El expresidente Martín Vizcarra viene cumpliendo cuatro meses de los 14 años de la condena efectiva que le impuso el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional en noviembre del 2025, tras ser hallado culpable del delito de cohecho (sobornos) en la licitación de las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
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Cabe precisar que el fallo constitucional es pasible de apelación, por lo que podría ser revocado por la segunda instancia.
Además, teniendo en cuenta los feriados por Semana Santa, cualquier trámite del expediente, oficiar a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional o presentar la apelación del fallo constitucional, recién procedería a partir del lunes próximo y con ellos pasarían varios días para sendas respuestas.
Uno de los escenarios es que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional emita una nueva resolución subsanando los vicios detectados por la instancia constitucional y ratificar que no procede suspender la ejecución de la condena contra Vizcarra Cornejo, por lo que este permanecería cumpliendo su sentencia efectiva.
Sin embargo, para Erwin Siccha, abogado del exmandatario, el tribunal de apelaciones debería declarar la libertad de su patrocinado. De no hacerlo, ejercerán las “acciones legales” que correspondan anunció a El Comercio.
La decisión constitucional se emitió en medio de un contexto electoral, teniendo en cuenta las Elecciones Generales 2026, programadas para el próximo 12 de abril.
¿Por qué se ordenó una nueva resolución de segunda instancia y qué sucederá con Martín Vizcarra?
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima a través de la resolución emitida el 1 de abril, declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus en favor del sentenciado Martín Vizcarra.
Con ello, precisó que como efecto de dicho fallo, solo podía anular la resolución emitida por Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional más no por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.
Según la jueza Rocío Rabines, si bien se había detectado vicios de motivación en la resolución de segunda instancia y omisión argumentativa en la de primera instancia, solo podía anular la resolución de la Sala de Apelaciones ya que aplicar la misma medida en la del Juzgado Colegiado estaba fuera de su competencia.
De acuerdo a la magistrada, anular ambas resoluciones dejaría al sentenciado sin medida alguna que resguarde su sujeción al proceso. Además, que evaluar la decisión del juzgado colegiado que emitió la condena y dispuso la ejecución inmediata de la misma, supondría ingresar a evaluar los medios probatorios de la condena, decisiones que solo son exclusivas de la justicia penal ordenaria y no constitucional.
El juzgado constitucional no dispuso la excarcelación o libertad del sentenciado Vizcarra Cornejo, y ordenó que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional vuelva a pronunciarse subsanando los vicios en los que incurrió.
“Debe mencionarse que anular ambas resoluciones, que disponen la ejecución provisional, representaría una anomalía procesal, en sentido que el beneficiario quedaría sin medida alguna, lo cual contravendría el artículo 402° del Código Procesal Penal, que establece para esta situación jurídica de condenado, este debe tener mínimamente restricciones; asimismo, emitir un pronunciamiento sobre la medida que corresponde (ejecución provisional o restricciones), escapa de la competencia constitucional, debido a que amerita la evaluación de medios probatorios y abarcar decisiones exclusivas de la justicia ordinaria”
Según la magistrada Rabines Briceño, la resolución de la la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional incurrió en dos principales vicios de motivación.
Uno de ellos, de acuerdo a la magistrada, es que la sala de apelaciones no interpretó adecuadamente la norma respecto a las medidas de aseguramiento tras dictarse la condena efectiva.
Ello, porque el tribunal resolvió que no se podía aplicar la comparecencia con restricciones alegando que dicha medida ya había caducado durante el desarrollo del proceso penal. Sin embargo, la magistrada constitucional precisó que con la sentencia emitida la situación del exmandatario había variado y dicho argumento ya no era aplicable.
De acuerdo a la norma, sostuvo la juez, procedía evaluar las restricciones de acuerdo al Artículo 402° del Código Procesal Penal estable que, una vez emitida una sentencia efectiva, procede como regla general el disponer la ejecución provisional de la condena (internamiento inmediato en un penal) y dispone de manera “excepcional” la posibilidad de imponer comparecencia con restricciones mientras se resuelva la apelación de su condena.
En este caso, alegó la magistrada, la Sala de Apelaciones omitió la “motivación de la posibilidad de imponer restricciones al beneficiario Martín Alberto Vizcarra Cornejo, basada en una interpretación errónea de la norma”.
Por tanto, el tribunal de apelaciones debía pronunciarse en el escenario de que para establecer la necesidad de disponer la ejecución provisional de la condena también se debe evaluar la proporcionalidad de la medida, lo cual implica, en el caso concreto, examinar la posibilidad de imponer restricciones que asegure la presencia del imputado hasta la sentencia final.
El segundo vicio procesal establecido por el juzgado constitucional está vinculado a la insuficiencia de motivación del peligro de fuga. Al respecto, Rabines Briceño adujo que la sala de apelaciones sustentó el peligro de fuga señalando que Vizcarra Cornejo no contaba con arraigo laboral puesto que debido a su detención en noviembre del 2025 -para que cumpla su condena- se desestimó el contrato con el partido político Perú Primero y su vínculo laboral con la empresa urbaniza 3D.

Martín Vizcarra. (Facebook)
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Por ello, la magistrada señaló que el tribunal superior no “justificó” por qué cuando fue detenido no se podía admitir los contratos que estaban vigentes y por tanto considerar estos para el arraigo laboral.
La magistrada también aseguró que la misma sala superior no justificó adecuadamente cómo es que a noviembre del 2025 -cuando se impuso la condena- existían nuevas circunstancias que validaban el peligro de fuga, cuando casi tres meses antes (setiembre 2025), había establecido que Vizcarra Cornejo no presentaba un peligro de fuga cuando se analizó su prisión preventiva.
Por todo ello, el juzgado constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus y anuló únicamente la resolución emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional.
En consecuencia ordenó que dicho tribunal superior emita una nueva resolución atendiendo los vicios advertidos líneas arriba. Con ello, Vizcarra Cornejo deberá esperar la nueva resolución de dicha instancia y permanecerá en Barbadillo mientras tanto.














