema Delia Espinoza para encargarse de las investigaciones de los altos funcionarios vinculados a la presunta organización criminal que habría liderado la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, alcanzando a diversos parlamentarios.
A mediados de marzo, los mismos parlamentarios presentaron una denuncia constitucional contra la fiscal Delia Espinoza Valenzuela por incluirlos en la investigación abierta contra Patricia Benavides Vargas.
Espinoza, como se recuerda, incluyó a 14 congresistas en las investigaciones por presuntas tratativas que tenían como prebenda votos parlamentarios en temas de interés de Benavides a cambio de que ésta archive sus investigaciones en la Fiscalía de la Nación.
Según los congresistas denunciantes, que están incluidos en las pesquisas, Villena no tenía la facultad para delegar a Delia Espinoza el inicio de las investigaciones en su contra.
No es menos cierto que se trata de una decisión que vulnera el principio de legalidad, en la medida en que constituye el ejercicio de una atribución no conferida por la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público o la Ley 27399, a saber: la competencia de delegar la potestad de realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución”
Denuncia constitucional
En este caso, se le atribuye una infracción constitucional de los artículos 39, 43, 51 y 99 de la Constitución por haber designado a la fiscal Delia Espinoza como titular de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos a cargo de una investigación a los parlamentarios.
Esto, alegan, teniendo en cuenta que el fiscal de la Nación es la única autoridad habilitada para iniciar las diligencias preliminares de investigación dirigidas a los miembros del Congreso de la República.
Por este hecho los parlamentarios también han acusado a Villena Campana por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato.
A través del Oficio N° 002-2024-MP-FN-JFS, remitido al presidente del Congreso, Alejandro Soto, por parte del fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, este último explicó que Delia Espinoza asumió la investigación debido a que él y el fiscal decano Pablo Sánchez se abstuvieron ya que habían solicitado -en su oportunidad- la renuncia de Patricia Benavides.
En ese mismo oficio, Villena Campana solicitaba que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se abstuviera de analizar la denuncia constitucional que habían presentado los mismos congresistas que hoy lo acusan.
Precisamente, este pedido es otro de los cuestionamientos que realizaron los congresistas contra el fiscal de la Nación, al sostener que enviar una carta solicitando que se paralice la tramitación de la denuncia constitucional contra Espinoza se podía interpretar como una interferencia en el principio de separación de poderes.
Por ello, lo acusaron de transgredir los artículos 93, 100 y 159 de la Constitución, puesto que estaría interfiriendo con las funciones exclusivas del Parlamento y la independencia del Ministerio Público.
“Finalmente es preciso señalar que, Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena al limitar una función exclusiva y excluyente del Congreso de la República, como es el procedimiento de acusación constitucional tal como lo establece el artículo 89° del Reglamento del Congreso, estaría vulnerando la Constitución Política y afectando el libre funcionamiento de un poder del Estado.”
Respecto a este hecho, los congresistas también denunciaron a Juan Carlos Villena por los delitos de violencia contra las autoridades elegidas y patrocinio ilegal, ya que habría hecho uso indebido de su posición oficial para favorecer los intereses de un individuo sobre los del Estado y la justicia.
Un tercer hecho, señalan los congresistas, se vincula a la declaración de Jaime Villanueva, exasesor de Patricia Benavides, quien había referido diversos hechos que vincularían a Pablo Sánchez, quien archivó la investigación del Caso Chinchero en 2018 con el presunto objetivo de facilitar la asunción de Martín Vizcarra, pero que a su entender no se habría abierto investigación contra todos los implicados. Por ello, lo acusaron del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales debido a una presunta inacción.
Andy Carrión, abogado penalista:
“Se podría tomar como un obstrucción de los congresistas a su investigación”
El abogado especialista en materia penal, Andy Carrión, consideró que la denuncia constitucional presentada en contra del Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, podría constituir un mecanismo de obstrucción por parte de los congresistas que han interpuesto la denuncia y que vienen siendo investigados.
Explicó que la defensa de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides ya interpuso un recurso de tutela de derechos ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria cuestionando la competencia de Delia Espinoza para asumir la investigación en contra de los parlamentarios; y el juzgado de investigación no le ha dado la razón a la exfiscal en base a que los fiscales supremos Pablo Sánchez y Juan Carlos Villena al ser testigos del caso, no podían ser competentes.
Por tanto, ya hay un pronunciamiento judicial que avala la decisión de Villena Campana para delegar a Espinoza como fiscal del caso.
“Recordar que estos congresistas son investigados y que la denuncia que interpusieron, primero contra Delia Espinoza y ahora contra el propio fiscal de la Nación; y eso me parece lo más grave, pueden constituir actos obstruccionistas en la investigación en su contra. Es decir, estarían perturbando la investigación que se lleva adelante y eso podría acarrear, en su momento, y si es que la fiscalía decide formular acusación contra estos congresistas, que estas conductas puedan validarse y solicitar una prisión preventiva en contra de estos congresistas a raíz de los actos perturbatorios formales que han desplegado: y allí la fiscalía ni siquiera tiene que investigar porque se trata de actos formales con las denuncias interpuestas, primer contra la fiscal que los investiga y luego contra el FN.
Carrión también consideró que Villena habría cometido un error del que se están aprovechando los congresistas, que es haber trasladado una comunicación pidiendo que se abstengan de continuar con la denuncia constitucional contra Espinoza.
Indicó que debido al contexto en el que los fiscales y los congresistas se encuentran enfrentados y por tanto los últimos podrían hacer valer sus votos sobre la legalidad de los hechos tal como lo hicieron en el caso de la Junta Nacional de Justicia y la inhabilitación de Aldo Vásquez e Inés Tello.
“(La denuncia contra Juan Carlos Villena) no debería prosperar desde el contenido jurídico, porque el juez ya dijo que Pablo Sánchz como el propio fiscal son testigos, pero los congresistas podrían saltarse esta apreciación y analizar sus pseudoargumentos a punta de votos”, indicó.
No se hallaron actos inconstitucionales de Delia Espinoza
De otro lado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales desestimó la denuncia constitucional que presentaron Chirinos, Tello, Aragón, Cordero y López en contra la de la fiscal suprema Delia Espinoza, por incluirlos como investigados junto a otros nueve congresistas y la exfiscal Patricia Benavides.
Tras analizar el documento presentado por los parlamentarios, la subcomisión determinó que los hechos denunciados por los congresistas no constituían infracción a la Constitución o fuesen delitos de función previstos en el Código Penal.
“No cumple con un criterio de admisibilidad previsto en el literal c) del referido articulado; ‘Que se refiera a hechos que constituyan infracción de la constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal”, indicó el grupo de trabajo.
Según explicaron, el Poder Judicial se ha pronunciado sobre la situación de los fiscales supremos Juan Carlos Villenas y Pablo Sánchez, llamados inicialmente a asumir la investigación en contra de los congresistas.
Según se indicó, objetivamente, ambos magistrados tienen la calidad de testigos en la investigación que se le sigue a Benavides y los congresistas, seguida en el despacho de Espinoza Valenzuela.
Teniendo en cuenta ello, el PJ señaló que los fiscales supremos Villena y Sánchez se excusaron de asumir la investigación, y por ende resultaba razonable que Espinoza Valenzuela se hiciera cargo del caso.
Dicho análisis judicial, se dio ante una pedido de la defensa de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, para apartar a Benavides de su caso. Sin embargo, el PJ ratificó a la fiscal en el caso.
Por todo ello, la Subcomisión de Acusación Constitucionales concluyó que no había infracción constitucional que pueda ser atribuida a la fiscal Espinoza Valenzuela y declaró “improcedente” la denuncia constitucional en su contra.
En consecuencia, estando a los argumentos jurídicos expuestos no se advierte que la denunciada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, hubiera incurrido en la comisión de los ilícitos penales e infracciones constituciones en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación.”
Informe de Calificación